Resolución Nº P/IFT/231019/529 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 23-10-2019

Número de resoluciónP/IFT/231019/529
Año2019
Fecha23 Octubre 2019
Tipo de documentoResolución
)
1
I
1 '
----------
( I
_j
ift
INSTITUTO
FEDERAL
DE~
/
TELECOMUNICACIONES
ACUERDO
MEDIANTE
EL
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
APRUEBA
LOS
ELEMENTOS
A
INCLUIRSE
EN
EL
PROGRAMA
NACIONAL
DE
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
2019-2024.
1
I
/
l.
El
11
de
junLo
de
2013
'
se
publicó
en
el
Diario Ofü2ial
de
la Federación (DOF) el
DECRETO
por
el
que
se
reforman y adicioí)an diversas disposiciones
de
los
artículos
60., 7o.,
27, 28,
73,
78,
-
94
y 105
de
la Constitución Política
de
los
Estados Unidos
Mexicanos, en materia
de
telecomunic9ciones
(Decreto
de
Reforma
Constitucional)
mediante
el ,,_
cual
se
creó
al Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (Instituto)
como
un
órgano
autónomo,
con
personalidad
jurídica y patrimonio propios.
\
11.
El
14
de
julio
de
2014
se
publicó
en
el
DOF
el
DECRETO
por
el
que
se
expiden la
Ley Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
gel
Sistema Público
de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y
se
ref'orman,
adicionan
y
derogan
-
diver-sas
disposiciones en
materia
de
telecomunicaciones
y radiodifusión,
entrando
en vigor la
Ley
Federal
de
Telecomu!JL_caciones y Radiodifusión (Ley)
el
13
de
agosto
de
2014
y
cuya
última
modificación
fue
publicada
en el
medio
de
difusión
citado
el
15
junio
de
2018.
"'
~
111.
El
4
de
septiembr~
de
2014
se
publicó
en el
DOF
el
Estatuto
Orgánico
del Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones (Estatuto Orgánrco), el
cual
entró en vigor el
26
de
SE:rptiembre
de
2014
y
cuya
última
modificación
fue
publicada
en el
medio
de
difusión
citado
el 7
de
diciembre
de
2018.
IV.
v.
VI.
VII.
.../
El
16
de
diciembre
de
2014 el Pleno del Instituto
apr?bó
los
Elementos a Incluirse_
'en el
Progra~a
Nacional
de
Espectro Radioeléctrico y en el Programa
de
Trabajo
para
garantizar el uso
óp
timo
de
las
~andas
700
MHz
y
2.5
GHz
bajo
principios
de
acceso
universal,
no
discriminatorio,
compartido
y confínuo.
) \
/
El
17
de
agosto
de
2016 el Pleno del Instituto
aprobó
la modificaciói:t_ a
los
el~mentos a incluirse en el Programa Nacional
de
Espectro Radioeléctrico y en el
Programa
de
Trabajo
para
garantizar el uso
óptimo
de
las
bandas
700
MHz
y
2.5
'\
GAz
bajo
principiós
de
acceso
universal,
no
discriminatorio,
compartido
y
continuo. \
El
26
de
~eptiembre
de
2011
se
public_ó en el
DOF
el Programa
Nacional
de
Espectro
~dioeléctrico
2017-2018.
~
"\..
El
12
d~
julio
de
2019
se
publicó
en
el
DOF
el Plan Nacional
de
Desarrollo 2019-
2024.
Página
l
dE;z
8
\
/
/
\
-'
En
virtud
de
-
los
antecedentes
señalados
y,
\
CONSIDERANDO
\
/
/
/
/
"'/
PRIMERO.
Competencia del
lnsti
fu
to.
De
conformidad
con
lo dispuesto en
los
artículos
60.,
párrafo
tercero y
apartado
B,
frac
9iones
11
y
111;
lo.,
27
, párrafos
cuarto
y sexto y
28,
/ párrafos
décimo
prim~ro,
décimo
quinto,
décimo
sexto, 1
décimo
séptimo y
décimo
octavo
de
la Constitución Política
de
los
Estados
Uni
~
os
MexiQanos (Constitución); y
l,
2,
7,
15,
fracciones
11,
V y
VI,
54, 55
fracción
I y
56,
de
la
Ley,
el Instituto
es
un
órgano
áutónomo
con
personalidad jurídica y patrimonio propio
que
tiene
por
objeto
el
desarrollo eficiente
de
la radiodlfusión y
las
telecomunicaciones,
además
de
ser
también
la
autoridad
en materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifu~ión y
telecomunicaciones.
-----
Para tal
efecto,
tiene a 1
su
cargo
la regulación, prb
moción
y supervisión del
uso
:
aprovechamie
h
to
y
explotación
del espectro radioeléctrico,
los
recursos orbitales,_
los
servicios satelitqles,
las
redes públicas
de
telecomunicaciones
y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y
de
telecomunicaciones,
así
como
del
acceso
a la
infraestructura
activa
y pasiva y otros insumos esenciales.
En
este contexto, corresponde al Instituto la administración del espectro radioeléctrico,
la
cua
~ realiza en
el
ejercicio
de
sus
funciones según lo dispuesto
por
la Const1ución, la
Ley,
los
tratados y acuerdos internacionales firmados
por
México y, en lo aplictable,
siguiendo
las
recomendaciones
de
la Unión Internacional
de
Telecomunicaciones y otros
organismos internacionales. -1 /
~
\
Ahora bien, el artículo
Décimo
Séptimo T
,r,
ansitorio del
Decreto
de
Reforma
Constitucional, establece: (
/
"DÉCIMO
SÉPTIMO.
En
el
marco
del
Sistema Nacional
de
Planeación
Democrática,
el
Ejecutivo Federal incluirá en el rPlan Nacional
de
Desarrollo y
en
los
programes sectoriales, institucionales y especiales conducentes
las
siguientes
-acciones:
( .
..
)
V.
Un
Programa Nacional
de
Espectro Radioeléctrico que,
de
manera
enunciativa y
no
limitativa, incluirá lo siguiente:
(
...
)
E~ Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
deberá
realizar
)_
as
acciones
necesarias
para
contribuir
con
los
objetivos y metas
tij_ados
en el Plan
Nacional
de
Desarrollo y demás instrumentos prcigramáticos, relacionados
con
los
sectores
de
radiodifusión y
telecom
únicaciones.
,,
\ (
--
Por
su
parte, en lo
que
¡respecta a
las
atribuciones del Instituto, el numeral
15,
fracciones
11
y V
de
la
LFTR,
señala:
"Artículo
15.
Para el ejercicio
de
sus
atribuciones corresponde
al
Instituto:
T c
..
.J
(
\
\ \ \ \
Página 2
de
8 /
,,----
/
\
/
/
/
\ /
JI.
Formular
y publicar
sus
programas
de
trabaio; (
(.
..
) /
V.
Realizar
las
,acciones necesarias en coordinación con el
Eiecutivo
Federal para
incluir
en
el marco del
Sistema
Nacional de Planeación Democrática, el Programa
Nacional
de
Espectro
Radioeléctrico
al
que
se
refiere el a!![culo
Décimo
Sép{irrlo
Transitorio, fracción
V,
del
Decreto; así
como
sus
actualizaciones;
(
..
.
)"
INSTITUTO
FEDERAL
DE
1
TELECOMUNICACIONES
En
ese sentido,
el
Pleno del Instituto,
como
órgano
máxrmo
de
gobierno
=-
del Instituto,
es
competente
para
emitir
el
presente Acuerdo,
con
fundamento
en
los
artículos 16 y
17
fracción
I
de
la
Ley
y 4 fracción I y 6 fracciones
1,
XXV
y
XXXVIII
del Estatuto Orgánico.
SEGUNDO.
Alineación con el Sistema Nacional
de
Planeación Democrática.
La
Ley
de
Planeación,
publicada
en
el
DOF
el
5
de
enero
de
1983 y reformada
por
última vez
mediante
publicación
en
el
mismo
medio
de
difusión
con
fecha
16
de
febrero
de
2018,
señala, en la fracción
111
de
su
artícul0-l
6,
que
corresponde a
las
dependencias
de
la
Administración Pública Federal, entre otras obligaciones, elaborar
los
,programas
sectoriales y especiales, considerando
las
propuestas que, en
su
caso, presenten
las
entidades del sector,
los
órganos constitucionales autónomos y
los
gobiernos
de
las
entidades federativas,_qsí
como
coordinar
la
elaboración
y
ejecución
de
los
programas
especiales y regionales
que
correspondan
conforme
a
su
ámbito
de
atribuciones.
/
A
su
vez, la propia
Ley
de
Planeación señala en
sus
artículos 22 y 26, lo siguiente:
/
"Artfcu/o
22.-
El
Plan (Nacional
de
Desarrollo)
indicará
losyrogramas
sectoriales, institucionales, regionales y especiples
que
deberán
ser
elaborados
conforme
a este capítulo,1
sin
perjuicio
de
aquellos
cuya
elaboración
se
encuentre
prevista
en
las
leyes o
que
determjne
el
Presidente
de
la República posteriormente.
\
Estos
programas observarán
congruencia
con
el
Plan, y
su
vigencia
no
excederá
del
período
constitucional
de
la gestión
gubemamenjul
en
que
se
aprueben,
aunque
sus
previsiones y
proyecciones
refieran a un plazo
mayor.
"Artfcu/o
26.-
Los
programas especiales
se
referirán a las prioridades
del
desarrollo integral
del
país, fijados
en
el
Plan o a las
actividades
relacionadas
con
dos o más
dependencias
coordinadoras
d~
sector.
El
Ejecutivo Federal señalará la
depe9dencia
responsable
de
coordinar
la
elaboración
y
ejecución
de
cada
uno
de
estos programas.
,,
Por
su
parte, el artículo 26
Bis
del mismo ordenamiento establece,
para
los
programas /
derivados del Plan Nacional
de
Desarrollo, lo subsecuente:
/
~
/
"Artfcu/o
26
Bis
. -
Lps
programas derivados
del
Plan
deberán
contener
al
menos,
los
siguientes elementos:
/
'-----
Página 3
de
8
/
) J

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