Resolución Nº P/IFT/310822/468 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 31-08-2022

Número de resoluciónP/IFT/310822/468
Año2022
Fecha31 Agosto 2022
Tipo de documentoResolución
Lunes 19 de septiembre de 2022 DIARIO OFICIAL 77
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso
y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL
PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2023.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual
se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federa l
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,
entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto F ederal de
Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 25 de agosto de 2021, en su XVII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa
Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2022, el cual fue public ado en el
DOF el 10 de septiembre de 20211, mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su XXII Sesión
Extraordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2021, publicándose la modificación en el DOF el 17 de
diciembre de 20212..
Quinto.- En fecha 8 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica del Pleno (STP) hizo del conocimiento de
la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) del Instituto una resolución aprobada por el Pleno de este
Instituto relativa al otorgamiento y a la prórroga de la vigencia de diversas concesiones para usar, aprovechar
y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial. En dicha sesión se instruyó a
la STP dar vista a la UER respecto de la posible inclusión en el Programa 2023 de una frecuencia en la banda
de Frecuencia Modulada, por existir indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de
estaciones o niveles de audiencia.
Sexto.- El 9 de febrero de 2022, en su III Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó por unanimidad de
votos la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a
Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. la modificación de 18 (dieciocho) títulos de concesión para usar, aprovechar y
explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial que opera en los rangos
3450-3500 MHz y 3500-3550 MHz y, adicionalmente, el cambio de bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico de los citados títulos de concesión a los rangos 3350-3400 MHz y 3400-3450 MHz.3
Séptimo.- Con fecha 31 de mayo de 2022 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE)
remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/221/2022 fechado el mismo día, mediante el cual solicita se
valore la inclusión en el Programa 2023 de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la
banda de Frecuencia Modulada en 144 localidades y para instalar y operar canales de Televisión Digital
Terrestre en 138 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
Octavo.- El 28 de junio de 2022 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la UER
el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/1174/2022 fechado el mismo día, mediante el cual hace del conocimiento de
la UER las concesiones para uso público y uso social cuya vigencia se prevé concluya durante los años 2022
al 2024, con el objeto de analizar la posible inclusión de las frecuencias y canales c orrespondientes en el
Programa 2023.
1 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629461&fecha=10/09/2021
2 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638699&fecha=17/12/2021
3 Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/vp09022233.pdf
78 DIARIO OFICIAL Lunes 19 de septiembre de 2022
Noveno.- Con fecha 25 de agosto de 2022 a solicitud de la UER, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-
CCON/359/2022 de fecha 24 de agosto de 2022 mediante el cual emite opinión sobre la m odalidad de uso
con que debieran incluirse en el Programa 2023 cuatro localidades, respecto de las cuales existe concurrencia
de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas l as
necesidades.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo
tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo
quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de comp etencia económica en
estos sectores.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunic aciones, así como del
acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobiern o del Instituto, es competente para
emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I
y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2023. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho
humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de
telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado
de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de
terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será
ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado
por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a
buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de
expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de
banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de
competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(…)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(…)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad,
cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias
arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los
beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracida d de la
información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a
los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(…)”
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Naci ón el
dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del
espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los
Lunes 19 de septiembre de 2022 DIARIO OFICIAL 79
particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante
concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de
acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo
siguiente:
Artículo 28.
(…)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la
prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de
dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. L as leyes
fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los
servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que
contraríen el interés público.
(…)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a
fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que
contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final;
en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será
meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y
se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en
condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de
Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un
esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de
concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en
casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las
concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en
su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación
del servicio.
(…)”
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante
asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y
aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es, en la especie, el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de
acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser
utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el
artículo 67;
(…)”
En esta tesitura, en caso que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias
de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en
el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este
capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar,
aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso
determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los
órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales
autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines
y atribuciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR