Resolución Nº P/IFT/030620/163 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 03-06-2020

Número de resoluciónP/IFT/030620/163
Año2020
Fecha03 Junio 2020
Tipo de documentoResolución
Resolución mediante la cual el Pleno del
Instituto
Federal de
Telecomunicaciones
prorroga
la vigencia de la
concesión
para instalar,
operar
y
explotar
unaí red
pública
de
telecomunicaciones
de Cable Star, S.A.
de C.V. y
otorga
un
título
de
concesión
única
para
uso
comercial.
Antecedentes
Primero.- Otorgamiento de la Concesión.
El
28
de
marzo de 2003,
la
Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
(la
"Secretaría") otorgó a favor del
C.
Andrés Orozco Loreto
un
título
de
concesión para instalar, operar y explotar una
red
pública de telecomunicaciones para
prestar
el
servicio
de
televisión restringida
en
Tomatlán,
en
el
Estado
de
Jalisco,
con
una
vigencia
/
de
1 O (diez) años, contados a partir
de
su
otorgamiento
(la
"Concesión").
Segundo.-
Ampliación
de Cobertu.ra de la Concesión. Mediante oficio
CFT/D03/USI/DGA/2999107 notificado
el
19
de diciembre de 2007,
la
Dirección General de
Redes, Espectro y Servicios
"A",
adscrita a
la
Unidad
de
Servicios a
la
Industria
de
la
Comisión
Federal
de
Telecomunicaciones (la "Comisión"), autorizó
la
ampliación
de
cobertura
de
la
Concesión hacia las localidades
de
José María Pino Suárez (Nahuapa-Nuevo Nahuapa) y José
María Morelos, Municipio
de
Tomatlán;
El
Tuito, Municipio
de
Cabo Corrientes y Chamela,
Municipio de
La
Huerta,
en
el
Estado
de
Jalisco.
Tercero.- Cesión de Derechos de la Concesión. Mediante oficio 2.-38/08
de
fecha 7
de
marzo
de
2008,
la
Subsecretaría
de
Comunicaciones
de
la
Secretaría autorizó
la
cesión
de
derechos de
la
Concesión, a favor
de
la
empresa Cable Star, S.A.
de
C.V.
Cuarto.-
Solicitud
de Prórroga de Vigencia de la Concesión.
El
17
de
enero
de
2011,
el
representante
de
Cable Star, S.A.
de
C.V.
solicitó ante
el
Centro SCT del
Es
1
tad9/de Jalisco,
la
prórroga
de
vigencia
de
la
Concesión (la "Solicitud
de
Prórroga").
/,,/
Quinto.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha
11
de
junio
de
2013
se
publicó
en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
"Decreto
por
el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 60., lo.,
27,
28,
73,
78,
94
y 105
de
la
Estados Unidos Mexicanos,
en
materia
de
telecomunicaciones"
(el
"Decreto
de
Reforma
Constitucional"), mediante
el
cual
se
creó
el
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
(el
"Instituto"), como
un
órgano autónomo que tiene por objeto
el
desarrollo eficiente de
la
radiodifusión y las telecomunicaciones.
. '
Sexto.- Integración del Instituto.
El
1 O
de
septiembre
de
2013 quedó debidamente integrado
el
Instituto,
en
términos
de
lo
dispuesto por
el
artículo Sexto
T~,ansitorio
del Decreto
de
Reforma
Constitucional, mediante
la
ratificación, por parte del S~nado
de
la
República, de los
Página
\de
15
/
\
nombramientos de los Comisionados que integran
su
órgano de gobi~rno;y
la
designación de
su
Presidente.
Séptimo.- Acta Administrativa
de
En~rega-Recepción de asuntos.
El
15
de octubre
cie
2013,
la
Secretaría y
el
Instituto suscribieron
el
Acta Administrativa de Entrega-Recepción por
la
que
\
esa dependencia hizo entrega formal
al
Instituto, de diversos expedientes
.i.niciados
con
t
anterioridad a
la
integración de esteósgano autónomo.
Dicha entrega de expedientes se realizó
con
la
finalidad de que
el
Instituto, conforme a sus
atribuciones constitucionales, llevara a'cabo
el
análisis respectivo y emitiera
la
resolución que
en
definitiva procediera para cada caso particular. Sin embargo, en
la
citada entrega
no
se encontró
ningún expediente y/o documento que se relacionara
con
la
presentación de solicitud de prórroga
de vigencia por parte de Cable Star, S.A. de C.V.
Octavo.- Decreto
de
Ley.
El
14 de julio de 2014 se publicó en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
"Decreto
por
el que se expiden
la
Telecomunicaciones y Radiodtfusión, y
la
Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforma,n, adicionan y derogan
, . 1
diversas disposiciones
en
materia de telecomunieácionesy radiodifusión"
(el
"Decreto de Ley"),
mismo que entró en vigor
el
13
de agosto de 2014.
Noveno.- Estatuto Orgánico.
El
4 de septiembre de 2014 se publicó en
el
Oiario Oficial de
la
>:
Federación
el
1Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones"
(el
"Estatuto
Orgánico"), mismo que entró en vigor
el
26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última
vez
el
26 de diciempre
de
2019.
/ /
Décimo.- Alcance a
la
Solicitud
de
Prórroga. Mediante escrito presentado ante
el
Instituto
el
19
de febrero de 2015, Cable Star, S.A. de C.V. solicitó
la
constancia de afirmativa ficta o
el
comunicado respectivo a
la
prórroga de
la
Concesión; asimismo, adjuntó copia simple, entre
otros, de
la
Solicitud de Prórroga y del escrito recibido
el
22 de enero de 2013
en
el
Centro SCT
del Estado de Jalisco, por
el
que Cable Star, S.A. de C.V. renÍitió
el
comprobante de pago por
el
estudio de
la
Solicitud de Prórroga a dicho Centro.
Cabe señalar que, tal como se mencionó
en
el
Antecedente Séptimo, de
la
revisión realizada
al
Acta A~ministrativa de Entrega-Recepción suscrita entre la Secretaría y
el
Instituto,
no
se
encontró ningún expediente y/o documento relacionado con la Solicitud de Prórroga, por
lo
que,
hasta ese momento,
el
Instituto
no
coqtaba con elementos que
le
permitie~an tener certeza de
la
existencia del documento que ampararía que, efectivamente, Cable Star,
S.A.
de C.V. presentó
la
Solicitud de Prórroga y
su
respectivo pago
en
tiempo y forma.
Décimo Primero.- Solicitud de documentación a
la
Secretaría y
al
Centro SCT del Estado
de Jalisco. Mediante oficios IFT/223/UCS/DG-~TELf1479/2018 e IFT/~23/UCS/DG-
CTEL/1523/2018, ambos de fecha 1 de agosto de 2018,\
la
Dirección General de Concesiones de
Telecomunicaciones, adscrita a
la
Unidad de Concesiones y Servjcios del Instituto, solicitó a
la
Secretaría y
al
Centro SCT del Estado de Jalisco, respectivamente, verificar
la
recepción de
los
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/
originales
de
la
Solicitud de Prórroga y del escrito presentado por Cable Star, S.A.
de
C.V.
el
22
de enero
de
2013.
Esto,
en
virtud de que,
de
la
revisión a
los
archivos del Instituto,
no
se
encontraron los originales
de
las documentales
en
comen~o.
Décimo Segundo.- Respuesta del Centro SCT del Estado de
Jalisco
al
oficio
IFT/223/UC~/DG-CTEL/1523/2018.
El
25
de
septiembre de 2018, mediante oficio SCT.6.14.302.-
132/2018,
el
Centro SCT
del
Estado
de
Jalisco informó que
no
fue posible localizar los
antecedentes,
ya
que todos los expedientes relacionados
con
servicios
de
telecomunicaciones
fueron remitidos
al
Instituto, por
lo
que
no
contaba
con
documentación que
le
permitiera dar
respuesta
al
requerimiento formulado.
Décimo Tercero.- Respuesta de la Secretaría al
oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/1479/2018.
El
1
de
octubre
de
2018, mediante oficio 2.1.-393/2018,
la
Secretaría informó
al
Instituto que,
derivado de
la
búsqueda
en
los registros
de
la
Dirección General
de
Política de
Telecomunicaciones y
de
Radiodifusión
de
dicha dependencia, únicamente
se
encontró copia
simple 9e las documentales requeridas.
Décimo Cuarto.- Requerimiento de
copia
certificada de la
Solicitud
de Prórroga. Con oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/018/2019 de fecha 8
de
enero
de
2019,
la
Dirección General
de
Concesiones
de
Telecomunicaciones solicitó a Cable Star,
S.A.de
C.V.
copia certificada del
acuse original del escrito
de
solicitud de prórroga, a fin
de
tener certeza sobre
la
presentación de
la Solicitud
de
Prórroga y estar
en
posibilidades
de
dar trámite a
la
misma.
Décimo Quinto.- Copia certificada
de
la Solicitud de Prórroga.
El
1
de
febrero
de
2019, Cable
Star, S.A. de
C.V.
presentó ante
el
Instituto copia certificada del acuse
de
la
Solicitud
de
Prórroga,
expedida
el
29
de
enero
de
2019 por
el
Titular
de
la
Notarí.¡3
Pública número 108 del Municipio
de
Guadalajara,
en
el
Estado
de
Jalisco.
Décimo Sexto.-
Solicitud
de Dictamen
en
materia de Cumplimiento de Obligaciones.
Mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/0205/2019 notificado
el
15
de
febrero
de
2019,
la
Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones solicitó a
la
Unidad
de
Cumplimiento
el
dictamen relativo
al
cumplimiento de obligaciones respecto
de
la
Solicitud
de
Prórroga.
Décimo Séptimo.-
Solicitud
de
opinión
en materia de Competencia Económica. Mediante
oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/0534/2019 notificado
el
9 de abril
de
2019,
la
Dirección General
de
Concesiones
de
Telecomunicaciones solicitó a
la
Dirección General
de
Concentraciones y
Concesiones
de
la
Unidad
de
Competencia Económica,
la
opinión
en
materia
de
competencia
económica respecto
de
la
Solicitud de Prórroga.
Décimo Octavo.- Opinión en materia de Competencia Económica.
El
2
de
mayo
de
2019, la
Dirección General
de
Concentraciones y Concesiones emitió
el
oficio IFT/226/UCE/DG-
CCON/169/2019, mediante
el
cual remitió
la
opinión
en
materia
de
competencia económica
respecto a
la
Solicitud
de
Prórroga, en sentido favorable.
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