Resolución Nº P/IFT/031121/594 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 03-11-2021

Número de resoluciónP/IFT/031121/594
Año2021
Fecha03 Noviembre 2021
Tipo de documentoResolución
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Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones se declara competente para conocer y resolver sobre
diversos mercados dentro del expediente número CNT-119-2021 que se
tramita ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
Antecedentes
Primero.- El 24 de septiembre de 2021, mediante escrito con anexos (Escrito de Notificación)
presentados en la oficialía de partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT),
los representantes legales de AT&T, Inc. (AT&T o vendedor), Discovery, Inc. (Discovery) y Drake
Subsidiary, Inc. (Merger Sub, y conjuntamente con Discovery, los Compradores; y conjuntamente
con el Vendedor, los Promoventes o las Partes), notificaron a este Instituto una concentración en
términos del artículo 90 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) consistente en la
adquisición por parte de Discovery, del negocio, operaciones, activos y pasivos que constituyen
el segmento de WarnerMedia propiedad de AT&T (Concentración u Operación).
Segundo.- El 6 de octubre de 2021, mediante escrito con anexos presentado en oficialía de
partes del Instituto (Escrito de información complementaria), las Partes presentaron información
complementaria a su Escrito de Notificación, consistente en el Escrito de Notificación de
Concentración tramitado ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
Tercero.- El 7 de octubre de 2021, la UCE emitió un acuerdo de prevención a efecto de que las
Partes desahogaran diversa información faltante para el trámite del procedimiento de notificación
de concentración (Acuerdo de Prevención). Ello de conformidad con el artículo el artículo 89,
fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la LFCE.
Cuarto.- El 21 de octubre de 2021, mediante escrito con anexos presentados en la oficialía de
partes del Instituto, las Partes dieron contestación al Acuerdo de Prevención (Escrito de
Desahogo de Prevención).
Quinto.- El 27 de octubre de 2021, la UCE emitió un acuerdo mediante el cual tuvo por
desahogado el Acuerdo de Prevención y por recibida a trámite la notificación de concentración
con la fecha en que las Partes presentaron el desahogo respectivo.
En virtud de los referidos Antecedentes, y
Considerando
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Primero.- Facultades del Instituto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la
Federal de Competencia Económica (LFCE); y 7, párrafos primero y tercero, de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto es un órgano autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto ser regulador sectorial y autoridad
de competencia económica con facultades exclusivas en los sectores de telecomunicaciones y
radiodifusión. Así, la LFCE faculta al Instituto para resolver sobre las concentraciones en los
sectores de telecomunicaciones y radiodifusión tramitadas en términos de los artículos 86, 90 y
92 de esa ley.
Por su parte, el artículo 5, párrafo segundo, de la LFCE dispone que, en el momento en que el
Instituto tenga información de que la COFECE está conociendo de un asunto que a aquél le
corresponda, le solicitará le remita el expediente respectivo.
En el caso en cuestión, por medio del Escrito de Notificación y del Escrito de información
complementaria, el Instituto tuvo conocimiento de que las Partes:
1) Notificaron la Concentración al Instituto y a la COFECE, y
2) Señalaron que algunas actividades involucradas en la Concentración corresponden al
ámbito competencial de la COFECE, cuando a juicio de este órgano autónomo
corresponden al ámbito competencial del Instituto por pertenecer a los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión, como adelante se detalla.
En ese sentido, el Instituto está facultado para emitir el presente acuerdo, con fundamento en los
artículos 28, párrafos décimo cuarto a décimo sexto, de la CPEUM; y 1 y 5, párrafos primero y
segundo, de la LFCE.
Segundo.- Mercados notificados por las Partes.
De acuerdo con el Escrito de Notificación, las Partes consideran que las actividades y mercados
1
que son competencia de la COFECE y del IFT en los cuales se suscita o puede tener efectos la
Concentración pretendida son los siguientes:
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Se incluyen los conceptos actividades y m ercados debido a que la definición de mercados en términos de la Ley Federal de Competencia Económica
(LFCE) se definen de manera más precisa a p artir de las actividades de los agentes económicos involucrados. En es te sentido, los actividades pueden
incluir varios mercados relevantes; por ejemplo, la producción, adquisición, provisión y licenciamiento de contenido audiovisual transmitidos en sistemas
y plataformas de distribución OTT de contenido audiovisual puede dividirse en los sigui entes mercados relevantes: provisión y licenciamiento de
contenido audiovisual transmitidos en sistemas y plataformas de distribución OTT de contenido audiovisual en la categoría películas y series; provisión
y licenciamiento de contenido audiovisual transmitidos en sistemas y plataformas de distribución OTT de contenido audiovisual en la categoría deportes,
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Actividades notificadas al IFT
Actividades notificadas a la COFECE
i) licenciamiento y distribución de contenidos
audiovisuales (programas, canales de
programación y paquetes de canales) a través
de sistemas y plataformas de televisión y audio
restringido (“STAR” o “TV de Paga”), sistemas
y plataformas de televisión radiodifundida
digital comercial (”STRD” o "TV abierta”) y
otras plataformas de distribución de medios de
terceros a; y
ii) venta de espacios de publicidad digital en
canales de TV y las plataformas OTT.
i) licencias de obras cinematográficas para su
exhibición en salas de cine y otros
establecimientos (escuelas, bibliotecas,
hoteles, restaurantes, etc.)b;
ii) distribución de largometrajes, contenidos
para TV y videojuegos en medios físicos
(DVD, Blue-ray y discos de videojuegos) y
digitales distintos al servicio de video
sobre demanda bajo suscripción o
SVODb;
iii) licencias de propiedad intelectual para
productos de consumo;
iv) venta de publicaciones y coleccionables de
DC Cómics (una marca de WarnerMedia) a
través de distribuidores independientes;
v) producción de contenidos audiovisuales,
y
vi) la venta de espacios digitales de
publicidad (de manera general).
a. Se utiliza el concepto sistemas en el sentido que éstos utilizan un conjunto de elementos/insumos qu e permiten hacer una transmisión de
contenido audio visual (datos) de centros de operación hac ia los usuarios, los cuales incluyen: aplicac iones en dispositivos de
telecomunicaciones, software/hardware, servid ores y elementos activos que permiten el envío y recepción de conte nido audiovisual -datos-
a través de redes de telecomunicaciones; todo ello, sobre Internet (que se trata de redes de telecomunicaciones que operan sobre redes de
telecomunicaciones físicas o concesionadas). Las plataformas son sis temas que conforman mercados de varios lados.
b. Respecto a contenidos audiovisuales, Discovery no participa en es ta actividad.
Este IFT está de acuerdo en que la distribución de contenidos audiovisuales (incluyendo
largometrajes o películas y contenidos para TV) en formatos físicos (DVD, Blue-ray y discos de
videojuegos) así como en formatos digitales -venta a través de Internet- para su adquisición y
descarga directa (en medios físicos) es facultad de Cofece, lo cual fue así considerado por la
Cofece en la concentración Disney-Fox. Asimismo, este IFT está de acuerdo en que la venta de
etc., bajo el entendido que esa pr ovisión y licenciamiento requiere de la producción y adq uisición de programas individuales que se vend en de manera
individual o en paquete, o se integradas a las barras programáticas de canales de progr amación que también se venden a los sistemas y plataformas
de distribución OTT de contenido audiovisual.

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