Resolución Nº P/IFT/030620/159 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 03-06-2020

Número de resoluciónP/IFT/030620/159
Año2020
Fecha03 Junio 2020
Tipo de documentoResolución
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Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones aprueba el Informe Trimestral de Actividades
correspondiente al periodo del 1° de enero al 31 de marzo de 2020 que
presenta el Comisionado Presidente.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27,
28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
telecomunicaciones” (Decreto Constitucional), el cual establece la creación del Instituto Federal
de Telecomunicaciones (IFT) como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
Segundo.- El 10 de septiembre de 2013, en términos del vigésimo primer párrafo del artículo 28
constitucional reformado por el Decreto Constitucional, en relación con el artículo Sexto
Transitorio del mismo decreto, quedó debidamente integrado el IFT mediante la ratificación por
parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su
Pleno como órgano máximo de gobierno, incluyendo su Presidente.
Tercero.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión
del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión”, que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Cuarto.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto
Federal de Telecomunicaciones” (Estatuto Orgánico del IFT), que entró en vigor el 26 de
septiembre de 2014 y ha sido modificado mediante acuerdos publicados en el mismo medio oficial
los días 17 de octubre de los años 2014 y 2016, el 20 de julio de 2017, el 13 de julio de 2018, el
7 de diciembre de 2018 y el 26 de diciembre de 2019.
Quinto.- Con fecha 29 de enero de 2020, el Pleno del IFT aprobó el “Programa Anual de Trabajo
2020” (PAT 2020), mismo que fue publicado en el portal de Internet del IFT.
Considerando
Primero.- De conformidad con lo establecido en el décimo quinto párrafo del artículo 28
constitucional, el IFT es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo
dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo
la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.
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Asimismo, conforme a lo dispuesto en el décimo sexto párrafo del artículo 28 constitucional, este
Instituto también es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades
que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de
Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados
con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia;
impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, a la concesión y a la
propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de
radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura
geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para
asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de
Segundo.- La fracción VIII del párrafo vigésimo del artículo 28 constitucional dispone la
obligación del titular del IFT de presentar anualmente un programa de trabajo a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de la Unión.
En términos del artículo 20, fracción XI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión” (LFTR), corresponde al Comisionado Presidente del IFT la atribución de presentar
trimestralmente para aprobación del Pleno, los proyectos de informes de actividades que
incluyan: los resultados, las acciones y los criterios que al efecto hubiere aplicado; con su
contribución para cumplir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y
demás instrumentos programáticos relacionados con los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones; así como su impacto en el desarrollo, progreso y competitividad del país,
debiendo remitirlos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.
En términos del artículo 17, fracción VIII, de la LFTR, corresponde al Pleno la facultad de aprobar
los informes trimestrales de actividades del IFT que le presente el Comisionado Presidente.
Con fundamento en el artículo 72, fracción V, del Estatuto del IFT, la Coordinación General de
Planeación Estratégica propuso al Presidente el proyecto de Informe Trimestral de Actividades
del IFT correspondiente al periodo del 1° de enero al 31 de marzo de 2020.
Tercero.- En la IX Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones,
celebrada el 29 de mayo de 2020, se aprobó por unanimidad el Acuerdo P/IFT/EXT/290520/12
modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de
contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a
cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión, en el sentido de suspender labores por causa de fuerza
mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 1 de mayo al 30 de junio, todos ellos
del año 2020, declarando inhábiles los días señalados, por lo que no correrán los plazos y
términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se
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llevan ante este Instituto, incluyendo aquellos establecidos por períodos o en días naturales del
1 de mayo al 30 de junio, todos ellos del año 2020.
Cuarto.- El Comisionado Presidente* presenta para aprobación del Pleno, el proyecto del Informe
Trimestral de Actividades del IFT correspondiente al periodo del 1° de enero al 31 de marzo de
2020, el cual se adjunta como Anexo Único.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y
vigésimo, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 17,
fracción VIII, de la LFTR; así como 1, 6, 72, fracción V del Estatuto Orgánico del IFT, el Pleno de
este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba el Informe Trimestral de Actividades del Instituto Federal de
Telecomunicaciones correspondiente al periodo del 1° de enero al 31 de marzo de 2020, el cual
se adjunta como Anexo Único.
Segundo.- Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones instrumentar, en coordinación con la Coordinación General de Planeación
Estratégica, la publicación del Informe Trimestral de Actividades en el portal de Internet del
Instituto www.ift.org.mx.
Tercero.- Se instruye a la Coordinación General de Vinculación Institucional para que en términos
del Acuerdo P/IFT/EXT/290520/12 y en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve en la entrega del
primer Informe Trimestral de Actividades 2020 para su presentación a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión.
(Firmas electrónicas de los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones)
Acuerdo P/IFT/030620/159, aprobado por unanimidad en la XII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecom unicaciones, celebrada el 03
de junio de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto
Federal de Telecomunicaciones.
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Fe deral de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja,

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