Resolución Nº P/IFT/191222/795 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 19-12-2022

Número de resoluciónP/IFT/191222/795
Año2022
Fecha19 Diciembre 2022
Tipo de documentoResolución
Lunes 23 de enero de 2023 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 191
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el
registro y control de frecuencias clasificadas como espectro protegido en el segmento 129.900-132.025 MHz para
control operacional aeronáutico.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FRECUENCIAS CLASIFICADAS COMO ESPECTRO
PROTEGIDO EN EL SEGMENTO 129.900-132.025 MHZ PARA CONTROL OPERACIONAL AERONÁUTICO.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de l a Federación (DOF) el "Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual
se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mex icano; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaci ones y radiodifusión",
entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 5 de julio de 2022 la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) aprobó la revisión 2 del
“Manual del Inspector Verificador de Navegación Aérea”1.
Quinto.- El 26 de mayo de 2021 el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública, por un
período de 20 días hábiles, el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Plen o del Instituto Federal de
Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el registro y control de frecuencias clasificadas como
espectro protegido en el segmento 129.900-132.025 MHz para control operacional aeronáutico y su A péndice
Único: Guía de información para la inscripción de frecuencias, y la modificación, renovación y cancel ación de
inscripciones en el Registro AOC” (Anteproyecto), mediante Acuerdo P/IFT/260521/209.
Sexto.- Del 1 de junio al 28 de junio de 20 21 se llevó a cabo el proceso de Consulta Pública respecto de l
Anteproyecto. Durante dicho período fueron recibidas tres participaciones con comentarios, información,
opiniones, aportaciones y otros elementos de análisis, mismos que fueron analizados y tomados en
consideración en los Lineamientos objeto del presente Acuerdo.
Séptimo.- El 24 de noviembre de 2022, la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) remitió a la
Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto, el Análisis de Impacto Regulatorio
respecto del Anteproyecto para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante con relación a
dicho documento.
Octavo.- Por oficio IFT/211/CGMR/277/2022 de fecha 9 de diciembre de 2022, la CGMR emitió opinión no
vinculante respecto del Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto.
Noveno.- El 19 de diciembre de 2022 la CGMR, en coordinación con la UER, publicó en el portal de
Internet del Instituto el informe de consideraciones que contempla las respuestas a los comentarios,
información, opiniones, aportaciones y otros elementos de análisis recibidos durante el proceso de Consulta
Pública indicado en el Antecedente Sexto del presente Acuerdo.
En virtud de los antecedentes señalados, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B,
fracciones II y III, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto y décimo sexto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 7 de la Ley, el Instituto es un
órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de
competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las
redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusió n y de
telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva, y otros insumos esenciales.
1 Consultable en el enlace electrónico siguiente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/743974/capitulo-12-5-mina-150722.pdf
192 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de enero de 2023
Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución y 15,
fracciones I y LVI de la Ley, el Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter
general para el cumplimiento de sus funciones de regulación, es decir, para la promoción, supervisión y
administración del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radio eléctrico. Asimismo, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 15, fracción LVII de la Ley, el Instituto tiene la facultad de interpretar la Le y y las
disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, confor me al ámbito de sus
atribuciones.
En este sentido, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para emitir el
presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16 y 17, fracción I de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I
y XXXVIII del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del espectro radioeléctrico. El artículo 27 de la Constitución establece, en
sus párrafos cuarto y sexto, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado s obre el
territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, de tal forma que el dominio que
ejerce la Nación sobre este bien es inalienable e imprescriptible.
Es así que, en cumplimiento a lo que establece la Constitución, los artículos 2, párrafo cuarto y 4 de la Ley
disponen que en todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre
el espectro radioeléctrico, otorgándole a este bien el carácter de vía general de comunicación.
En esta tesitura, el artículo 54 de la Ley establece que el espectro radioeléctrico es un bi en del dominio
público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Esta admin istración la ejercerá
el Instituto según lo dispuesto por la Constitución, la propia Ley, los tratados y acuerdos internacionales
firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacion al de
Telecomunicaciones (UIT) y otros organismos internacionales.
La referida administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso y el
establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de fr ecuencias, entre otros, y se llevará a
cabo por el Instituto, en el caso que nos ocupa, con base en los objetivos generales de seguridad de la vida y
uso eficaz del espectro radioeléctrico y su protección.
De ahí que el Instituto, como rector del desarrollo nacional de las telecomunicaciones y la radiodifusión, al
observar los elementos descritos, instituirá una regulación eficiente y ordenada que tenga como fin alidad
el aprovechamiento máximo del espectro radioeléctrico, considerando su naturaleza de recurso finit o,
valioso y escaso.
Tercero.- Servicios de Despacho de Vuelos y Control Operacional, así como de Despacho de
Vuelos y Control Operacional Centralizado. La “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2012, Que regula
los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despac ho en sus
diferentes modalidades” (NOM-009-SCT3-2012)2 señala los requisitos y especificacio nes para el
establecimiento y funcionamiento de las oficinas de (i) despacho de vuelos, (ii) despacho de vuelos y control
operacional y (iii) despacho de vuelos y control operacional centralizado, por lo que está dirigida a las
personas concesionarias, permisionarias nacionales y extranjeras3 y personas morales que presten o
pretendan prestar servicios de despacho de vuelos, despacho de vuelos y control operacional, o bien, de
despacho de vuelos y control operacional centralizado (Servicios de Despacho de Vuelo s). Estos servicios son
empleados para proporcionar información aeronáutica, reportes y pronósticos meteorológic os, para brindar
asistencia en la elaboración del plan de vuelo, plan operacional de vuelo, informe meteorológico, manifiesto de
peso, carga y balance de la aeronave y se mantenga en óptimas condiciones la vigilancia y el seguimiento
del vuelo durante toda su ruta, garantizando de esta forma la seguridad del mismo.
Para prestar los Servicios de Despacho de Vuelos es necesario contar con una autorización de la oficina
de despacho (Autorización) en cualquiera de sus modalidades de oficina de despacho, oficina de despacho de
vuelos y control operacional u oficina de despacho de vuelos y control operacional centralizado. Al respecto, el
numeral 4.4 de la NOM-009-SCT3-2012, señala lo siguiente:
“4.4. Para todo concesionario, permisionario (no incluyendo a pers onas físicas con
permisos de servicio aéreo privado comercial) o persona moral que posea o pretenda
poseer una autorización, por el periodo de dos años, para la oficina de despacho en
cualquiera de sus diferentes modalidades; será obligatorio utilizar los servicios de
despacho e información de vuelos, conforme a lo establecido por la Ley de Aviación
Civil sobre ese tema en particular, así como cumplir y ajustarse a los requisitos y
especificaciones señalados en la presente norma y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.”
2 Publicada en el DOF el 24 de febrero de 2014. Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5333654&fecha=24/02/2014
3 No incluye a personas físicas con permisos de servicio de transporte aéreo privado comercial.

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