Resolución Nº P/IFT/030419/155 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 03-04-2019

Número de resoluciónP/IFT/030419/155
Fecha03 Abril 2019
Tipo de documentoResolución
/
/
INSTITUTO
FEDEIML
DI:
/
TELECOMUNICACIONF:S
/
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
D~L
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
AUTORIZA
EL
ACCESO
A
LA
MULTIPROGRAMACIÓN
A
TELEVIMEX,
S.A.
DE
C.V.,
EN
RELACIÓN
CON
LA
ESTACIÓN
DE
TELEVISIÓN
CON
DISTINTIVO
DE
LLAMADA
XHAP-TDT,
EN
ACAPULCO,
GUERRERO.
ANTECEDENTES
l.
Titulo
de
Refrendo
de
Concesión.-
El
08
\de
septiembre
de
2004,
la Secretaría
de
/
Comunicaciones
y Transportes (SCl)
otorgó
a
favor
de
Televimex,
S.A.
de
C.V.
/
'"'
I
(Concesionarió), un Título
de
Refrendo
de
Concesión
para
continuar
usando
con
fine~
comerciales
el
canal
de
televisión 2 (54-60 MHz),
con
distintivo
de
llamada
,
XHAP-TV
en
Acapulcb,
Guerrero,
con
vigencia
de
17
años,
contados
a partir
de
la
fecha
de
expedición
y hasta el
31
de
diciembre
de
2021;
\ )
11.
Autqrlzaclón
de
Canal
Digital~
El
07
de
diciembre
de
2010;-mediante
oficio
CFT/DOl/SJl?/6699/2010,
la extinta Comisión Federal
de
Telecomunicaciones
(Cofetel)
autorizó al Concesionario la instalación,
operación
y uso
temporal
del
canal
adicional
32 (578-584 MHz),
pon
distintivo
de
llamada
XHAP-TDT,
para
realizar transmisiones digitales simultár;eas
de
su
canal
analógico;
-
1
111.
Decreto
de
Reforma Constitucional.-
El
l l
de
junio
de
2013,
se
publicó
en
el Diar1
1o
Oficial
de
la Federación (DOF) el
"Decreto
por
el
que
se
reforman y adicionan
diversas dísposíclones
de
los
artículos 60.,
lo.,
27,
28,
73,
(78,
94
y
705
de
la
de
los
Estados Unidos Mexicanos, en materia
de
telecomuníGaclohes"
(Decreto
de
Reforma Constitucional),
mediante
el
cual
se
creó
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (Instituto),
como-un
órgano
autónomo
que
tiene
por
objetb
el desarrollo
eficiente
de
19
radiodifusión y las
telecomunicaciones;
"
IV.
Resolución
de
Preponderancia en el Sector
de
Radiodifusión.- ÉI06
de
marzo
de
2014, a través
del
Acuerdo
P/IFl/EXT/060314/77,
se
emitió la "Resolución
mediante
la
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunícacíones determina
al
grupo
de
interés
económico
dél
que
forman
parte
Grupo Televisa
S.A.B.,
Canales
de
Televisión Populares,
S.A.
de
C.
V.,
Radio
Televisión,
S.A.
de
C.
V.,
Radiotelevísora
de
México Norte,
S.A.
de
C.V.,
T.
V.
de
los
Mochís,
S.A.
de
C.
V.,
Teleimagen
del
1 Noroeste,
S.A.
de
C.
V.,
Televímex,
S.A.
d~
C.
V.,
Televisión
de
Puebla,
S.A.
de
C.\(,
Televisara
de
Mexícalí,
S.A.
de
C.
V.,
Televísora
de
Navojoa,
S.A.,
Televísora
de
Occidente,
S.A.
de
C.
V.,
Televisara Peninsular,
S.A.
de
C.
V.,
Mario Enrique Mayans -
Concha, Televisión La
Paz,
S.A.,
Televisión
de
la Frontera,
S.A.,
Pedro
Luís
Fítzmauríce Meneses,
Te/emisión,
S.A.
de
C.
V.,
Comunicación
del
Sureste,
S.A.
de
C.
V.,
José
de
Jesús
Partida Víllanueva, Hílda Groe/e/a Rivera
Flores,
Roberto
Casimiro Gonzá/ez
Trevíño,
TV
Diez Durango,
S.A.
de
C.
V.,
Televísora
de
Durango,
S.A.
de
C.
V.,
Corporación Tapatía
de
Televisión,
S.A.
de
C.
V.,
Televisión
de
Míchoacán,
S.A.
de
C.
V.,
José Humberto y
Louc/1/e
Martínez Morales,
Canal
7 3
de
MíchoacánJ-,S.A.
de
C.
V.,
Televísora
XHBO,
S.kde
C.
V.,
TV
Ocho,
S.A.
de
C.
V.,
Te/evísora
Potosína,
S.A.
de
C.
V.,
TV
de
Cu/íacán,
S.A.
de
C.
V.,
Televisión
del
~
\
/ 1
\
\ \
/
/
/
\
V.
\
j
Pacífico,
S.A.
de
C.
V.,
Tele-Emisoras
del
Sureste,
S.A.
dj?
C.
V.,
Televisión
de
Tabasco,
S.A.
y Romana Esparza González,
como
agente
económico
preponderante
en
el
sector
de
radiodifusión y le impone las medidas necesarias 1
para
evitar
que
se
afecte
la
competencia
y la libre concurrencia.",
mediante
la
CLJal
se
determinó
como
parte
del
Agente
Económico Preponderante en
el
sector
de
radiodifusión
(AEP),
entre otros, al Concesionario;
Decreto
de
Ley.-
El
14
de
julio
de
2014,
se
pJblicó
en el
DOF
el
"oe'creto
por
el
que
se,
expiden la Ley Federal
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexicano; y
se
reforman, adicionan
y
derogan
diversas disposiciones en
materia
de
telecomunicaciones
y~
radiodifusión" (Decreto
de
Ley),
el cual entró
en.
vigor
el
13
de
agosto
de
2014;
Estatuto
Orgánico.-
El
04
de
septiembre
de
2014,
se
publicó en el
DOF
el "Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones" (Estatuto Orgáni90),
misr:no
que
entró en vigor el
26
del
mismo mes y año, el cual
se
modificó por última
vez el
07
de
diciembre
de
2018;
· · \
VII.
Polftlca
para
la
Transición
a
la
Televlslón
Digital
Terrestre.-
El
11
de
septiembre
de
2014,
se
publicó en el
DOF
la "Polític~
para)la
Transición a la Televisión Digital
Terrestre" (Política TDl); / ·
VIII.
11
Lineamientos
Generales para
el
Acceso a
la
Multiprogramación.-
El
l 7
de
febrero
de
2015,
se
publicaron en el
DOF
los
"Lineamientos Generales
para
el
AQceso a la
Multiprogramación" (Lineamientos);
)
/
IX.
Tftulo
de
Concesión.-
El
29
de
noviembre
de
2018,
el Instituto otorgó a favor del /
Concesionario
un
Título
de
Concesión
para
usar,
aprovechar
y explotar bandas
/
de
frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público
Qe
televisión radiodifundida digital
con
fines
de
lucro, a través del agrupamiento
de
l25
canales
de
transmisión
con
la identidad programática
"Las
Estrellas",
de
entre
los
que
se
encuentra el
canal
32
(578-584
MHz),
con
distintivo
de
llamada
XHAP-TDT,
en Acapulco, Guerrero,
con
vigencia
de
20
años, contados a partir del
01
de
enero
de
2022
hasta el
01
de
enero
de
2042;
X.
Solicitud
de
Multiprogramación.-
El
21
de
febrero
de
2019,
el Concesionario
presentó
ante
el
Instituto un escrito
mediante
el cual solicita au}orización
de
acceso
a la multiprogramación en la estación
con
distintivo
de
llamada
XHAP-TDT
canal
32
(578-584,ftlHz), en
Acapulco,
Guerrero, para realizar la transmisión del
canal
de
progr,amación "Foro
TV";
al
que
la oficialía
de
partes
común
asignó
el
número
de
folio
009195
(Solicitud
de
Multiprqgramación);
\
XI.
Renuncia
al
Acceso a
la
Multiprogramaclón.-
El
21
de
febrero
de
2019,
Teleimagen
del Noroeste,
S.A.
de
C.V., presentó
ante
el Instituto
un
escrifo por-el
que
renuncia
al
acceso
a la multiprogramación en la estación
con
distintivo
de
llamada
XHACZ-
TDT,
en Acapulco, Guerrero, respecto del canal
de
programación "Foro
TV",
y del
1
1
/ 2
r
I
\
INSTITUTO
FEDERAL
DE
/ TEl.ECOMUNICACIONES
cual la Unidad
de
Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA)
tomó
conocimiento; al
que
la oficialía
de
partes
común
asignó el número
de
folio
009241;
"--
1
XII.
Solicitud
de
Opinión
a
la
Unidad de Competencia Económica.-
El
1
05
de
marzo
de
\ 2019,
medianté
ofitio
IFT/224/UMCA/148/2019, la UMCJ} solicitó a la Unidad
de
Competencia
Económica
(UCE)
del Instituto, emitir la opinión correspondiente a
la Solicitud
de
Multiprogramación;
XIII.
XIV.
XV.
\
Solicitud
de
Opinión
a
la
Unidad de
Espectro
Radloeléctrlco.-
El
05
de
marzo
de
,
2019,
mediante
oficio IFT/224/UMCA/161/2019;
IQ
UMCA solicitó a la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico
(UER)
del,lnstituto, emitir la opinión correspondiente a la
¡
1olicitud
de
Multiprogramación;
_\
~
~
\ \
,
Opinión
de
Id
UCE.-
El
15
de
marzo
de
2019,
mediante
Gficio
IFT/226/UCE/DG-
COEC/007
/2019,
la
UCE
remitió a la UMCA la opinión en materia
de
competencia
económica
y libre concurrencia correspondiente
la Solicitud
de
Multiprogramación; J
' / /
Opinión·
de
la
UER.-
El
20
de
marzo
de
2019,
mediante
oficio
IFT
/222/UER/DG-
IEET
/Ol
67
/201
~,
la
UER
remitió_,,a
la UMCA la opinión técni.ea correspondiente a
1~
Solicitud
de
Multiprogramación, y "
XVI.
Listado
de Canales
Virtuales.-
El
27
de
marzo
de
2019,
se
publicó en el sitio /
electrónico del Instituto la actualización del Listado
de
éanales VÍrtuales
asignados
por
la UMCA,
de
acuerdo
con
el cual
se
corrobora la asignación del r
:canal virtual
2.1
para
la estación
objeto
de
esta Resolución.
En
virtud
de
los
Antecedentes referidos
y,
CONSIDERANDO
Primero.-
Competencia
del
Instituto.
Conforme lo dispone el artículo
28,
párrafos
décimo
quinto y
décimo
sexto,
de
(Constitución), el Instituto
es
un órgano autónomo,
con
personalidad jurídica y
patrimonio propio,
que
tiene
por
objeto
el desarrollo eficiente
de
la radiodifusión y las
telecomunicaciones. Parq tal
efecto,
tiene-a
su
cargo
la regulación, promoción y
supervisión del
uso,
aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico,
las
redes y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
así
como
del
acceso
a lnfraestructur6 activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo
establecido
eR
los
artículos 60. y ?o.
de
la propia Constitución. / (
Asimismo, el Instituto
es
la
autoridad
en materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos,
-\ ' -
reg,ulará
de
forma asimétrica a
los
participantes en estos mercados
con
el
objeto
de
'eliminar
eficg:izmente
las
barreras a la
competencia
y la libre concurrencia e impondrá
3
\
1.

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