Resolución Nº P/IFT/201021/521 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 20-10-2021

Número de resoluciónP/IFT/201021/521
Año2021
Fecha20 Octubre 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones prorroga una concesión para operar y explotar
comercialmente frecuencias de radiodifusión, para lo cual otorga un título de
concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de Televisión
Radiodifundida Digital, así como un título de concesión única para uso
comercial a favor de Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A.
Antecedentes
Primero.- Refrendo de la Concesión. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo
sucesivo la “Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión
(en lo sucesivo la “LFRTV”), otorgó a favor de Compañía Internacional de Radio y Televisión,
S.A. (en lo sucesivo el “Concesionario”), el refrendo de Título de Concesión para continuar
usando comercialmente un canal de televisión radiodifundida, a través de la estación XHRAE-TV,
con la población principal a servir en la Ciudad de México y con vigencia del 09 de mayo de 2006
al 31 de diciembre de 2021.
Segundo.- Cambio de Distintivo. La Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo
la “COFETEL”) autorizó mediante el oficio CFT/D01/STP/3247/2008 de fecha 23 octubre de 2008,
el cambio de distintivo XHRAE-TV a XHTRES-TV.
Tercero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en
lo sucesivo el “Decreto de Reforma Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo el “Instituto”).
Cuarto.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se
expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (en lo sucesivo el “Decreto de Ley”), mismo
que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Quinto.- Solicitud de Prórroga. Mediante escrito presentado ante el Instituto el día 5 de agosto
de 2014, el Concesionario, por conducto de su representante legal, solicitó la prórroga de la
vigencia de su Concesión (en lo sucesivo la “Solicitud de Prórroga”).
Sexto.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo el “Estatuto Orgánico”), el
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cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación fue publicada el 23 de
junio de 2021.
Séptimo.- Requerimiento de Información. Con oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/2479/2017 de
fecha 26 de septiembre de 2017, la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión (en lo
sucesivo la “DGCR”) adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (en lo sucesivo
la “UCS”), requirió al Concesionario el comprobante de pago de derechos por el concepto de
estudio de la Solicitud de Prórroga.
Octavo.- Atención al Requerimiento de Información. Mediante escrito presentado ante este
Instituto el 26 de octubre de 2017, el Concesionario por conducto de su representante legal, dio
cumplimiento al requerimiento de información señalado en el Antecedente anterior de la presente
resolución.
Noveno.- Solicitud de opinión a la Unidad de Cumplimiento. Con oficio IFT/223/UCS/DG-
CRAD/0695/2018 de fecha 20 de marzo de 2018, la DGCR de conformidad por lo establecido en
los artículos 32 y 34 fracción II del Estatuto Orgánico, solicitó a la Unidad de Cumplimiento
informara el estado que guarda el cumplimiento de las obligaciones de las Concesiones.
Décimo.- Solicitud de opinión a la Secretaría. Con oficio IFT/223/UCS/690/2018 de fecha 20
de marzo de 2018, la UCS, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo la “Constitución”) y 114 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo la “Ley”), solicitó a la Secretaría
la emisión de la opinión técnica procedente respecto a las Solicitudes de Prórroga.
Décimo Primero.- Solicitud a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para calcular el monto
de contraprestación. Con oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/0696/2018 de fecha 20 de marzo de
2018, la DGCR solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (en lo sucesivo la “UER”), que en
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 fracción VII del Estatuto Orgánico,
realizara las gestiones necesarias a efecto de calcular el monto de la contraprestación que deberá
cubrir el Concesionario, en su caso, con motivo del otorgamiento de la prórroga. Asimismo
mediante comunicación electrónica del 6 de octubre de 2021, la DGCR solicitó la actualización
del monto de la contraprestación.
Décimo Segundo.- Opinión de la Secretaría. Con oficio 1.-098 de fecha 23 de mayo de 2018,
la Secretaría emitió la respectiva opinión en relación con la Solicitud de Prórroga referente al
Concesionario.
Décimo Tercero.- Requerimiento del Cuestionario en Materia de Competencia Económica.
Con oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/2103/2018 de fecha 24 de agosto de 2018, la DGCR requirió
al Concesionario el cuestionario en materia de competencia económica.
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Décimo Cuarto.- Opinión emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con oficio
349-B-792 de fecha de 19 de octubre de 2018, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo la “SHCP”) emitió opinión favorable
respecto del monto de los aprovechamientos por concepto de contraprestación que deberá pagar
el Concesionario por el otorgamiento de la prórroga de la Concesión de mérito, dicho monto fue
actualizado por la UER mediante comunicación electrónica de fecha 11 de octubre de 2021.
Décimo Quinto.- Opinión en materia de Cumplimiento de Obligaciones. Mediante oficio
IFT/225/UC/DG-SUV/5258/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, la Dirección General de
Supervisión de la Unidad de Cumplimiento, emitió el dictamen respectivo, informando el resultado
de la revisión documental sobre el cumplimiento de obligaciones practicada al expediente del
Concesionario, derivada de la Concesión, así como con las disposiciones legales y
administrativas aplicables en materia de radiodifusión.
Décimo Sexto.- Presentación del Cuestionario en Materia de Competencia Económica.
Mediante escrito presentado ante este Instituto el 26 de mayo de 2021, el Concesionario en
atención al requerimiento señalado en el Antecedente Décimo Tercero de la presente resolución,
presentó el cuestionario en materia de competencia económica.
Décimo Séptimo.- Solicitud de opinión a la Unidad de Competencia Económica. Mediante
comunicación electrónica interna del 27 de agosto de 2021, la DGCR de conformidad con lo
establecido por los artículos 32 y 34 fracción II del Estatuto Orgánico, solicitó a la Dirección
General de Concentraciones y Concesiones de la Unidad de Competencia Económica (en lo
sucesivo la “DGCC”), emitir opinión en materia de competencia económica respecto de la
Solicitud de Prórroga.
Décimo Octavo.- Opinión en Materia de Competencia Económica. Mediante comunicación
electrónica de fecha 30 de septiembre de 2021, la DGCC emitió opinión en materia de
competencia económica respecto de la Solicitud de Prórroga.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28 párrafo décimo quinto
de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones,
conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal
efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión
y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos
esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

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