Resolución Nº P/IFT/021220/546 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 02-12-2020

Número de resoluciónP/IFT/021220/546
Fecha02 Diciembre 2020
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones autoriza la reducción de cobertura del título de
concesión para instalar, operar y explotar una red pública de
telecomunicaciones otorgado el 13 de marzo de 2008, a Telesistemas
Peninsulares, S.A. de C.V.
Antecedentes
Primero.- Otorgamiento de la Concesión. El 13 de marzo de 2008, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (la “Secretaría”) otorgó a favor del C. Miguel Ángel Rosales
Herrera un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de
telecomunicaciones, para prestar el servicio de televisión restringida en las localidades de Espita,
Municipio de Espita, Cenotillo, Municipio de Cenotillo y Calotmul, Municipio de Calotmul, en el
Estado de Yucatán, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de su otorgamiento
(la “Concesión”).
Segundo.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Tercero.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014 (el “Decreto de Ley”).
Cuarto.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Quinto.- Cesión de Derechos de la Concesión.- Mediante Resolución con número
P/IFT/010715/173 de fecha 1 de julio de 2015, el Instituto autorizó la cesión de derechos y
obligaciones de la Concesión, a favor de Telesistemas Peninsulares, S.A. de C.V.
Sexto.- Solicitud de Reducción de Cobertura. El 3 de agosto de 2020, Telesistemas
Peninsulares, S.A. de C.V. presentó el Formato de Solicitud de Inscripción mediante el cual queda
de manifiesto su interés para reducir el área de cobertura de la red materia de la Concesión por
lo que hace a la localidad de Cenotillo, Municipio de Cenotillo, en el Estado de Yucatán (la
“Solicitud de Reducción de Cobertura”).
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Séptimo.- Solicitud de Dictamen en materia de Cumplimiento de Obligaciones. Mediante
oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/772/2020, notificado el 7 de septiembre de 2020 a través de correo
electrónico, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad
de Concesiones y Servicios del Instituto, solicitó a la Unidad de Cumplimiento el dictamen relativo
al cumplimiento de obligaciones respecto de la Solicitud de Reducción de Cobertura.
Octavo.- Dictamen en materia de Cumplimiento de Obligaciones. El 10 de noviembre de
2020, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/2299/2020, la Dirección General de Supervisión de la
Unidad de Cumplimiento remitió, a través de correo electrónico, el dictamen correspondiente a la
Solicitud de Reducción de Cobertura.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto y décimo
es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el
desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto por la
propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación,
promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las
redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso
a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los
artículos 6o. y 7o. constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones por lo que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica
a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la
competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad
cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión
y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica,
garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Ahora bien, corresponde al Pleno del Instituto, conforme a lo establecido en los artículos 15
fracción IV y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”),
resolver sobre las modificaciones relacionadas con concesiones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión.
Por su parte, el artículo 6 fracción I del Estatuto Orgánico establece la atribución del Pleno del
Instituto de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del
espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así
como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales.

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