Resolución Nº P/IFT/220420/128 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 22-04-2020

Número de resoluciónP/IFT/220420/128
Fecha22 Abril 2020
Tipo de documentoResolución
/ Resoluci°'n mediante
la.
cual
el
Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga a Grupo Magerca Comunicaciones, S.A. de C.V.
-'
un
título de concesión única para uso comercial. /
Antecedentes
Primero.- Decreto
de
Reforma Constitucional. El
11
de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial
de
la Federación el "Decreto
por
el qué
se
reforman y adicionan diversas;disposiciones
de
los artículos
60.,
7o.,
27,
28,
73,
78,
94
y 105
de
la
df7
los Estados Unidos
Mexicanos, en materia
de
telecomunicaciones" (el "Decreto
de
Reforma Con~titucional"), mediante
el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") como un órgano autónomo
que
tiene por objeto el desarrollo eficiente de la raaio.difusión y las telecomunicaciones.
/
Segundo.- Decreto de
L~y.
El
14 de julio d~ 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el "Decreto
por
el
que
se expiden
la
Ley Federal
de
•telecomunicaciones y Radiodifusión,·y
la
Ley
del Sistema Público
de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y
se
reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones
en
materia
de
telecomunicaciones y radiodifusión",
el
cual entró en vigor el
13deagostode2014.
"./
...-
. i
/TJrcero.- Estattito Orgánico.
El
4 de
se
1
pliembre
d.d
2014 se publicó en el Diario Oficial
de
la
Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones" (el "Estatuto
\~Orgánico"),
el
cuarentró
en vigor
el
26 de septiembre
de
2014 y fue modificado por última
vez
el 26
de
diciembre
de
2019.
Cuarto.- Lineamientos para
el
Otorgamiento de Concesiones.
El
24
de julio de 2015 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal
de
Telecoqwnicaciones
apr,ueba
y emite los Lineamientos Generales para el otorgamiento
de
las
concesiones a
que
se
refiere
el·
Título Cuarto
de
la
Radi~difusión", los cuales fueron modificados
por
última
Vf3Z
el 13 de febrero
de
2019
(los /
"Lineamientos").
....-
_..-·
I \
Quinto.- Solicitud
~ef
Concesión.
El
3
de
diciembre de 2019, Grupo Magerca Comunicaciones,
S.A. de C.V. presentó ante el Instituto el Formato IFT-Concesión Única, mediante el cual solicitó
una
concesión única para uso comercial para prestar el servicio de televisión restringida en Santiago
Momoxpan, Municipio de San Pedro Cholula, en
el
Estado de Puebla (la "Solicitud de Concesión") .
..
Posteriormente>.el 16
de
enero de 2020, Grupo Magerca Comunicaciones, S.A. de C.V. presentó
información adicional a la Solicitud de Concesión, en respuesta
al
requerimiento realizado mediante
of~cio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/1914/2019.
Sexto.- Solicitud
de
Opinión
en
materia de Competepcia Económica. Mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/0088/2020 notificado el 29
de
enero
de
2oio,
la Dirección General de
Concesiones
de
Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, solicitó a la
I
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..
J
Dirección General tie Concentraciones y Concesiones de
la
Unidad de Competencia Económica
la
opinión en materia de competencia económica respecto de
la
Solicitud
de
Concesión.
1
S~timo.-
~olicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/130/2020
notifica_do
el
29
de 'enero de 2020,
el
Instituto solicitó 1
a
la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la
"Secretaría")
la
opinión técnica correspondiente a
la
Solicitud de Concesión,
de
co~ormidad con
lo
establecido por
el
artículo 28 párrafo décimo séptimo de
la
Octavo.- Opinión
en
materia de Competencia Económica.
El
14 de febrero
de
2020, mediante
oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/054/2020
la
Direco¡ón General(de Concentraciones y Concesiones
remitió a
la
Unidad de Concesiones y Servici~s laopinión en materia de competencia económica
respecto de
la
Solicitud de Concesión,
en
sentido favorable.
Noveno.- Opinión Técnic~
de
la
Secretaría.
El
1
~
de marzo de 2020,
el
Instituto recibió
el
oficio
2.1.-121/2020 emitido por
la
Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de
Radiodifusión de
la
Secretaría, con
el
que esa unidad administrativa remitió 71 diverso 1.-80 de fecha
19
de marzo de 2020,
el
cual contiene
la
opinión de dicha dependencia respecto de
la
Solicitud de
Concesión.
!
En
virtud de los Antecedentes referidos
y,
Considerando
Primero.- Competencia.
Conf~me
lo
dispone
el
artículo 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto
y décimo séptimo de
la
el
Instituto es
un
órgano autónomo
con
personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene
1por
objeto
el
desarrollo eficiente
de
la
radiodifusión y las
/
telecomµnicaciones, conforme a
lo
disp1Jesto
por
la
propia Constitución y
en
los términos
que,
fijen (
las leyes, teniendo a su cargo
la
regulación, promoción y supervisión del-uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, las redes y
la
prestación de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, así como del acceso a infraestruc!ura activa, pasiva y otros insumos
esenciales, garantizando
lo
establecido
en
los artículos 60~ y
7o.
"
Asimismo,
el
Instituto es
la
~toridad
en
la
materia de competencia económica
de
los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por
lo
que entre otros as6ectos, regulará de forma asimétrica a
los participantes en estos mercados
con
el
objeto de eliminar eficazmente las barreras a
la
competencia y
la
libre concurrencia; impondrá límites
al
concesionamiento y a
la
propiedad cruzada
qy_e
controle varios medios de comunicpción que
-sean
concesionarios de radiodifusión y
, )
telecomunicaciones que
sirvan_a
un
mismo q,ercado o zona de cobertura geográfica, garantizando
lo
dispuesto en los artículos
60.
y
7o.
de
la
/
Ahora bien, corresponde,al Pleno del Instituto conforme a
lo
establecido
en
los artículos
15
fracción
IV,
16
y
17
fracción I de
la
el
"
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