Resolución Nº P/IFT/161220/594 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 16-12-2020

Número de resoluciónP/IFT/161220/594
Año2020
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga a Spot Uno, S.A. de C.V. un Título de Concesión
Única para uso comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el
otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (los “Lineamientos”), mismos que fueron modificados el 13
de febrero de 2019.
Quinto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley
Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia
de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales
a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020 y cuya
modificación fue publicada en citado medio de difusión oficial el 19 de octubre de 2020 (el
“Acuerdo de Suspensión de Plazos”). En dicho Acuerdo de Suspensión de Plazos, el Instituto
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estableció, entre otras cosas, los requisitos y los términos a los cuales quedarían sujetos los
interesados en promover actuaciones vía electrónica para la tramitación de la(s) solicitud(es) que
hubiere(n) presentado ante este órgano autónomo con posterioridad a la entrada en vigor del
mencionado Acuerdo.
Sexto.- Solicitud de Concesión. El 10 de julio de 2020, Spot Uno, S.A. de C.V. (en lo sucesivo
Spot Uno”) presentó ante el Instituto a través de su representante legal vía correo electrónico, el
Formato IFT-Concesión Única, mediante el cual solicitó el otorgamiento de una concesión única
para uso comercial, a fin de implementar una red de comunicaciones, utilizando como medio de
transmisión espectro libre en las bandas de 2.4 y 5 GHz, para prestar el servicio de acceso a
internet en la localidad de Chihuahua, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua (la
“Solicitud de Concesión”).
Posteriormente, mediante escrito remitido vía correo electrónico al Instituto el 7 de septiembre de
2020, Spot Uno entregó información complementaria a la Solicitud de Concesión.
Séptimo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/1285/2020 notificado el
30 de septiembre de 2020 vía correo electrónico, el Instituto solicitó a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud
de Concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 párrafo décimo séptimo de la
Octavo.- Opinión Técnica de la Secretaría. El 2 de diciembre de 2020, la Dirección General de
Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría remitió el oficio 2.1.-
270/2020, mediante el cual presentó el diverso 1.-411 que contiene la opinión técnica emitida por
dicha Dependencia respecto de la Solicitud de Concesión.
En virtud de los Antecedentes referidos, y
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto, décimo
sexto y décimo séptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen
las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión
y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos
esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica
a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la
competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad

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