Resolución Nº P/IFT/021220/551 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 02-12-2020

Número de resoluciónP/IFT/021220/551
Año2020
Fecha02 Diciembre 2020
Tipo de documentoResolución
Página 1 de 9
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones autoriza a Comunícalo de México, S.A. de C.V. la
transición de su título de concesión para instalar, operar y explotar una red
pública de telecomunicaciones, al régimen de concesión única para uso
comercial.
Antecedentes
Primero.- Otorgamiento de la Concesión. El 17 de mayo de 2013, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes otorgó a Comunícalo de México, S.A. de C.V. un título de
concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para prestar
cualquier servicio de telecomunicaciones que técnicamente le permita su infraestructura, salvo
radiodifusión, así como la comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios de
redes públicas de telecomunicaciones con las que tenga celebrados los convenios
correspondientes en la Ciudad de México (antes Distrito Federal), el Estado de México y el Estado
de Querétaro, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha del otorgamiento
de dicho título (la “Concesión”).
Adicionalmente, la Comisión Federal de Telecomunicaciones otorgó a Comunícalo de México,
S.A. de C.V. la Constancia de Registro de Servicios de Valor Agregado número SVA-079/2008
de fecha 24 de octubre de 2008, para prestar, entre otros, los servicios de transmisión de datos
y acceso a internet.
Segundo.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma Constitucional”),
mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un
órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones.
Tercero.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (el “Decreto de Ley”),
mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Cuarto.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Quinto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Página 2 de 9
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el
otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión”, mismos que fueron modificados por última vez el 13 de
febrero de 2019 (los “Lineamientos”).
Sexto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley
Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia
de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales
a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020 y cuya
modificación fue publicada en el citado medio de difusión oficial el 19 de octubre de 2020 (el
“Acuerdo de Suspensión de Plazos”). En dicho Acuerdo de Suspensión de Plazos, el Instituto
estableció, entre otras cosas, los requisitos y términos a los cuales quedarían sujetos los
interesados en promover actuaciones vía electrónica para la tramitación de la(s) solicitud(es) que
hubiere(n) presentado ante este órgano autónomo con posterioridad a la entrada en vigor del
mencionado Acuerdo.
Séptimo.- Solicitud de Transición a la Concesión Única para Uso Comercial. El 4 de agosto
de 2020, Comunícalo de México, S.A. de C.V., a través de su representante legal, presentó ante
el Instituto el Formato IFT-Transición, a fin de transitar la Concesión al régimen de Concesión
Única para Uso Comercial (la “Solicitud de Transición”).
Octavo.- Solicitud de continuidad de trámite vía electrónica. El 21 de agosto de 2020,
Comunícalo de México, S.A. de C.V., a través de su representante legal, manifestó su
conformidad de continuar el trámite correspondiente a la Solicitud de Transición, en términos de
lo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazos, y remitió vía correo electrónico
información adicional a dicha solicitud.
Noveno.- Solicitud de Dictamen en materia de Cumplimiento de Obligaciones. Mediante
oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/797/2020, notificado el 7 de septiembre de 2020 vía correo
electrónico, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad
de Concesiones y Servicios del Instituto, solicitó a la Unidad de Cumplimiento el dictamen relativo
al cumplimiento de obligaciones respecto a la Solicitud de Transición.
Décimo.- Dictamen en materia de Cumplimiento de Obligaciones. Mediante oficio
IFT/225/UC/DG-SUV/02289/2020, notificado vía correo electrónico el 10 de noviembre de 2020
a la Unidad de Concesiones y Servicios, la Dirección General de Supervisión, adscrita a la Unidad
de Cumplimiento, remitió el dictamen correspondiente a la Solicitud de Transición.
En virtud de los Antecedentes referidos y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR