Resolución Nº P/IFT/111219/886 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 11-12-2019

Número de resoluciónP/IFT/111219/886
Año2019
Fecha11 Diciembre 2019
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES OTORGA A OXIO MOBILE, S.A. DE C.V., UN TÍTULO DE
CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL.
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma Constitucional”), mediante el cual
se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un órgano
autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones.
II. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se expiden la Ley Federalde
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión
del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en vigor el
13 de agosto de 2014.
III. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el
“Estatuto Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue
modificado por última vez el 7 de diciembre de 2018.
IV. Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los
Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere
el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (los
“Lineamientos”), mismos que fueron modificados el 13 de febrero de 2019.
V. Solicitud de Concesión. Con fecha 17 de junio de 2019, Oxio Mobile, S.A. de C.V.,
(en lo sucesivo Oxio Mobile”) presentó ante el Instituto, a través de su
representante legal, el formato IFT-Concesión Única, mediante el cual solicitó el
otorgamiento de una concesión única para uso comercial, a fin de comercializar
servicios móviles de telecomunicaciones bajo la figura de un Operador Móvil
Virtual, con cobertura nacional (la “Solicitud de Concesión”).
Posteriormente, mediante escrito presentado ante el Instituto el día 18 de
septiembre de 2019, Oxio Mobile entregó información complementaria a la
Solicitud de Concesión, como parte de la respuesta al requerimiento formulado
mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/1296/2019, notificado el 3 de septiembre de
2019.
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VI. Solicitud de Opinión a la Unidad de Competencia Económica. Mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/1518/2019 de fecha 7 de octubre de 2019, la Dirección
General de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de
Concesiones y Servicios, solicitó a la Dirección General de Concentraciones y
Concesiones de este Instituto, la opinión en materia de competencia económica
respecto de la Solicitud de Concesión.
VII. Solicitud de Opinión Técnica. Mediante IFT/223/UCS/2220/2019 notificado el 14 de
octubre de 2019, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de
Concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 párrafo décimo
séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la
Constitución”).
VIII. Opinión de la Unidad de Competencia Económica. Mediante oficio
IFT/226/UCE/DG-CCON/343/2019 de fecha 24 de octubre de 2019, la Dirección
General de Concentraciones y Concesiones de este Instituto, emitió la opinión en
materia de competencia económica respecto de la Solicitud de Concesión, en
sentido favorable.
IX. Opinión Técnica de la Secretaría. El 25 de noviembre de 2019, la Dirección
General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría
remitió el oficio 2.1.-310/2019, mediante el cual presentó el diverso 1.-414 que
contiene la opinión técnica emitida por dicha Dependencia respecto de la
Solicitud de Concesión.
En virtud de los Antecedentes referidos, y
CONSIDERANDO
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto,
décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la
propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la
regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros
insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o.
constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos,
regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de
eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá
límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de
comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que

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