Resolución Nº P/IFT/EXT/091220/41 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 09-12-2020

Número de resoluciónP/IFT/EXT/091220/41
Año2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no
convenidas entre Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. y Axtel, S.A.B. de C.V.
aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Antecedentes
I.- Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Telcel”), es un concesionario que
cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de
telecomunicaciones al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la
legislación aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”).
Axtel, S.A.B. de C.V. (en lo sucesivo, “Axtel”), es un concesionario que cuenta con la
autorización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones al
amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos
en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo
sucesivo, el “Instituto”).
II.- Determinación del Agente Económico Preponderante. El 6 de marzo de 2014, el Pleno
del Instituto, en su V Sesión Extraordinaria aprobó la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL
EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL
GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL,
S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL
NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO,
S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE
ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE
IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA
COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”, aprobada mediante Acuerdo
P/IFT/EXT/060314/76 (en lo sucesivo, la “Resolución del AEP”).
III.- Metodología para el cálculo de costos de interconexión. El 18 de diciembre de 2014,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el “ACUERDO
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología
para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión”, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/277
(en lo sucesivo la “Metodología de Costos”).
IV.- Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. El 29 de diciembre de 2014 se
publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión” (en
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lo sucesivo, el “Acuerdo del Sistema”), mediante el cual se estableció el Sistema Electrónico
de Solicitudes de Interconexión, (en lo sucesivo, el “SESI”).
V.- Lineamientos de OMV. El 9 de marzo de 2016, el Instituto publicó en el DOF, el
“ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite
los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de los operadores
móviles virtuales” (en lo sucesivo, los “Lineamientos de OMV”).
VI.- Revisión bienal. El 27 de febrero de 2017 el Pleno del Instituto, en su IV Sesión
Extraordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 la “Resolución mediante
la cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona
las Medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de
telecomunicaciones mediante Resolución de fecha 6 de marzo de 2014, aprobada
mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/79” (en lo sucesivo, la “Resolución Bienal”).
VII.- Ejecutoria del amparo en revisión A.R. 1100/2015. Mediante ejecutoria de fecha 16 de
agosto de 2017 correspondiente al amparo en revisión A.R. 1100/2015, la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió amparar y proteger a Telcel en contra
de los artículos 131, segundo párrafo inciso a), y párrafo tercero; Sexto, Vigésimo y
Trigésimo Quinto transitorios, en las porciones referidas en la propia ejecutoria, de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”), para los
efectos precisados en la sentencia.
VIII.- Procedimiento de resolución de condiciones de interconexión no convenidas. El 8 de
julio de 2020, el apoderado legal de Telcel presentó ante el Instituto escrito mediante el
cual solicitó su intervención para resolver los términos, condiciones y tarifas que no pudo
convenir con Axtel para la interconexión de sus respectivas redes públicas de
telecomunicaciones, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 (en lo sucesivo,
la “Solicitud de Resolución de Telcel”).
Por su parte, el 14 de julio de 2020, el apoderado legal de Axtel presentó ante el Instituto
escrito mediante el cual solicitó su intervención para resolver los términos, tarifas y
condiciones que no pudo convenir con Telcel para la interconexión de sus respectivas redes
públicas de telecomunicaciones, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 (en
lo sucesivo, la “Solicitud de Resolución de Axtel”).
Las Solicitudes de Resolución se admitieron a trámite asignándoles los números de
expediente IFT/221/UPR/DG-RIRST/048.080720/ITX e IFT/221/UPR/DG-
RIRST/124.140720/ITX los cuales fueron acumulados durante la tramitación del
procedimiento.
El procedimiento fue sustanciado en todas y cada una de sus etapas en estricto apego a lo
establecido en el artículo 129 de la LFTR. Lo cual se encuentra plenamente documentado
en las constancias que integran el expediente administrativo en comento, mismo que ha
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estado en todo momento a disposición de las partes, las cuales tienen pleno conocimiento
de su contenido.
Es así que con fecha 10 y 12 de noviembre de 2020, el Instituto notificó a Axtel y Telcel,
respectivamente, que el procedimiento guardaba estado para que el Pleno del Instituto
dictase la resolución correspondiente.
IX.- Convenio Marco de Interconexión 2021. El 04 de noviembre de 2020, el Pleno del
Instituto aprobó mediante Acuerdo P/IFT/041120/344 los términos y condiciones del
Convenio Marco de Interconexión (en lo sucesivo, “CMI 2021”) presentado por Telcel,
aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
X.- Publicación de las Condiciones Técnicas Mínimas y las Tarifas de Interconexión para
el año 2021. El 17de noviembre de 2020, el Instituto publicó en el DOF el “ACUERDO
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las
Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen
redes públicas de telecomunicaciones y determina las Tarifas de Interconexión resultado
de la Metodología para el Cálculo de Costos de Interconexión que estarán vigentes del 1
de enero al 31 de diciembre de 2021”, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/041120/343 (en
lo sucesivo, el “Acuerdo de CTM y Tarifas 2021”).
En virtud de los referidos Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 6, apartado B fracción
II, 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y 7 de la LFTR; el Instituto es un órgano público
autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente
de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confiere la
Constitución y en los términos que fijan la LFTR y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el
Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones, el cual se encargará de regular de forma asimétrica a los participantes en
estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre
concurrencia.
Con fundamento en los artículos 7, 15, fracción X, 17, fracción I, y 129 de la LFTR, el Pleno del
Instituto está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver y establecer las tarifas,
términos y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios
respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones, una vez que se solicite su intervención.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, el Pleno del Instituto
es competente para emitir la presente Resolución que determina las tarifas, términos y

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