Resolución Nº P/IFT/050619/309 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 05-06-2019

Número de resoluciónP/IFT/050619/309
Fecha05 Junio 2019
Tipo de documentoResolución
( /
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
_ /
CUAL
..
"
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
-
TELECOMUNICACIONES
DETERMINA
EL
CUMPLIMIENTO
A
LO
SEÑALADO
EN
LA
CONDICIÓN ;
12
DEL
TfTULO
DE
CONCESIÓN
PARA
USAR
Y
APROVECHAR
BANDAS
DE
FRECUENCIAS
[)E
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
DE
USO
PÚBLICO
PARA
LA
PRESTACIÓN
DEL
SERVICÍO
DE
RADIODIFUSIÓN
SONORA
EN
LA
BANDA
DE
FRECUEN9IA
MODULADA
OTORGADO
A
FAVOR
DE
LA
UNIVERSIDAD
JUÁREZ
AUTÓNOMA
DE
TABASCO
~
ANTECEDENTES
\
\--....
/-
1.
Decreto de
Reforma
Constitucional.
Con fecha
11
de
Junio
de
2013,
se
1publicó en
el
Diario Oficial
de
la Federación (en 19/sucesivo el "DOF") el "Df!creto
por
el
que
se
reforman y adicionan diversas disposiciones de
los
artículos 60.,
lo.,
27,
28,
73, 78,
94
y
105
de
la Constitución Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos, en
materia/de
telecomunicaciones'\ (en lo sucesivo
el
"Decreto
de
Reforma Constitucional")
mediante
el
cual
se
creó
el
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo
el "Instituto")
como
un
órgano
autónomo
que
t[ene por objeto el desarrollo eficiente
de
la radiodifusión y
las
tele6oh,')unicaciones. · ' 1
-
11.
Decreto de
Ley.
El
14
de
Julio
de
2014,
se
publicó en
el
DOF
el
"qecreto
por
el
que
se
expiden la Léy Federal
de
Telecomunicaciones y Raaiodifusión, y la Ley de¡f Sistema
Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexicano; y
se
1
reforman, adicionan
)Y
derogan
diversas disposiciones en materia
de
telecomunicaciones y radiodifusión" ( en lo
sucesivo
el
"LFTR"),
~lcual
entró en vigor
el
13
de
agbsto
de
2014.
111.
Estatuto
Orgánico.
El
4
de
septiembre
de
2014,
se
publicó en el
DOF
el
"Estatuto
Orgánico del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones" (en lo sucesivo el~'Estatuto
Orgánico"), mismo
que
entró en vigor
el
1
26
de
septiembre
de
2014 y fue
modificado
por última vez mediante
el
"Acuerdo
mediante el
cual
el Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
modifica
su
Estatuto Orgánico",
publicado
en
el
referido
medio
de
difusión
ofü::;ial
el 07
de
diciembre
de
2018. \
IV.
Lineamientos
Generales para
el
Oto?gamiento
de
las
Concesloqes.
El
24
de
Julio
de
/ 2015,
se
publicaron en
el
DOF
los
"Lineamientos ~enero/es
para
el
Otorgamiento
~e/
las
Concesiones a
que
se
refiere
el
Título
I Cuarto
de
la Ley Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo
los
"Lineamientos Generales
para
el Otorgamiento
de
las
Concesiones"),
mismos
que
fueron modificados a través
del ,"Acuerdo
por
el
que
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
--
!
aprueba
la modificaci{m
de
los
artículos 3 y 8
de
los
Lineamientos Generales
para
el
otorgamiento
de
las
concesiones a
que
se
refiere el
Título
Cuarto'de-fa Ley
Fed@ral
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión", publicado en
el
referido medio
de
difusión
oficial el 26
de
mayo
de
2017.
\
(
V.
Otorgamiento del título
de
concesión únlcq.
El
Pleno del Instituto, en
su
Xl\1
sesión
ordinaria
celebrada
el
08
de
julio
de
2015,
aprobó
1d
resolución confenida en
el
.
acuerdo
~/IFT/080715/202 por medio
de
la cual otorgó, una concesión única
de
uso
\ 1
público,
otorgada
a favor
de
la Universidad Juárez
Autónoma
de
Tabasco (en lo
1 \ sucesivo la "UJAT"), misma
que
fue notificada al concesionario
el
pasado
10
de
septiembre
de
2015.
(
VI.
Transición
del permiso al régimen
de
concesión.
El
Pleno
.del
Instituto en
su
sesión
XVII
ordinaria
celebrada
el
16
de
junio
de
2016,
aprobó
la, resolución q:;ontenida en
el
qeuerdo
P/IFT/160616/318, por medio
de
la cual autorizó la transic1ór'kde
69
(sesenta
y nueve) permisos
de
radiodifusión al régim~n
de
concesión
de
la
LFTR,,
para lo cual
otorgó
I respectivamente una concesión
para
us9r y
aprovechar
bandas
de
/ /
frecuencias del espectro radioeléctrico, entre
las
cuales
se
encuentra la concesion
para
uso público pa~a la prestación del servicio
de
radiodifusión sonora a través
de
la frecuencia
107.3
MHz,
con
distintivo
de
llamada
XHUJAT-FM
en Villahermosa
Tabasco, a favor
de
la
UJAT,
misma
que
se
notificó el
93
de
abril
de
20-17
VII.
Solicitud
de
acreditación
de
la condición
12
deTtítulo
de
concesión. Con escrito
presentado
ante
la
oficialíaüe
partes
de
este Instituto
el
~8
de
setiembre
de
2017
(en
lo sucesivo la "solicitud
de
acreditación"), el
Dr.
José Manuel
Piña
Gutiérrez en
su
carácter
de
representante legal' y rector
de
la
UJA
T,
presentó información
con
la J
,
que
pretendió
dar
cumplimiento a lo señalado e~ la condición
12
del título
de
· concesión
para
usar y aprovechar bandas
de
frecuen~ias del espectro
radioel~ctrico para
uso
pú..plico ( en lo sucesivo "título
de
concesión") refefido en el
antecedente
VI
de
la presente resolución.
VIII.
Alcances a
lp
solicitud
de
acreditación
de
la condición
12
del título
de
concesión.
La
YJAT
a
t~vés
de
los
escritos ingresados
ante
la oficialía
de
partes
de
este Instituto
el
08
de
octubre
de
2018,
presentó en
alcan9e
p
su
solicitud
de
acreditación
información y
documentación
adicional
con
la
que
pretendió
dar
cumplimiento a lo
señalado en la condición
12
del título
de
concesión referido en
el
antecedente
que
1
precede.
\
IX.
,,
Primer
requerimiento
de
Información. Con oficio IFT/223/UCS(DG-CRAD/2671 /2018
de
fect,a
09
de
octubre
de
2018,
notificado legalmente al solicitante
el
22
de
octuore
del mismo año, la Dirección General
de
Concesiones
de
Radiodifusión 9dscrita a la
Unidad
de
Concesiones y Servicios (en lo sucesivo la "UCS") del Instituto, requirió a la
UJAT
información complementaria
para
documentar
el cumplimiento
de
los
mecanismos
que
aseguren la aplicación
de
los
principibs indicados en
el
segundo
párrafo del artículo
86
de
la
LFTR.
\
\
! \
/
/
/
X.
Atención
ol
primer requerimiento
de
lnfdrmación.
La
UJAT
media11te
escrito
/
ingresado ante la oficialía
de
partes
de
.este
Instituto el 29
de
octubre
de
2018,
presentó información para
dar
observando al primer requerimiento
de
información
/
referido en el
antecedente
que
precede.
XI.
Alcances al
escrito
de
atención del primer requerimiento
de
Información.
La
UJAT
1 1
por medio
de
los
escritos ingresados
ante
la oficialía
de
partes
de
este Instituto
el
TT
de
febrero y l O
de
abril
de
2019, presentó información adicional
para
dar
observancia al primer requerimiento
de
información.
\ /
En
virtud
de
los,antecE:zdentes referidos
y,
/
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Ámbito Competericial. De conformidad
con
lo dispuesto en
los
párrafos
décimo
quinto y
décimo
sexto del artículo
28
de
la Constitución Política
de
los
Estados
Unidos Mexicanos (en lo sucesivo la "Constitución"), este Instituto
es
un
órgano autónomo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que
tiene por objeto
el
desarrollo eficiente
de
la radiodifusión y
las
telecomunicaciones.' conforme a lo dispuesto en la Constitución
y en
los
términos
que
fijen
las
leyes. Para tal efecto, tiene a
su
cargo
la regulación,
promoción y supervisión del
uso,
aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico,
las
redes y
la-
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y
/
telecomunicaciones,
así
como
del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos
esenciales, garantizando lo
establecidoen
los
artículos 60. y
1o.
de
la propia Constitución.
Por
su
parte,
el
párrafo
décimo
séptimo del artí~ulo
28
dff
19Constituctón, dispone
que
corresponde al Instituto el otorgamiento, la revocación,
así
como
la autorización
de
cesiones O--cambios
de
control accionario, titularidad u operación
de
\Ociedades ·
relacioriodas con concesiones en materia
de
radiodifusión y telecomunicaciones.
Asimism9,
refiere
que
el
Instituto
es
la autoridad en materia
de
competencia
económica
de
los
se'ctores
de
radiodifusión y telecomunicacibnes por lo que, entre dtros aspectos, le
corresponde regular
de
forma asimétrica a
los
participante;. en
estos
mercados
con
el
objeto
de
eliminar eficazménte
las
barreras a la
competencia
y la libre concurrencia e
imponer
límites
al concesionamiento y a la propiedad cruzada
que
controle varios medios
de
comunicación
que
sean concesionarios
de
radiodifusión y telecomunicaciones
que
sirvan a
un
mismo
mercado
o zona
de
cobertura geográfica, garahtizando lo dispuesto
en
los
artículos 60. y
7o.
de
la Constitución.
/
\
I
)

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