Resolución Nº P/IFT/111219/881 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 11-12-2019

Número de resoluciónP/IFT/111219/881
Año2019
Fecha11 Diciembre 2019
Tipo de documentoResolución
J
\
~
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
~-LA
CUAL
EL
PLENO
Dsl
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
OTORGA
A
JOBNElWORKS
DE
MÉXICO,
S.A.
DE
C.V.,
UN
TÍTULO
DE
CONCESIÓN
ÚNICA
PARA
USO
COM§RCIAL.
ANTECEDENTES
l.
: Decreto
de
Reforma Constitucional. Cqn
fecha
11
de
junio
de
2013,
se
publicó en
el Diario Oficial
de
la Federació~ el "Decreto
po¡
el
que
se
reforman y
adicionan
\
diversas disposiéiones
de
los
artículos 60.,
lo.,
27
28,
73,
fB,
94
y
705
de
la
de
tc¿s
1 Estados Unidos Mexicanos, en materia
de
telecomunicaciopes" (el "Decreto
de
Reforma Constitucional"),
mediante
el cual
se
creó
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (el "Instituto")
como
un
órgano
autónomo
que
tiene por
objeto
el desarrollo eficient~
de
la radiodifusiqn y
las
telecomunicaciones.
11.
Decreto
de
Ley.
El
14,
de
julio
de
2014,
se
publicó
en el Diario Oficial
de
la
Federación
el
"Decreto
por
el
que
se
expiden
la
Le,y
Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
pe! Estado Mexicano;_ y
se
reforman,
adicionan
y
derogan
diversas disposiciones
en
maferia
de
telecomunicaciones y radiodifusión),., mismo
que
entró en vigor el
13
de
agosto
de
2014.
~
-/
\
111.
Estatuto Orgánico.
El
4
de
septiembre
de
2014,
se
publicó
en el Diario Oficial
de
la
Federación el "Estatuto Orgánico
del
Instituto Federal
de
Te/ecom,unicaciones" ( el
"Estatuto Orgánico"), mismo
que
entró en vigor 0126
de
septiembre
de
2014 y fue
modificado
por última vez el 7
de
diciembre
de
2018.
1
IV.
Lineamientos
para
el Otorgamiento
de
Concesioo_es.
El
24
de
julio
de
2015,
se
publicó
en el Diario Oficial
de
la Federación el "Acuerdo
mediante
el
cual
el
Pleno
del
\ Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
aprueba'
y emite
los
I Lineamier+tos generales
para
el
otorgamiento
de
las concesiones a
que
se
refiere
el
título_
cuarto
de
la
Ley Federal
de
Te/ecorriúnicaciones y Radiodifusión" (los
"Lineamientos"), mismos
que
fueron modificados el
13
de-febrero
de
20T9~
/
/
V. Solicitud
de
Concesión.
El
2
de
julio
de
2019, Jobnetworks
de
México,
S.A.
de
C.V., -
(en lo sucesivo "Jobnetworks"), presentó
ante
el Instituto
e(
formato IFT-Concesién
Única,
mediante
el cual solicitó
el
otorgamiento
de
una concesión única
para
uso
comercial, a fin
de
implementar una red inalámbrica
de
enlaces
de
microondas,
"-
utilizando
como
medio
de
transmisióp. espectro libre en le
banda
de_
5
GHz,
poro
prestar
los
servicios
de
acceso
a internet y comercialización
de
la
capacidad
Página l
de
11
aaquirida
de
otros concesionarios,
con
cobertura inicial en
las
localid~d~s )
de
lrapuato, Municipio
de
lrapuato, en el Estado
de
Guanajuato; Mérida, Municipio
de
Mérida, en
el
Estado
de
Yucatán y en la Demarcación Territorial Azcapotzalco,
en la
Ciudad
de
México (la "Solicitud
de
Concesi
").
Posteriorm~tsz, median~e escrito presentado
ante
el Instituto
el
3
de
octubre
de
2019,
Jobnetworks, entregó información complementaria a la Solicitud
de
Soncesión,
como
parte
de
la respuesta al requerimiento formulado
mediante
oficio
IFT
/223/UCS/PG-CTEL/l 315/2019 notificado
el
18
de
septiembre
de
2019.
' 1
/
/
\
VI.
Solicitud
de
Opinlóri
a
la
Unidad
de
Competencia Económica.
Mediante
oficie
IFT/223/UCS/DG-CTEL/1523/2019
de
fecha
8
de
octubre
de
2019,
la Dirección
General
de
Concesiones
de
Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad
de
Concesiones y Servicios, solicitó a la Dirección General
de
Concentraciones
1-Y
---
Concesiones
de
este Instituto, la opinión en materia
'de
competencia
económida
respecto
de
la Solicitud
de
Concesión.
VII.
Solicitu-9
de
Opinión
Técnica.
Mediante
IFT(223/UCS/2232/2019 notificadg__el
14
de
octubre
de
2019,
el
lnst1tuto
solicitó a la Secretaría
de
Comunicaciones y
Transportes (la "Secretmía") la opinión
técnica
correspondiente a la Solicitud
de
Concesión,
de
conformidad
con
lo establecido en
el
artículo
28
párrafo
décimo
séptimo
de
la Constituciór\ Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos (la
--
VIII.
Opinión
de
la
Ulilidad
de
Competencia Ec~ómica. Mediante oficio
/
IFT
/226/UCE/DG-CCOJ:J/35 l
/201,9
de
fecha
29
de
octubre
de
2019,
la Dirección
~
_
General
de
Concentraciones y Concesiones
de
este Instituto,
_emitió
la opinión en
~
materia
de
competencia
económica
respecto
de
la Solicitud
de
Concesión, en
senti
favorable.
\
IX.
Opinión
Técnica
de
la
Secretaría.
El
25
de
noviembre
de
2019,
la /Dirección
General
de
Política
de_
Telecomunicqciones y
de
Radiodifusión
de
la Secretaría
remitió
el
oficio 2.1.-310/2019,
mediante
el cual presentó
'e1
diverso
1.-41
O
que
contiene
la opinión
técnica
emitida
por
dicha
Dependencia respecto
de
la
Solicitud
de
Concesión. / ·
~n
virtud
de
los
Antecedentes referidos, y /
I
\
Página 2
de
11
)
/
CONSIDERANDO
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artícylo
28
párrafos
décir:!J_o
quinto,
décimo
sexto y
décimo
séptimo
de
la Constitución, el Instituto
es
un órgano
autónomo
con
pe\sonalidad jurídica y pQtrimonio propio,
que
tiene por objeto
el
desarrollo
eficiente
de
la radiodifusión y
las
telecomunicaciones, conf~rme a lo dispuesto por la
propia Constitución y en
los
términos
que
fijen
las
leyes, terriendo a
su
cargo
la
regulación, promoción y supervisión del
uso,
aprovechamiento y ,-explotación del
espectro radioeléctrico,
las
redes y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y
telecomunicaciones,
así
como
del acceso~ a infraestructura activa, pasiva y otros
\insumos esenciales, garantizando lo establecido en
los
artículos 60. y
7o.
constitucionales. -
Asimismo, el Instituto
es
la autoridad en la materia
de
competencia
econó111ica
de
los
~ectores
de: r~diodifusión y telecomunicaciones, por lo
que
entre otros aspectos,
regulará
de
forma asimétrica a
los
participantes en
estos
mercados
cori
el
objeto
de
eliminar eficazmente
las
barreras a la
competencia
y la libre concurrencia; impondrá
límites al concesionamiento y a la
propiedad
cruzada
que
controle varios medios
de
/
comunicación
que
sean conce?jonarios
de
radiodifusión y telecomunicacio~es
que
sirvan a un mismo
mercado
o zona
de
cobertura geográfica, garqntizando lo
<::i>
en
los
artículos 60. y
7o.
de
Ahora bien, corresponde al Pleno del Instituto conforme a lo establecido en
l0s
artículos
)
15
fracción
IV
y
17
fracción I
de
la
(la "Ley(') el otorgamiento
de
concesiones,
así
como
resolver respecto
de
las
prórrogas,
modificación o terminación
de
las
mismas. )
Por
su
parte, el artículo 6 fracción I del Estatuto Orgánico, establece la atribución del
Pleno del Instituto
de
regular, promover
..
y supervisar el
uso,
aprovechamiento y
explotación eficiente del espectro radioeléctrico,
los
recursos orbitales,
lJs
servicios
satelitales,
las
redes
de
telecomunicaciones y la prestación
de
los
servicios
de
\ radiodifusión y telecomunicaciones,
así
como
el
acceso
a infraestrldctura activa, pasiva
e insumos esenciales.
_/
Asimismo, conforme a
_J9s
artículos
32
y
33
fracción I del Estatuto Orgánico,
corresp0nde a la Unidad
de
Concesiones y Servicios, a través
de
la Dirección General
de
<:>
de
Telecomunicaciones, tramitar y
evalual
las
solicitudes
para
el
otorgamiénto
de
concesiones en materia
de
telecomunicaci
con
excepción
_de
aquellas
que
deban
otorgarse a través
de
un procedimiento
de
licitación pública,
para
someterlas a consideración del Pleno. /
En
este orden
de
ideas, y considerando
que
el Instituto tiene a
su
cargo
la regulación/
promoción
y,
supérvisión
de
las
telecomunicaciones,
así
como
la
facultad
de
otorgar
concesiones \ en materia
de
telecomunicaciones y radiodifusión,
el
Pleno,
como
Página 3
de
11
/
/ /
órgano
max1mo
de
gobi~rno y decisión \ del Instituto,
se
encuentra
plenamente
facultaG:Jo
para
resolver la Solicitud
de
Concesión.
I
'\
-
I
Segundo.- Marco legal aplicable a la
Solicitud
de
Concesión.
El
párrafo segundo del
1 artículo_ Cuarto Transitorio del Decreto
de
Reforma C<0nstitucional, señala
que
en
las
1
_/
, concesiones
que
la
Ley
establezca
como
únicas,
los
concesionarios estarán habilitados
para
prestar
todo
tipo
de
servicios a través
de
sus
redes.
Al
respecto, el artículo
66
de
la
Ley
establece
que
se
requerirá concesión única
para
prestar
todo
tipo
de
servicios públicos de.telecomunicaciones y radiodifusión.
"'
-
Asimismo, el artículo
67
fracción
1(
de
la
Ley
dispone
que
la concesión única
para
uso
comercial
confiere el
derecho
a personas
físJcas
o morales
para
prestar servicios
~públicos
de
telecomunicaciones, y
de
radiodifusión,
con
fines
de
lucro, a través
de
una
red
pública
de
telecomunicaciones.
~
Es
importante menciongr:
_que
la Solicitud
de
Concesión
debe
contener
los
requisitos
(/ establecidos en el artículo
73
de
la
Ley,
el
cual
estdlblece siguiente:
\
\
"Artfculo
73.
Los
interesados
en
obtener
una
concesión única, cualquiera
que
sea
su
uso,
deberán
presentar
al
Instituto solicitad
que
contenga
como
mínimo:
---
l.
Nombre
y domicilio
del
solicitante;
11.
Las
características generales
del
proyecto
de
que,
se
trate, y
111.
La--documentación
e información
que
~credite
capacidad
técnica,
económica,
jurídicd
y administrat(va. I
~
En
este sentido,
si
bien el artículq
73
de
la
Ley
establece
de
manera general
los
requisitos
que
deben
cumplir
los
interesados en
obtener
concesión única,
es
necesario
observar lo establecido en el artículo 3
de
los
Lineamientos, el cual establece
los
requisitos específicos
que
deb~n
r5roporcionar y
acreditar
dichos interesados.
Por
su
parte,
cabe
destacar
que
dada
la
fecha
en
que
fue presentad~ la Solicitud
de
Concesión,
debe
acatarse
el
requisito de.
procedencia
establecido en
el
artículo
17
4-B
fracción
I inciso
a)
de
la
que
establece el
monto
de
los
derechos a
pagar
por
el
trámite relativo al estudio
de
la solicitud y en
su
caso
expedición
de
título
d~
una con6eslón única
para
uso
comercial.
)
\
Tercero.-
Análisis
de
la
Solicitud
de
Concesión.
Por
lo
que
se
refiere a
los
requisitos
señalados en el artículo 3
de
los
Lineamientos, la Unidad
de
Conce~ones y Servicios, a
través
de
la Dirección General
de
Concesiones
de
Telecomunicaciones, revisó y evaluó
J
Pg.gina 4
de
11
'1
i:
la Solicitud
de
Concesión observando
que
la información fue presentada
mediante
el
uso del Formato IFT-Concesión Única y
acreditada
con
la siguiente
documentación:
1 '
l.
Datos generales del)nteresado.
Jobnetworks
acreditó
los
requisitos
de
procedencia
establecidos en la fracción 1
del artículo 3
de
los
Lineamientos, mediante-la presentación
de
las constancias
documentales
que
contienen
los
datos generales del interesado.
11.
Modalidad
de
uso.
Jobnetworks especificó
que
la concesión solicitada consiste en una Concesión
Única
para
Uso
Comercial. ·
111.
Características Generales del Proyecto.
IV.
1 -
a)
Descripción, del Proyecto: A través
de
la concesión
unica
para
uso
comercial, Jobnetworks implementará una red inalámbrica
de
enlaces
de
microondas, utilizando
como
medio
de
.transmisión espectro libre en la
banda
de
5
GHz,
para
prestar
los
servicios
de
acceso
a internet y
comercialización
de
la
capacidad
adquirida
de
otros concesionarios,
con
cobertura inicial en
las
localidades
de
lrapuato, Municipio
de
lrapuato, en
el
Estado
de
Guanajuato; Mérida, Municipio
de
Mérida, en el
Estado
de
Yucatán y
E?n
la
Demarcación
Territorial Azcapotzalco, en la
Ciudad
de
México.
Para lo anterior, la red a desplegar por Jobnetworks
se
compondrá
de
antenas, swítches y routers,
que
establecerán enlace$
de
microondas
punto
a
punto
y
punto
a multipunto, mismos
que
utilizOrán
como
medio
de
transmisión espectro libre en la
banda
de
5
GHz.
Por
otra parte, Jobnetworks presentó facturas
de
prestación
de
servicios
emitidas por la empresa Total Play Telecomunicaciones,
S.A.
de
C.V.1
con
quien llevará a
cabo
el
intercambio
de
tráfico
producido
en
su
red.
Capacidad
Técnica, Económica, Jurídica y Administrativa.
a)
Capacidad
Técnica. Jobnetworks presentó la
documentación
con
la
que"
justifica tener la
capacidad
y soporte
técnico
para
realizar las
instalacion~
necesarias y satisfacer las necesidades
de
los
usuarios,
ya
que
contará
con
el
apoyo
de
personal ci°n experiencia
en
las
1tecnologías
d~
la información y
comunicación
para
poder
proporcionar
'soluciones viables a cualquier
problemática
que
se
presente. / (
)('
1 Total
Play
Telecomunicaciones,
S.A.
de
C.V., comercializa servicios públi~os
de
telec6municaciones al
amparo
del
título
de
conc
1
esión
para instalar, operar y explotar una red pública
de
telecomunieaciones, otorgado por la Secretaría
el 16
de
octubre
de
1995,
Página 5
de
11
/
/
/
b) Capacidad_gconómica. Jobnetworks acr~dltó
s,u
capacidad
económica,
mediante
la presentación
de
los
estados
de'
cuenta
d~
la empresa,
correspondientes a
los
últimos tres meses,
donde
se
exhiben saldos
promedio
suficientes
para
la lmpleme6taclón
del
proyecto,
con
lo
que
se
confirma
su
solvencia
económica
para
el desarrollo
del
mismo. \
\ / /
c)
Capacidad
Jurídica.
Jobn1tworks
acreditó
este requisito
mediante
la
presentación
de
la
copla
certificada
de
la escritura pública número
16,809
de
fecha
5
de
agosto
de
201
},
otorgada
ante
la fe del Jltular
de
la
Notaría Pública número 5
de
la
Ciudad
de
lrapuato, Guanajuato, en la
que
se
hace
constar la c9nstltuclón~de Jobnetwor~s. Además, en
dicho
docu~ento
se
establece
que
la
nacionalidad
de
dicha
persona· moral
es
mexicana.
~
Por
otra parte, Jobnetworks, presentó el Instrumento público número
l 05, 908
de
fecha
18
de
dl5le~bre
de
2018,
otorgada
ante
la fe del
Notarlo número
11
O
de
la
Ciudad
de
MéxlpoL
donde
se
prot~collzó el
\
Acta
de
')samblea
General Extraordinaria
de
Accionistas
de
la sociedad,
misma
que
agregó
al
objeto
social
de
dicha
empresa, entre otras cosas,
19
prestación de,Jodo tipo de/servicios públicos
de
telecomunicaciones y
radiodifusión, previa concesión ·
que
al
efecto
le sea
otorgada
por la
autoridad
competente.
(
J
Cabe
señalar
que
con
las boletas
de
Inscripción
con
follo mercantil /
electrónlcb 18112,
de
fechas 26
de
ago_§:to
de
2011
y 30
de
mayo
de
2019,
'•·se
hace
constar
que
los
escrttucas públicas antes referidas
quedaron
debldan¡iente Inscritas en
el
Registro Público
de
Comercio
de
lrapuato.
d)
Capacidad
Administrativa.
Jobnetworks
acreditó;
mediante
la
descrlpclóí)/
de
los
procesos administrativos Inherentes, tener la
capacidad
administrativa
para
la prestación (
de
los
servicios
de
telecomunicaciones a
que
se
refiere s~_proyecto.
\
V.
Programa
inicial
de
cobertura.
VI.
Jobnetworks señaló
que
prestará
los
servicios
de
acceso
a Internet y
co
1
merclalizdción
de
la
capacidad
adquirida
de
otros "'.concesionarios,
con
cobertura¡ Inicial en
las
localidades
de
lrapuato, Municipio
de
lrapuato, en
el
Estado
de
Guanajuato; Mérida, Municipio
de
Mérida, en el Estado
de
Yucatán y1
en la
Demarcación
Territorial Azcapotzalco,
__
en la
Ciudad
de;
f).tléxlco.
I \
Pago por
el
análisis
de
la
solicitud.
(
Por
lo
que
hace
al
comprobante
de
pago,
Jobnetworks presentó la
factura
con
l
número 190006532,
por
concepto
del
pago
de
derechos
por
el estudio
de
la
solicitud
y,
en'
su
caso, expedición
de
título o prórroga
de
concesión única
para
uso
comercial,
conforme
qJ/
artículo l 7
4-B
fracción
1,
Inciso
a)
de
la
Ley
Fe9ieral
de
Derechos.
Página 6
de
11
J
\
/
/
/
j
J
I
if
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
/
\
,~or
otra parte, la Unidad
de
Concesiones y Servicios a través
de
la Dirección General
de
Concesiones-
de
Telecomunicaciones( mediante oficio IFT/:l23/UCS/DG-
CTEL/l523/2019
de
fecha 8
de
octubre
de
2019,
solicitó a la Dirección General
de
Concentraciones y Concesiones
de
la Unidad
de
Competencia Económica, opinión
/
respecto
de
la
Solicitud
de
Concesión~
____
' /
------
~
En
respuesta a
lo
anterior, m~dlante oficio
IFT
/226/UCE/DG-CCON/35 l /2019
de
fecha
29
tj§ octubre
de
2019,
la Dir§tcción General
de
Concentraciones y Concesiones emitió
opinión
en
materia,de
competencia
econc;í>mica
en sentido favorable respecto
de
la
Solicitud
de
Concesión
que
nos
ocupa, en
los
siguientes términos:
"(
...
)
V.
Análisis
y
opinión
en
materia de competencia
económlca"de
la
Solicitud
En
cas6
de otorgórse la concesión única
para
uso
comerdal
sol/citada,
Jobnefworks
de
México podría prestar servicios públicos de
telecomunicaciones o radiodifusión
con
cobertura nacional. De ,acuerdo
con lo planteado en la Sollcltud,
al
amparo
de
la concesión
ún{,ca--:-
el
Solicitante pretende prestar lnicl~mente
el
servicio
de
acpeso a intemet y
comercialización
de
capacidad
adquirida
de
otros concesionarios con
cobertura Inicial en lrapuato': Municipio
de
lrapuato, Estado
de
Guana}uato; Mérida, Municipio
de
Mérida, Estado
de
Yucatán y en la
\Demarcación
Territorial
de
Azcapotzalco, en la Ciudad
de
México. ,
A continuación,
se
presentan
los
e/émentos considerados en
el
análisis
en
materia de competencia económica
de
la So/lcitud. "
,/
La
figura
de
Concesión Única permite prestar todo tipo de
servicios
de
telecomunicaciones
y)
radiodifusión técnicamente
------
posibles,
c9n
una cobertura nacional.
/ /
Actualmente, el
GIE
del Solicitante, a través
de
Jobnefworks
de
México cuenta con una Constancia
de
Valor Agregado
que
le
permite ofrecer, entre
otros,
el servicio
de
acceso a '-Internet
utilizando redes públicas
de
telecomunicaciones autorizadas.
. I
No
se
Identifican vínculos entre el
GIE
del Sollcltante y otros
agentes económicos que provean servicios de
telecomunicaciones o radlodlfuslón'§n
las
Localidades.
En
caso
de
otorgar la concesión
única
objeto de la Sollctfud, el
GIE
del Sqllcitante participaría
por
primera vez en
)a
provisión
de
servicios I conceslonados
de
telecomunicaciones en territorio
nacional con una red pública
de
te/ecomúnicaclones propia,
y,
en
particular,
de
los-servicios
de
1
acceso a Internet y
comercialización
de
capacidad
adquirida
de
otros
concesionarios en
los
Estados
,de
Guana]uato, Yucatán y
-íá
Ciudad
de
México.
Esta
situación permitirá Incrementar la oferta
en
los
mercados correspondientes, lo que tendría efectos
favorables en
el
proceso
de
competencia.
'-.... f \
/
I
Página 7
de
11
\
/
/
En
las
Localidades,
se
identifica la presencia
de
proveedores
del
seNicio
de
acceso
a intemet
como
son
Total
9lt1y,
Cablevisión y
Telmex.
No
se
prevé
que
el
GIE
del
Solicitante
tenga
incentivos o la
capacidad
de
desplazar indebidamente a otros participantes, o
de
crear
barreras a la entrada en la provisión
de
los
SeNicios
que
pretende
presta
el
Solicitante a través
de
la concesión/única
que
es
objeto
de
la Solicitud. \ 1
__
_
En
conclusión,
con
base en la información disponible,
n0se
prevé que, en
caso
de
que
se
otorgue autorización
para
que
Jobnetworks
de
México
obtenga
una concesión única,
se
generen efectos contrarios en el
proceso
de
competencia
y libre concurrencia en
los
mercados relevantes
correspondientes.
c
...
r
-)
Finalmente, en relación
con
lo señalado en el párrafo
décimo
séptimo del artículo
28
de
la Constitución, a través del oficio
IFT
/223/UCS/2232/2019 notificado el
14
de
octubre
de
2019,
el Instituto solicitó a la Secretaría la opinión
técnica
correspondiente a
la Solicitud
de
Concesión.
Al
respecto, m.ediante oficio 2.1.-310/2019 emitido por la
Dirección General
de
Política
de
Telecomunicaciones y
de
Radiodifusión adscrita a la
Secretaría,
dicha
unidad administrativa notificó el oficio
1.-41
O,
mediante
el
cual la
Secretaría emitió
16
opinión
técnica
correspondiente,
sin
que
dicha
Dependencia
/formulara objeción alguna
respecto~
la Solicitud
de
Concesión.
Derivado
de
lo anterior, la Dirección General
de
Concesiones
de
Telecomunicaciones,
adscrita a la Unidad
de
Concesiones y Servicios,
concluyó
que
la Solicitud
de
Concesión
cumple
con
los
requisitos estable2idos en
las
disposiciones legales,
reglamentaria~;y administrativos en materia
de
telecomunicaciones, y
que
de
acuerdo
con
las
características generales del proyecto y
los
fines
para
los
cuales
se
solicita la
concesión, el
uso
que
se
le
dará
a lo concesión
es
con
fines
de
lucro, por lo
que
proce9ería el otorgamiento
de
una concesión única
para
uso comercial. \
\
Con base en el análisis anterior, este Pleno consideró -
procedente
otorgar
uno
\
concesión única
para
uso
comercial al solicitante.
'._
Cuarto.- Bandas
de
Frecuencias
de
Espectro
Libre.
De
acuerdo
con
la información
presentada por Jobnetworks, éste instalará
su
red
con
la infraestructura
que
se
indica
en el numeral
111
inciso
a)
del Consici'erando Tercero anterior; -asimismo, Jobnetworks
manifestó
su
intención
de
utilizar bandas
de
frecuencias
de
espectro libre déntro del
rango
de
frecuencias
de
5
GHz,
para prestar
los
servicios
de
acceso
a internet y /
comercialización
de
la
capacidad
adquirida
de
otros concesionarios,
con
cobertura
/ I
inicial en
las
localidades
de
lrapupto) Municipio
de
lrapuato, en el Estado
ae
Guanajuato; Mérida, Municipio
de
Mérida, en
el
Estado
de
Yucatán y en la
Demarcación Territorial Azcapotzalco, en la
Ciudad
de
México.
Es
pertinente señalar
ue,
dentro
de
dicho
rango
de
frecuenc~s,
se
encuentran clasificados
como
espectro
I
_/
Página
8--de
11
\
/
I
( / \
"1
--
INSTITUTO
FEDERAL
DE
/ \ ,
TELECOMUNICACIONES
libre-únicamente
los
siguientes segmentos: 5150-5250
MHz,
5250-5350
MHz,
5470-5600
MHz,
5650-5725 MHi\y 5725-5850
MHz.
En
ese sentido,,
si
bien
es
cierto
que
las
barrdas
de
frecuencias del espectro
radioeléctrico clasificadas
como
espectro
librE:l
no
pueden
ser
consideradas
como
parte
de
la infraestructura propia
de
la red,
tampoco
existe impedimento legal
para
que
sean utilizadas
por
un concesionario, al cohtrario, la Ley en
su
artículo 55 fracción
11,
establec,e
que
el espectro libre son "aquellas
bandas
de
frecuencia
de
acceso
libre,
que
pueden
ser utilizaqas
por
el
público en general,
bajo
los
lineamientos o
especificaciones
que
establezca
el
Instituto
sin
necesidad
de
concesión o
autorlzaclórr.-" por lo
que
resulta claro
que
no
solo no existe prohibición
para
que
un
concesionario utilice
ban
de
espectro libre, sino
que
,,éstas
i:;1ueden
ser
utilizadas
por
cuat9uier persona .
..
. Para ello, Jobnetworks
deberá
observar en
todo
momento
las condiciones técnicas
de
operación
para
la utilización
de
bandas
de
frecuencias
de
espectro libre,
que
se
establecen en el "Acuerdo
por
el
que
se establece la política
para
seNiclos
de
bandq
gncha
y otras aplicaciones en las
bandas
de
frecuencias
del
espectro radioeléctrico
902
a
928
MHz;
2,400 a 2,483.5
MHz;
3,600 a 3,700
MHz;
5,750 a 5,250
MHz;
5,250 a 5,350
MHz;
5,470 a 5,725
MHz;
y 5,725 a 5,850
MHz",
publicado
en el Diario Oficial
de
la
Federación
el
13
de
marzo
dB
2006, la "Resolución
por
medio
de
la
cual
la Comisión
Federal
de
Telecomunicaciones expide
las
condiciones técnicas
de
operación
de
la
banda
5,725 a 5,850
MHz,
para
su
utilización
como
banda
de
uso
libre",
publicada
en
el Diario Oficial
de
la Federación el 14
de
abril
de
2006, el "Acuerdo
pór
el
que
se
establecen
las
bandas
de
frecuencias
de
5470 a 5600
MHz
y
5650
a
5725
MHz,
como
bandas
de
frecuencias
del
esp~ctro radioeléctrico
de
uso
libre, y
las
condicione§
......
de
operación a
que
deberán sujetarse
¡os
sistemas y dispositivos
para
su
operación en
estas bandas", ptµblicado en el Diario Oficial
de
la Federación el 27
de
noviembre
de
2012, y el "Acuerdo
por
el
que
el
Pleqo
del
Instituto Federal
de
Telecomunlcaclorie$
expide la Disposició':\ Técnica
IFT-008-:-2015:
Sistemas
de
radiocomunicación
que
emplean
la
técnica
de
espectro disperso-Equipos
de
radiocomunicación
por
salto
de
frecuencia y
por
modulación digital a operar en
las
bandas
902-928
MHz,
Z400-2483.5
MHz
y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos
de
prueba"
publÍéado en el·
Diariofficial
de\la Federación el
19
de
octubre
de
2015.
"
Por
lo anteriormente señalado, y
con
1
fundamento
en
los
artículos 28 párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto y
décimo
séptimo
de
de,,los
Estados Unidos
Mexi
6 fracción
IV,
15 fracción
IV,
16,
17
fracción
I,
66, 67 fracción
1,
71,
72,-73 y 74
de
la'
1,
36, 38, 39 y 57
//
fracción
1-de
la Le'{'Federal
de
Procedimiento Administrativo;
l,
6 fracciones I y
XXXVIII,
32 y 33 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal
de
Telecomunicacione_s; y
el artículo 3
de
los
"Lineamentos generales
para
el
otorgamiento
de
las
concesiones a
que
se refiere
el
título
cuarto
'
de
la Ley Federal
de
Telecomunicaciones y
Radiodifusión"( public.ados en el
61ario
Oficial
de
la Federación el 24
de
julio
de
2015 y
modificados
el
13
de
febrero
de
2019, est~ Órgano Autónoryio emite
los
siguientes:
\
Í I Pggina 9'8e l {
/
/
/ /
RESOLUTIVOS
PRIMERO.-
Se
otorga
a favor
de
Jobnetworks
de
México,
S.A.
dE:¡
e.,.v.,
un título
de
\
~
concesión única
para
uso
comercial,
por
30
(treinta) años,
para
prestar cualquier
servicio
de
telecomuriicaciones y radiodifusión
con
cobertura nacional,
confofme
a
los
términos establecid9s ~n el título
de
concesión a
que
se
refiere el Resolutivo Tercero
de
/ la presente Resolución.-- 1 /
Lo
anterior,
sin
perjuicio
de
las
autorizaciones
que
deba
obtener Jobnetworks
de
México,-S.A.
de
C.V., en caso
de
r~querir el
uso
de
bandas
de
frecuencias del espectro
radioeléctrico
de
uso
determinado
o recursos orqjtales, en
los
términos previstos en la
~
)
----
SEGUNDO.-
Al
hacer
uso
de
las
bandas
de
frecuencias clasificadas
como
espectro
libre, Jobnetworks
de
México,
S.A.
de
C.V.,
deberá
cumplir--én
todo
momento
con
lo
dispuesto en el la
las
condiciones
de
operación establecidas en
el¡
"Acuerdo
por
el
que
se
establece
la
política
para
servicios
de
banda
ancha
y otra~ aplicaclor:yes
en
las
bandas
de
frecuencias d~I
espectro radioeléctrico
902
a
928
MHz;
2,400 a
21
1
483.5
MHz;
3,600 a 3,700
MHz;
5,
7 50 a
5,250
MHz;
5,250 a 5,350
MHz;
5,470 a 5,725
MHz;
y 5,725 a 5,850
MHz",
la "Resolución
por
medio
de
la
cual
la
Comisión Federal
de
TelecomL.Jnicaciones expide las condiciones
técnicas
de
oper9ción
de
la
banda
5,725
/a
5,850
MHz,
para
su
utílízación
como
banda
de
uso
libre",
eJ
"Acuerdo
por
el
que
se
establecen las
bandas
de
frecuencias
de
5470
a 5600
MHz
y 5650
a/
5725
MHz,
como
bandas
de
frecuencias
del
espectro
radioeléctrico
de
uso
libre, y las
pondiciones
de
operación
a
que
deberán
sujetarse
los
sistemas y dispositivos
para
su
Óperación en estas bandas.", y el
"Acuerdo
por
el
qué/ el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica
IFT-008-
20 7
5:
Sistemas
de
radiocomunicación
que
emplean
la
técnica
de
espectro disperso-
\ Equipos
de
radioccbmunicación
por
salto
de
frecuencia y
por
modulación
digital a
operar
en
las
bandas
902-928
1MHz,
2400-2483.5
MHz
y 5725-5850 MHz-Especificaciones, -
límites y
métodos
de
prueba"
y
cualqL.Jier
otra ?isposición legal,
t'cnica
o
reglamentaria
que
r7sulte aplicable. \
',,
TERCERO.-
El
Comisionado Presidente del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
con
ba~e en
las
facultades
que
le confiere el artículo
14
fracción X del Estatuto Orgánico
del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones, suscribirá el título
de
concesión única a
\ :
que
se
refiere el Resolutivo Primero
de
la presente Re~lución, mismo
que
se
anexa a la
'"'
presente Resolución y formo parte integral
de
la misma. \
~
-
CUARTO.-
Se
instruye a la Unidad
de
Concestones y Servicios a notificar a Jobnetworks
de
México,
S.A.
de
C.V., el
contenido
de
la presente Resolución y a entregar el título
de
concesión señalado en
el
Resolutivo Primero, una vez qtJe/ sea suscrito por
el
C m~sionado Presidente.
/ Página
10
de
11
)
QUINTO.-
Inscríbase en el Registro Público
de
Concesiones el título
de
concesión única
que, en
su
caso,
se
otorgue,
una
vez
que
sea
debidamente
entregado
al interesado.
/'-
1':_:-v-
Gabriel
~swaldo
Contreras Saldívar
Cdrnisionado Presidente
y
·11t:~,i
Mario Germán Frdmow Rangel
Comisionado
\1
-,,:
\,,,,~~~})-
Javier,~µárez Mojica
Comisionado
,,,k,
Sósf~~%r~tG~~tólez
Comisionado
I
,-,--=;,P''·'_'.
?-·"~~'½,?f-
Ádolfo Cuevas Teja
Comisionado
Artur.'11Robles
Rovot6'"¿~¿,~,
~éomisionadef'
~
/'.
~tniro
Cd~acho
Castillo
La
presente Resolución fue
aprobada
por el Pleno del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones en
su
XXXIV
Sesión
Ordinaria
celebrada
el-
11
de
dlclembrE;1
de
2019,
por unanimidad
de
votos
de
los
Comisionados Gabriel Oswaldo Contrero's Saldívar, Mario Germán Fromow
Rangel, Adolfo" Cuevas
Teja,
Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Bóstenes Díaz González y Ramiro
Camacho
Castíllo;
con
fundamento en
los
artículos
28,
párrafos
décimo
quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I
de
7,
16,
23,
fracción I y
45
de
la
1,
7,
8 y
12
del
Estatuto Orgánico
del Instituto Federal
de
Telecomunlcaclones, mediante Acuerdo
P/IFT/111219/881.
Página
11
de
11
Página 1 de 10
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES OTORGA A JOBNETWORKS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., UN TÍTULO
DE CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL.
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma Constitucional”), mediante el cual
se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un órgano
autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones.
II. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se expiden la Ley Federalde
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión
del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en vigor el
13 de agosto de 2014.
III. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el
“Estatuto Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue
modificado por última vez el 7 de diciembre de 2018.
IV. Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los
Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere
“Lineamientos”), mismos que fueron modificados el 13 de febrero de 2019.
V. Solicitud de Concesión. El 2 de julio de 2019, Jobnetworks de México, S.A. de C.V.,
(en lo sucesivo “Jobnetworks”), presentó ante el Instituto el formato IFT-Concesión
Única, mediante el cual solicitó el otorgamiento de una concesión única para uso
comercial, a fin de implementar una red inalámbrica de enlaces de microondas,
utilizando como medio de transmisión espectro libre en la banda de 5 GHz, para
prestar los servicios de acceso a internet y comercialización de la capacidad
adquirida de otros concesionarios, con cobertura inicial en las localidades de
Irapuato, Municipio de Irapuato, en el Estado de Guanajuato; Mérida, Municipio
de Mérida, en el Estado de Yucatán y en la Demarcación Territorial Azcapotzalco,
en la Ciudad de México (la “Solicitud de Concesión”).
Página 2 de 10
Posteriormente, mediante escrito presentado ante el Instituto el 3 de octubre de
2019, Jobnetworks, entregó información complementaria a la Solicitud de
Concesión, como parte de la respuesta al requerimiento formulado mediante
oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/1315/2019 notificado el 18 de septiembre de 2019.
VI. Solicitud de Opinión a la Unidad de Competencia Económica. Mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/1523/2019 de fecha 8 de octubre de 2019, la Dirección
General de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de
Concesiones y Servicios, solicitó a la Dirección General de Concentraciones y
Concesiones de este Instituto, la opinión en materia de competencia económica
respecto de la Solicitud de Concesión.
VII. Solicitud de Opinión Técnica. Mediante IFT/223/UCS/2232/2019 notificado el 14 de
octubre de 2019, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de
Concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 párrafo décimo
séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la
Constitución”).
VIII. Opinión de la Unidad de Competencia Económica. Mediante oficio
IFT/226/UCE/DG-CCON/351/2019 de fecha 29 de octubre de 2019, la Dirección
General de Concentraciones y Concesiones de este Instituto, emitió la opinión en
materia de competencia económica respecto de la Solicitud de Concesión, en
sentido favorable.
IX. Opinión Técnica de la Secretaría. El 25 de noviembre de 2019, la Dirección
General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría
remitió el oficio 2.1.-310/2019, mediante el cual presentó el diverso 1.-410 que
contiene la opinión técnica emitida por dicha Dependencia respecto de la
Solicitud de Concesión.
En virtud de los Antecedentes referidos, y
CONSIDERANDO
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto,
décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la
propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la
regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros
insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o.
constitucionales.
Página 3 de 10
Asimismo, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos,
regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de
eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá
límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de
comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que
sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto
en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Ahora bien, corresponde al Pleno del Instituto conforme a lo establecido en los artículos
15 fracción IV y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
(la “Ley”) el otorgamiento de concesiones, así como resolver respecto de las prórrogas,
modificación o terminación de las mismas.
Por su parte, el artículo 6 fracción I del Estatuto Orgánico, establece la atribución del
Pleno del Instituto de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y
explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios
satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva
e insumos esenciales.
Asimismo, conforme a los artículos 32 y 33 fracción I del Estatuto Orgánico,
corresponde a la Unidad de Concesiones y Servicios, a través de la Dirección General
de Concesiones de Telecomunicaciones, tramitar y evaluar las solicitudes para el
otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones, con excepción de
aquellas que deban otorgarse a través de un procedimiento de licitación pública,
para someterlas a consideración del Pleno.
En este orden de ideas, y considerando que el Instituto tiene a su cargo la regulación,
promoción y supervisión de las telecomunicaciones, así como la facultad de otorgar
concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, el Pleno, como
órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, se encuentra plenamente
facultado para resolver la Solicitud de Concesión.
Segundo.- Marco legal aplicable a la Solicitud de Concesión. El párrafo segundo del
artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, señala que en las
concesiones que la Ley establezca como únicas, los concesionarios estarán habilitados
para prestar todo tipo de servicios a través de sus redes.
Al respecto, el artículo 66 de la Ley establece que se requerirá concesión única para
prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.
Asimismo, el artículo 67 fracción I de la Ley dispone que la concesión única para uso
comercial confiere el derecho a personas físicas o morales para prestar servicios
públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro, a través de una
red pública de telecomunicaciones.
Página 4 de 10
Es importante mencionar que la Solicitud de Concesión debe contener los requisitos
establecidos en el artículo 73 de la Ley, el cual establece lo siguiente:
Artículo 73. Los interesados en obtener una concesión única, cualquiera que sea su
uso, deberán presentar al Instituto solicitud que contenga como mínimo:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Las características generales del proyecto de que se trate, y
III. La documentación e información que acredite su capacidad técnica,
económica, jurídica y administrativa.
[…].”
En este sentido, si bien el artículo 73 de la Ley establece de manera general los
requisitos que deben cumplir los interesados en obtener concesión única, es necesario
observar lo establecido en el artículo 3 de los Lineamientos, el cual establece los
requisitos específicos que deben proporcionar y acreditar dichos interesados.
Por su parte, cabe destacar que dada la fecha en que fue presentada la Solicitud de
Concesión, debe acatarse el requisito de procedencia establecido en el artículo 174-B
fracción I inciso a) de la Ley Federal de Derechos, que establece el monto de los
derechos a pagar por el trámite relativo al estudio de la solicitud y en su caso
expedición de título de una concesión única para uso comercial.
Tercero.- Análisis de la Solicitud de Concesión. Por lo que se refiere a los requisitos
señalados en el artículo 3 de los Lineamientos, la Unidad de Concesiones y Servicios, a
través de la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, revisó y evaluó
la Solicitud de Concesión observando que la información fue presentada mediante el
uso del Formato IFT-Concesión Única y acreditada con la siguiente documentación:
I. Datos generales del Interesado.
Jobnetworks acreditó los requisitos de procedencia establecidos en la fracción I
del artículo 3 de los Lineamientos, mediante la presentación de las constancias
documentales que contienen los datos generales del interesado.
II. Modalidad de uso.
Jobnetworks especificó que la concesión solicitada consiste en una Concesión
Única para Uso Comercial.
III. Características Generales del Proyecto.
a) Descripción del Proyecto: A través de la concesión única para uso
comercial, Jobnetworks implementará una red inalámbrica de enlaces
de microondas, utilizando como medio de transmisión espectro libre en la
banda de 5 GHz, para prestar los servicios de acceso a internet y
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comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios,
con cobertura inicial en las localidades de Irapuato, Municipio de
Irapuato, en el Estado de Guanajuato; Mérida, Municipio de Mérida, en el
Estado de Yucatán y en la Demarcación Territorial Azcapotzalco, en la
Ciudad de México.
Para lo anterior, la red a desplegar por Jobnetworks se compondrá de
antenas, switches y routers, que establecerán enlaces de microondas
punto a punto y punto a multipunto, mismos que utilizarán como medio
de transmisión espectro libre en la banda de 5 GHz.
Por otra parte, Jobnetworks presentó facturas de prestación de servicios
emitidas por la empresa Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V.1 con
quien llevará a cabo el intercambio de tráfico producido en su red.
IV. Capacidad Técnica, Económica, Jurídica y Administrativa.
a) Capacidad Técnica. Jobnetworks presentó la documentación con la que
justifica tener la capacidad y soporte técnico para realizar las
instalaciones necesarias y satisfacer las necesidades de los usuarios, ya
que contará con el apoyo de personal con experiencia en las
tecnologías de la información y comunicación para poder proporcionar
soluciones viables a cualquier problemática que se presente.
b) Capacidad Económica. Jobnetworks acreditó su capacidad económica,
mediante la presentación de los estados de cuenta de la empresa,
correspondientes a los últimos tres meses, donde se exhiben saldos
promedio suficientes para la implementación del proyecto, con lo que se
confirma su solvencia económica para el desarrollo del mismo.
c) Capacidad Jurídica. Jobnetworks acreditó este requisito mediante la
presentación de la copia certificada de la escritura pública número
16,809 de fecha 5 de agosto de 2011, otorgada ante la fe del Titular de la
Notaría Pública número 5 de la Ciudad de Irapuato, Guanajuato, en la
que se hace constar la constitución de Jobnetworks. Además, en dicho
documento se establece que la nacionalidad de dicha persona moral es
mexicana.
Por otra parte, Jobnetworks, presentó el instrumento público número
105,908 de fecha 18 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del
Notario número 110 de la Ciudad de México, donde se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad,
misma que agregó al objeto social de dicha empresa, entre otras cosas,
la prestación de todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y
1 Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., comercializa servicios públicos de te lecomunicaciones al amparo del
título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado por la Secretaría
el 16 de octubre de 1995.
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radiodifusión, previa concesión que al efecto le sea otorgada por la
autoridad competente.
Cabe señalar que con las boletas de inscripción con folio mercantil
electrónico 18112, de fechas 26 de agosto de 2011 y 30 de mayo de 2019,
se hace constar que las escrituras públicas antes referidas quedaron
debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio de Irapuato.
d) Capacidad Administrativa. Jobnetworks acreditó, mediante la
descripción de los procesos administrativos inherentes, tener la
capacidad administrativa para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones a que se refiere su proyecto.
V. Programa inicial de cobertura.
Jobnetworks señaló que prestará los servicios de acceso a internet y
comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios, con
cobertura inicial en las localidades de Irapuato, Municipio de Irapuato, en el
Estado de Guanajuato; Mérida, Municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán y
en la Demarcación Territorial Azcapotzalco, en la Ciudad de México.
VI. Pago por el análisis de la solicitud.
Por lo que hace al comprobante de pago, Jobnetworks presentó la factura con
número 190006532, por concepto del pago de derechos por el estudio de la
solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesión única para
uso comercial, conforme al artículo 174-B fracción I, inciso a) de la Ley Federal
de Derechos.
Por otra parte, la Unidad de Concesiones y Servicios a través de la Dirección General
de Concesiones de Telecomunicaciones, mediante oficio IFT/223/UCS/DG-
CTEL/1523/2019 de fecha 8 de octubre de 2019, solicitó a la Dirección General de
Concentraciones y Concesiones de la Unidad de Competencia Económica, opinión
respecto de la Solicitud de Concesión.
En respuesta a lo anterior, mediante oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/351/2019 de fecha
29 de octubre de 2019, la Dirección General de Concentraciones y Concesiones emitió
opinión en materia de competencia económica en sentido favorable respecto de la
Solicitud de Concesión que nos ocupa, en los siguientes términos:
[…]
V. Análisis y opinión en materia de competencia económica de la Solicitud
En caso de otorgarse la concesión única para uso comercial solicitada,
Jobnetworks de México podría prestar servicios públicos de
telecomunicaciones o radiodifusión con cobertura nacional. De acuerdo
con lo planteado en la Solicitud, al amparo de la concesión única, el
Solicitante pretende prestar inicialmente el servicio de acceso a internet y
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comercialización de capacidad adquirida de otros concesionarios con
cobertura inicial en Irapuato, Municipio de Irapuato, Estado de
Guanajuato; Mérida, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán y en la
Demarcación Territorial de Azcapotzalco, en la Ciudad de México.
A continuación, se presentan los elementos considerados en el análisis en
materia de competencia económica de la Solicitud.
La figura de Concesión Única permite prestar todo tipo de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión técnicamente
posibles, con una cobertura nacional.
Actualmente, el GIE del So licitante, a través de Jobnetworks de
México cuenta con una Constancia de Valor Agregado que le
permite ofrecer, entre otros, el servicio de acceso a internet
utilizando redes públicas de telec omunicaciones autorizadas.
No se identifican vínculos entre el GIE del Solicitante y otros
agentes económicos que provean servicios de
telecomunicaciones o radiodifusión en las Localidades.
En caso de otorgar la concesión única objeto de la Solicitud, el
GIE del Solicitante participaría por primera vez en la provisión de
servicios concesionados de telecomunicaciones en territorio
nacional con una red pública de telecomunicaciones propia, y,
en particular, de los servicios de acceso a internet y
comercialización de capacidad adquirida de otros
concesionarios en los Estados de Guanajuato, Yucatán y la
Ciudad de México. Esta situación permitirá incrementar la oferta
en los mercados correspondientes, lo que tendría efectos
favorables en el proceso de competencia.
En las Localidades, se identifica la presencia de proveedores del
servicio de acceso a internet, como son Total Play, Cablevisión y
Telmex.
No se prevé que el GIE del Solicitante tenga incentivos o la
capacidad de desplazar indebidamente a otros participantes, o
de crear barreras a la entrada en la provisión de los Servicios que
pretende presta el Solicitante a través de la concesión única que
es objeto de la Solicitud.
En conclusión, con base en la información disponible, no se prevé que, en
caso de que se otorgue autorización para que Jobnetworks de México
obtenga una concesión única, se generen efectos contrarios en el
proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados relevantes
correspondientes.
[…]
Finalmente, en relación con lo señalado en el párrafo décimo séptimo del artículo 28
de la Constitución, a través del oficio IFT/223/UCS/2232/2019 notificado el 14 de
octubre de 2019, el Instituto solicitó a la Secretaría la opinión técnica correspondiente a
la Solicitud de Concesión. Al respecto, mediante oficio 2.1.-310/2019 emitido por la
Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión adscrita a la
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Secretaría, dicha unidad administrativa notificó el oficio 1.-410, mediante el cual la
Secretaría emitió la opinión técnica correspondiente, sin que dicha Dependencia
formulara objeción alguna respecto a la Solicitud de Concesión.
Derivado de lo anterior, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones,
adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, concluyó que la Solicitud de
Concesión cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, y que de acuerdo
con las características generales del proyecto y los fines para los cuales se solicita la
concesión, el uso que se le dará a la concesión es con fines de lucro, por lo que
procedería el otorgamiento de una concesión única para uso comercial.
Con base en el análisis anterior, este Pleno considera procedente otorgar una
concesión única para uso comercial al solicitante.
Cuarto.- Bandas de Frecuencias de Espectro Libre. De acuerdo con la información
presentada por Jobnetworks, éste instalará su red con la infraestructura que se indica
en el numeral III inciso a) del Considerando Tercero anterior; asimismo, Jobnetworks
manifestó su intención de utilizar bandas de frecuencias de espectro libre dentro del
rango de frecuencias de 5 GHz, para prestar los servicios de acceso a internet y
comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios, con cobertura
inicial en las localidades de Irapuato, Municipio de Irapuato, en el Estado de
Guanajuato; Mérida, Municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán y en la
Demarcación Territorial Azcapotzalco, en la Ciudad de México. Es pertinente señalar
que, dentro de dicho rango de frecuencias, se encuentran clasificados como espectro
libre únicamente los siguientes segmentos: 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5600
MHz, 5650-5725 MHz y 5725-5850 MHz.
En ese sentido, si bien es cierto que las bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico clasificadas como espectro libre no pueden ser consideradas como
parte de la infraestructura propia de la red, tampoco existe impedimento legal para
que sean utilizadas por un concesionario, al contrario, la Ley en su artículo 55 fracción II,
establece que el espectro libre son “aquellas bandas de frecuencia de acceso libre,
que pueden ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o
especificaciones que establezca el Instituto sin necesidad de concesión o
autorización.” por lo que resulta claro que no solo no existe prohibición para que un
concesionario utilice bandas de espectro libre, sino que éstas pueden ser utilizadas por
cualquier persona.
Para ello, Jobnetworks deberá observar en todo momento las condiciones técnicas de
operación para la utilización de bandas de frecuencias de espectro libre, que se
establecen en el “Acuerdo por el que se establece la política para servicios de banda
ancha y otras aplicaciones en las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
902 a 928 MHz; 2,400 a 2,483.5 MHz; 3,600 a 3,700 MHz; 5,150 a 5,250 MHz; 5,250 a 5,350
MHz; 5,470 a 5,725 MHz; y 5,725 a 5,850 MHz”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de marzo de 2006, la “Resolución por medio de la cual la Comisión
Federal de Telecomunicaciones expide las condiciones técnicas de operación de la
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banda 5,725 a 5,850 MHz, para su utilización como banda de uso libre”, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2006, el “Acuerdo por el que se
establecen las bandas de frecuencias de 5470 a 5600 MHz y 5650 a 5725 MHz, como
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, y las condiciones de
operación a que deberán sujetarse los sistemas y dispositivos para su operación en
estas bandas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de
2012, y el “Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
expide la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que
emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de
frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5
MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba” publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2015.
Por lo anteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo
quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 6 fracción IV, 15 fracción IV, 16, 17 fracción I, 66, 67 fracción I, 71, 72, 73 y 74
de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 35 fracción I, 36, 38, 39 y 57
fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6 fracciones I y XXXVIII,
32 y 33 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y
el artículo 3 de los “Lineamentos generales para el otorgamiento de las concesiones a
que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015 y
modificados el 13 de febrero de 2019, este Órgano Autónomo emite los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se otorga a favor de Jobnetworks de México, S.A. de C.V., un título de
concesión única para uso comercial, por 30 (treinta) años, para prestar cualquier
servicio de telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura nacional, conforme a los
términos establecidos en el título de concesión a que se refiere el Resolutivo Tercero de
la presente Resolución.
Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener Jobnetworks de
México, S.A. de C.V., en caso de requerir el uso de bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales, en los términos previstos en la
SEGUNDO.- Al hacer uso de las bandas de frecuencias clasificadas como espectro
libre, Jobnetworks de México, S.A. de C.V., deberá cumplir en todo momento con lo
dispuesto en el la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, las condiciones
de operación establecidas en el “Acuerdo por el que se establece la política para
servicios de banda ancha y otras aplicaciones en las bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico 902 a 928 MHz; 2,400 a 2,483.5 MHz; 3,600 a 3,700 MHz; 5,150 a
5,250 MHz; 5,250 a 5,350 MHz; 5,470 a 5,725 MHz; y 5,725 a 5,850 MHz”, la “Resolución por
medio de la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide las condiciones
técnicas de operación de la banda 5,725 a 5,850 MHz, para su utilización como banda
de uso libre”, el “Acuerdo por el que se establecen las bandas de frecuencias de 5470
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a 5600 MHz y 5650 a 5725 MHz, como bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico de uso libre, y las condiciones de operación a que deberán sujetarse los
sistemas y dispositivos para su operación en estas bandas.”, y el “Acuerdo por el que el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-008-
2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-
Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a
operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones,
límites y métodos de prueba” y cualquier otra disposición legal, técnica o
reglamentaria que resulte aplicable.
TERCERO.- El Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con
base en las facultades que le confiere el artículo 14 fracción X del Estatuto Orgánico
del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribirá el título de concesión única a
que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, mismo que se anexa a la
presente Resolución y forma parte integral de la misma.
CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a notificar a Jobnetworks
de México, S.A. de C.V., el contenido de la presente Resolución y a entregar el título de
concesión señalado en el Resolutivo Primero, una vez que sea suscrito por el
Comisionado Presidente.
QUINTO.- Inscríbase en el Registro Público de Concesiones el título de concesión única
que, en su caso, se otorgue, una vez que sea debidamente entregado al interesado.
(Firmas de los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones)
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIV Sesión Ordinaria celebrada el
11 de diciembre de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow
Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con
fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico
del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/111219/881.

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