Resolución Nº P/IFT/190220/48 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 19-02-2020

Número de resoluciónP/IFT/190220/48
Año2020
Fecha19 Febrero 2020
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
otorga a Somnet de México, S.A. de C.V., un título de concesión única para uso
comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión”, mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última
vez el 26 de diciembre de 2019.
Cuarto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el
otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (los “Lineamientos”), mismos que fueron modificados el
13 de febrero de 2019.
Quinto.- Solicitud de Concesión. El 2 de julio de 2019, Somnet de México, S.A. de C.V., (en lo
sucesivo “Somnet”) presentó ante el Instituto, a través de su representante legal, el Formato
IFT-Concesión Única, mediante el cual solicitó el otorgamiento de una concesión única para uso
comercial, a fin de implementar una red de comunicaciones, utilizando como medio de
transmisión fibra óptica, así como espectro libre en las bandas de 5 y 60 GHz, para prestar los
servicios de acceso a internet y transmisión de datos, en la localidad de Toluca, Municipio de
Toluca, en el Estado de México (la “Solicitud de Concesión”).
Posteriormente, mediante escritos presentados ante el Instituto los días 21 y 31 de octubre de
2019, Somnet entregó información complementaria a la Solicitud de Concesión, como parte de
la respuesta al requerimiento formulado mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/1352/2019,
notificado el 18 de septiembre de 2019.
Sexto.- Solicitud de Opinión a la Unidad de Competencia Económica. Mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/1715/2019, notificado el 15 de noviembre de 2019, la Dirección General
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de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios,
solicitó a la Dirección General de Concentraciones y Concesiones de este Instituto, la opinión
en materia de competencia económica respecto de la Solicitud de Concesión.
Séptimo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/2479/2019 notificado el
15 de noviembre de 2019, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de Concesión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”).
Octavo.- Opinión Técnica de la Secretaría. El 12 de diciembre de 2019, la Dirección General
de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría remitió el oficio 2.1.-
327/2019, mediante el cual presentó el diverso 1.-430 que contiene la opinión técnica emitida
por dicha Dependencia respecto de la Solicitud de Concesión.
Noveno.- Opinión de la Unidad de Competencia Económica. Mediante oficio
IFT/226/UCE/DG-CCON/015/2020 notificado el 13 de enero de 2020, la Dirección General de
Concentraciones y Concesiones de este Instituto, emitió la opinión en materia de competencia
económica respecto de la Solicitud de Concesión, en sentido favorable.
En virtud de los Antecedentes referidos, y
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto, décimo
sexto y décimo séptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que
fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa,
pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o.
constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los sectores
de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma
asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las
barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la
propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de
radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura
geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Ahora bien, corresponde al Pleno del Instituto conforme a lo establecido en los artículos 15
fracción IV y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”) el
otorgamiento de concesiones, así como resolver respecto de las prórrogas, modificación o
terminación de las mismas.

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