Resolución Nº P/IFT/191222/788 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 19-12-2022

Número de resoluciónP/IFT/191222/788
Fecha19 Diciembre 2022
Tipo de documentoResolución
Lunes 23 de enero de 2023 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 179
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Cuarto
Transitorio de los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto
Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, con el objeto de establecer medidas de
simplificación administrativa en materia de gobierno electrónico, en los trámites y servicios que se indican.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS TRÁMITES Y
SERVICIOS QUE SE REALICEN ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA
VENTANILLA ELECTRÓNICA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EN MATERIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO, EN LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE INDICAN.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”.
Segundo.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, se publicó en
el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunic aciones y Radiodifusión, y la Ley del
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, median te el cual se expidió la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”), ordenamiento que entró en vigor treinta
días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico del Instituto. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos de Consulta Pública. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el
“Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los
Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de
Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, los “Lineamientos de Consulta Pública”), mismos que entraron en vigor
el 1 de enero de 2018.
Quinto.- Ley General de Mejora Regulatoria. El 18 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el “Decreto
por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas di sposiciones de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo”, ordenamiento jurídico que entró en vigor el 19 de mayo de 2018.
Sexto.- Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria. El 30 de agosto de 2019, se publicó en el DOF el
“Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria”, el cual f ue aprobado por
el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y entró en vigor el 31 de agosto de 2019.
Séptimo.- Lineamientos de Ventanilla Electrónica. El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el
“Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los
Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Fe deral de
Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica” (en lo sucesivo, los “Lineamientos de Ventanilla
Electrónica”), los cuales entraron en vigor el 6 de noviembre de 2019.
Octavo.- Modificación a los Lineamientos de Ventanilla Electrónica. El 16 de noviembre de 2021, se
publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica
los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de
Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica”.
Noveno.- Consulta Pública. Mediante Acuerdo P/IFT/140922/470, aprobado en la XIX Sesión Ordinaria
del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 14 de septiembre de 20 22, el Pleno
determinó someter a Consulta Pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Ple no del Instituto
Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos para la
sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a
través de la Ventanilla Electrónica, con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa en
materia de gobierno electrónico, en los trámites y servicios que se indican”, el cual fue presentado por la
Coordinación General de Mejora Regulatoria.
La Consulta Pública se llevó a cabo del 19 de septiembre de 2022 al 14 de octubre de 2022, recibiéndose
en ese periodo comentarios de 10 participantes. Una vez concluida la Consulta Pública del anteproyecto de
regulación en comento y su respectivo Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, el Instituto analizó los
comentarios, opiniones y propuestas recibidas a propósito de dicho proceso, para determinar, en su caso,
los ajustes y adecuaciones que sería recomendable realizarle a dicha propuesta normativa.
180 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de enero de 2023
En seguimiento de lo anterior, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet en el apartado referido a
dicha Consulta Pública, un informe de consideraciones relacionado con las aportaciones recibidas en el
proceso en comento.
En virtud de los Antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), el Instituto Federal
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones,
conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1o. y 7o. de la
LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunic aciones, así como del
acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los
artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 Constitucional señala que el Instituto p odrá
emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función
regulatoria en el sector de su competencia.
En este sentido, en términos de lo señalado por el artículo 15, fracciones I y LVI de la LFTR, el Instituto se
encuentra facultado para aprobar y expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes t écnicos
fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad,
procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaci ones y
radiodifusión; así como demás disposiciones para el debido ejercicio de las facu ltades y atribuciones
del Instituto.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15, fracción LII, de la LFTR corresponde
al Instituto establecer los mecanismos para que los procedimientos de su competencia se puedan sustanciar
por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
Segundo.- Disposición General Vigente. Los Lineamientos de Ventanilla Electrónica tienen por objeto
establecer las disposiciones aplicables a la sustanciación de los trámites y servicios del Instituto, por medios
electrónicos, a través de:
a) La creación de la Ventanilla Electrónica del Instituto y el procedimiento de acceso por parte de los
Promoventes a ésta;
b) El uso y las características de los formatos electrónicos para presentar un trámite o solic itar
un servicio;
c) La implementación de las Actuaciones Electrónicas y de los Actos Administrativos Electrónicos;
d) El uso de la Firma Electrónica Avanzada, y
e) El desarrollo e implementació n del Expediente de Seguimiento.
Con la entrada en vigor de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, el Instituto comenzó la
implementación y la aplicación cierta y homologada de las tecnologías de la información y las comunicaciones
en su funcionamiento, como institución pública, para la sustanciación de los trámites y servicios a su cargo,
con el claro objetivo de incrementar la eficacia, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia, en la resolución
y prestación de éstos.
La operación de la Ventanilla Electrónica ha permitido la incorporación de diversos trámites y servicios a
un medio remoto y digital, tal como es el caso de las diversas solicitudes de inscripción en el Registro Público
de Concesiones, las solicitudes de resolución de desacuerdos de Interconexión, así como la solicitud de
autorización de tarifas de los servicios de telecomunicaciones para usuarios finales, aplicable al agente
económico preponderante y a los agentes económicos con poder sustancial de mercado en el sector de las
telecomunicaciones; los cuales, en su conjunto, representaron el 60% del volumen total de los trámites y
servicios que este órgano constitucional autónomo recibió durante el año 2021. Lo anterior, ha permitido que
el Instituto avance en el fortalecimiento de su política de mejora regulatoria y g obierno electrónico para el
desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

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