Resolución Nº P/IFT/161220/583 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 16-12-2020

Número de resoluciónP/IFT/161220/583
Año2020
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga al C. Adin López Brindis un Título de
Concesión Única para uso comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión”, mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el
otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (los “Lineamientos”), mismos que fueron modificados el
13 de febrero de 2019.
Quinto.- Solicitud de Concesión. El 10 de enero de 2020, el C. Adin López Brindis presentó
ante el Instituto, el Formato IFT-Concesión Única, mediante el cual solicitó el otorgamiento de
una concesión única para uso comercial, a fin de implementar una red de comunicaciones,
utilizando como medio de transmisión espectro libre en las bandas de 2.4 y 5 GHz, para prestar
el servicio de acceso a internet en la localidad de Teapa, Municipio de Teapa, Estado de
Tabasco (la “Solicitud de Concesión”).
Sexto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo
y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la
Ley Federal deCompetencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la
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pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las
funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en vigor el
1 de julio de 2020 y cuya modificación fue publicada en citado medio de difusión oficial el 19 de
octubre de 2020 (el “Acuerdo de Suspensión de Plazos”). En dicho Acuerdo de Suspensión de
Plazos, el Instituto estableció, entre otras cosas, los requisitos y términos a los cuales quedarían
sujetos los interesados en continuar vía electrónica la tramitación de la(s) solicitud(es) que
hubiere(n) presentado ante este órgano autónomo, previo a la entrada en vigor del mencionado
Acuerdo.
Séptimo.- Solicitud de continuidad de trámite vía electrónica. El 4 de agosto de 2020, el C.
Adin López Brindis, remitió vía electrónica su conformidad de continuar el trámite
correspondiente a la Solicitud de Concesión, en términos de lo establecido en el Acuerdo de
Suspensión de Plazos.
Posteriormente, mediante escritos presentados ante el Instituto los días 9 y 30 de septiembre
de 2020 el C. Adin López Brindis entregó información complementaria a la Solicitud de
Concesión, como parte de la respuesta al requerimiento formulado mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/383/2020 notificado el 24 de marzo de 2020.
Octavo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/1281/2020 notificado el
30 de septiembre de 2020 vía correo electrónico, el Instituto solicitó a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud
de Concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 párrafo décimo séptimo de la
Noveno.- Opinión Técnica de la Secretaría. El 2 de diciembre de 2020, la Dirección General
de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría remitió el oficio 2.1.-
270/2020, mediante el cual presentó el diverso 1.-412 que contiene la opinión técnica emitida
por dicha Dependencia respecto de la Solicitud de Concesión.
En virtud de los Antecedentes referidos, y
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto, décimo
sexto y décimo séptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que
fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa,
pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o.
constitucionales.

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