Resolución Nº P/IFT/220420/123 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 22-04-2020

Número de resoluciónP/IFT/220420/123
Año2020
Fecha22 Abril 2020
Tipo de documentoResolución
Resolución mediante la cual
el1
Pleno del
Instituto
Federal de
1
Telecomunicaciones determina las
condiciones
no
convenidas
del
Servicio
Mayorista de
Arrendamiento
de Enlaces Dedicados
entre
Axtel, S.A.B. de
C.V. y Teléfon6s de México, S.A.B. de C.V.
Antecedentes
1.-
Concesión de Axtel, S.A.B. de C.V. (en
lo
sucesivo,
"Axtel"),
es
un
concesionario
que.
cuenta con autorización para prestar todo tipo de servicios públicos de
telecomunicaciones con fines de lucro, a través
de
la
infraestructura asociada a una
red
pública de telecomunicaciones,
al
amparo de
la
concesión única otorgada conforme a
la
legislación aplicable e inscrito en
el
Registro Público de doncesiones (en
lo
sucesivo
"RPC") del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en
lo
sucesivo,
el
"Instituto").
11.-
Concesión de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (en lo sucesivo, "Tehnex"), es
un
concesionario que cuenta con
la
autorización para instalar, operar y explotar una
red
pública
de
telecomunicaciónes
al
amparo de los títulos de concesión otorgados conforme
a
la
legislación aplicable e inscritos en
el
RPC del Instituto.
111.-
Decreto de Reforma Constitucional.
El
11
de junio de 2013, se publicó en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación (en
lo
sucesivo,
el
"DOF"),
el
"DECRETO
por
el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., lo., 27,
28,
73, 78,
94 y 105 de
la
en
materia de
telecomunicaciones" (en
lo
sucesivo,
el
"Decreto"), mediante
el
cual
se
creó
al
Instituto,
como
un
órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto
)es
el
desarrollo eficiente de
la
radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a
lo
dispuesto
en
la
(en
lo
sucesivo,
la
en
los términos que fijen las leyes, teniendo a
su
cargo
la
regulación,
promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación. del espectro
radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos
esenciales, garantizando
lo
establecido
en
los artículos 60. y
7o.
de
la
El
artículo Octavo Transitorio, fracción
111,
del Decreto, confirió
la
atribución
al
Instituto
para determinar
la
existencia de Agentes Económicos Preponderantes
en
los sectores de
radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que
se.
afecte
la
competencia y
la
libre concurrencia
y,
con
ello, a los usuarios finales.
(j
IV.-Determinación del Agente
Económico
Preponderante. Con fecha.6 de marzo de 2014,
el
Pleno del Instituto
en
su V Sesión Extraordinaria aprobó por Acuerdo
P/IFT/EXT/060314/76
la
"RESOLUCIÓN MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENQ DEL
INSTITUTO FEDERAL
DE
TELEC(?MUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO
DE
Página 1 de
31
/
INTERFJS
ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE
AMÉRICA
MÓVIL, S.A.B.
DE
C.
V.,
TELÉFONOS
DE
MÉXICO, S.A.B.
DE
C.V, TELÉFONOS DEL NOROESTE.
S.A.
DE
, 1
C.
V.,
RADIOMOVIL DIPSA. S.A.B.
DE
C.
V.,
GRUPO CARSO, S.A.B.
DE
C.
V.,
Y GRUPO
FINANCIERO INBURSA, S.A.B.
DE
C.
V.,
COMO AGENTE ECONÓMICO
PREPC3NDERANTE EN
EL
SECTOR
DE
TELECOMUNICACIONES; Y
LE
IMPONE LAS
MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y
LA
LIBRE CONCURRENCIA"
(en
lo
sucesivo,
la
"Resolución del AEP").
\
En
la
Resolución del AEP,
el
Pleno emitió
el
Anexo 2 denom)nado "MEDIDAS
RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD ,
DE
SERVICIOS,
ACUERDOS EN f=XCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO
DE
EQUIPOS TERMINALES
ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA
DE
RED, INCLUYENDO
LA
DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES
Y,
EN
SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE
ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES
FIJOS"
(en
lo
sucesivo,
el
"Anexo 2").
V.- Resolución Bienal.
El
27
de febrero de 2017,
el
Pleno del Instituto
en
su
IV Sesión
Extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119
la
"RESOLUCIÓN 1
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO DEL INSTITUTO
FEDERAL/
DE
TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS
IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR
DE
TELECOMUNICACIONES/MEfJIANTE
RESOLUClóN
DE
FECHA 6
DE
MARZ9
DE
2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO PIIFTIEXT/060314116"
(en
lo
sucesivo,
la
"Resolución Bienal").
En
la
Resolucíón Bienal
el
Pleno del Instituto emitió
el
Anexo 2
en
el
que
se
modificarrlas
Medidas Tercera, primer párrafo, incisos
5),
9),
22),
23), 24),
30),
31),
y último párrafo,
Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, yndécima, Duodécima, Decimotercera, Decimoquinta,
Decimosexta, Decimoséptima, Decimoctava, Decimonovena, Vigésima, Vigésima
Segunda, Vigésima Tercera primer párrafo, Vigésima Sexta, Trigésima Quinta, Trigésima
Sexta, Trigésima Séptima, Trigésima Octava, Trigésima Novena, Cuadragésima Primera,
Cuadragésima Segunda, Cuadragésima Tercera, Cuadragésima Cuarta, Quincuagésima
Tercera y Sexagésima;
se
adicionan
las
Medidas Tercera, Incisos
O),
3.1
),
11.1
),
12.1
),
19.1), 19.2), 20.1), 20.2) Y 24.1), Séptima, segundo párrafo, Sexagésima Cuarta,
Sexagésima Quinta, Sexag~sima Sexta, Sexagésima Séptima, Sexagésima Octava,
Sexagésima Noven~, Septuagésima y Septuagésima Primera, y
se
suprime
la
Medida
Tercera, incisos
3),
13),
14),
15),
18),
19)
y 29) del Anexo 2 de
la
Resolución del AEP
(en
lo
sucesivo, las "Medidas Fijas").
VI.- Oferta de Referencia 2019. Con fecha
11
de
diciembre
de
2018,
elJleno
del Instituto
en
su
VII
Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/111218/29,\ aprobó
la
"RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL
EL
PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL
DE
"'
Página 2 de
31
)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR