Resolución Nº P/IFT/210819/417 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 21-08-2019

Número de resoluciónP/IFT/210819/417
Año2019
Fecha21 Agosto 2019
Tipo de documentoResolución
/
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
OTORGA
A
CASTOR
NElWORKS
MÉXICO,
S.
DE
R.L.
DE
C.V.,
UN
TITULO
DE
CONCESIÓN
ÚNICA
PAR,\1
USO
COMERCIAL.
1
-------
l.
\
ANTECEDENTES
(
Decreto
de
Reforma Constitucional. Con
fecha
11
de
junio
de
2013,
se
publicó
en el Diario Oficial
de/
la Federación
el
"Qecreto
por
el
que
se
reforman y
i°dicibnan
di
disposiciones
de
los
artículos 60.,
lo.,
2r,28,
73,
78,
94
y
705
de
de
los
Estados Unidos Mexicanos, en
moteria
de
telecomunicaciones" (el
"Decreto
de
Reforma Constitucional"),
mediante
el cual
1
se
creó
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (el \\Instituto")
como
un
órgano
autónomo
que
tiene
por
objeto
el
desarrollo eficiente\de la radiodifusión
/
;-y
l9s
t~lecomunicaciones.
\
11.
Decreto
de
Ley.
El
1--4
de
julio
de
2014,
se-F)ublicó en el Qlario Oficial
de
la
Federación el
"Decreto
por
el
que,.
se
e~iden
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexicano; y
se
reforman, \adicionan
\Y
derogan
diversas
disposiciones en
materia
de
telecomunicaciones\ y radiodifusión", mismo
que
entró en vigor el
13
de
agosto
de
2014.
/
111.
Estatuto
Orgánico.
El
4
de
septiembre
de
2014,
se
publicó en el Diario Oficial
de
"----
la Federación el "Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomu0icaciones"
(el "Estatuto Orgánico"), mismo
que
entró en vigor el
26
de
septiembre
de
2014
y
)
"\
fue
modificado
por últirra vez el 7
de
diciembre
de
2018.
/
IV.
-Lineamientos para
el
Otorgamiento
de
Concesiones.
El
24
de
julio
de
2015,
se
publicó
en el Diario Oficial
de
la Federación
el
"Acuerdo
mediante
el
cual
el
Pleno
~el
Instituto Federal
de
Tel~comunicaciones
aprueba
y Bmite-
los
Lineamientos generales
para
el
otorgamiento
de
las
concesiones
oque
se
refiere
el
título
cuarto
de
la Ley Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión"
(los
"Lineamientos"),
rnism6s
que
fueron modificados el
13
de
febrero
2019.
V.
Soltcitud
d;
Concesión.'"con
fecha
14
de
septiembre
dJ
2018,
Castor Networks
México,
S,_de
R.L.
de
C.V., (en lo sucesivo "Castor") presentó
ante
el Instituto, a
/
\
--
Página l
de
l O
\
/
!
\.
\
/
\
/
/
través
de
su
representante legal, el
formato
IFT-Concesión Única,
mediante
el
cual
solicitó el
otorgamiento
de
una
con.cesión
única
parq
uso comercial, a fin
de
implementar
una
red
de
comunicaciones
inalámbricás,
haciendo
uso
de
cGpacidad
satelitaT en la
banda
~u,
para
prestar
los
sér'vicios
de
acces0
a
Internet
transmisión
de
datos y voz sobre
IP
a nivel
nacional
(la "Solicitud
de
Concesión")~· ;
Posteriormente, medLante escritos presentados
ante
el Instituto
los
días
12
de
diciembre
de
2018,
y
21
de
marzo,
24
de
a9.ril,
8
de
mayo
y l
de
agosto
de
2019,
Castor
entregó
información
complementaria
a la Solicitud
de
Concesión,
como
parte
de
la respuesta a--
los
requerimientos formulados
mediante
oficios
IFT/223/UCS/DG-CTEL/1799/2018 e IFT/223/UCS/DG-CTEL/0085/2019, notificados el
21
de
diciembre
de
2018 y 9
de
marzo
de
2019,
respectivamente.
./
1
i
VI.
··solicitud
de
Opinión a
l_a
Unidad
de
Compétencia Eccinómica. Mediante/~fi9io
IFT/223/l:JCS/DG-CTEL/0858/2019
fecha
15
de
mayo
de
2019, la Dirección
General
de-
Concesiones
de
Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad
de
Concesiones y Servicios, solicitó-a la Dirección General
de
Concentraciones y
Concesiones
de
este Instituto, la opinión en
materia
de
compe_tencia
económica
respecto
de
la Solicitud
de
Concesión.
~
/
VII.
Solfcitud
de
Opinión Técnica.
Mediante
IFT/223/UCS/1044/2019
notificado
el
20
de
mayo
de
2019,
el Instituto solicitó a la Secretaría
de
Comunicaciones y
Transportes (la "Secretaría") la opinión
técnica
correspondiente a la Solicitud
de
Concesión,
de
conformidad
con
lo estableGido en el artículo
28
párrafo
décimo
séptimo
de
Po~ítica
de
I
los
Estados Unidos Mexicanos (la
~
VIII.
\
¡-
Opinión
de
la Unidad
de
Competencia Económica.
Mediante
oficio
IFT
/226/UCE/DG-CCON/206/2019
de
fecha
22
de
mayo
de
2019,
la Dirección
General
de
Concentraciones
y Cc:mcesiones
de
este Instituto, emitió la opinión en
materia
de
competencia
económica
respecto
de
la Solicitud
de
Concesi0n, en
sentido favorable. /
---.
..
/
\ I
IX.
Opinión Técnica
de
la Secretaría.
El
12
de
junio
de
2019,
la Dirección General
de
Política
de
Telecomunicacione_s y
de
Radiodifusión
de
la Secretaría remitió
el
oficio 2.1.-148/201 f/,
mediqnte
ei-
cual
presentó el diverso l
.-233
que
contiene
la
oplnión
técnica-emitida
por
dicha
Dependencia
respecto
de
la Solicitud
de
Concesión. -
/ )
/
/
\
Pá6ina 2
de
l O
\
/
/
En
virt~d
de
los
Antecedentes referidos, y
CONSIDERANDO
\
Primero.- Competencia. Q::onforme lo dispone el artír,ulo
28
párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto y décimo)séptimo
de
la Constitución, el Instituto
es
un
órgano
a~utónomo
con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
que
tiene
por
objeto
el desarrollo
eficiente
de
la radi0difusión y
las
telecomunicaciones, conforme a
JQ
dispuesto
por
la /
í5ropia Constitución y en
los
términos
qu8-_
fijen
las
leyes,
teniendo
a
su
cargo
la
regulación, promoción y supervisión dél
uso,
aprovechamiento
y explotación del
espectro radioeléctrico,
las
redes y la prestáción
de
los
servicios
de
rodio/difusión y
telecomunicaciones,
así
como
del
acceso
a infraestructura activa,
pasiva
y otros
insumos esenciales, garantizando lo establecido en
los
artículos 60. y
7o.
constitucionples.
~"
\ \ ( ~
~
/ /
Asimismo, el Instituto
es
la
autorid
en la materia
de
competencia
económica
de
los
sectores
de
radiodifusión y
telecómunicaciores,
por
lo
que
entre otros aspectos,
regulará
de
forma asimétrica a
los
participantes en estos mercados
con
el
objeto
de
eliminar eficazmente
las
barreras
-ct
la
competencia
y la libre/concurrencia;
imp
límites al concesionamiento y a la
propiedad
cruzada
que
controle varios medios
de
comunicqción
que
sean cbncesionarios
de
radiodifusión y telecomunicaciones
que
sirvan
ª"
un mismo
mercado
o zona
de
coqertura geográfica, garantizando lo
dispuesto
en,
los
artículos 60. y
7o.
de
(
Ahora bien, correspond~ al Pleno del Instituto conforme a lo establecido en~los
/ artículos
15
fracción
IV
y
17
fracción
I
de
la
Radiodifusión (la "Ley") el
otorgamiento
de
concesiones,
,así
como
resolvér respecto
de
las_prórrogas, modificación o te;minación
de
los
mismas.
Por
su
parte,
el
artículo 6 fracción I del Estatuto Orgánico, establece la atribución del
Pleno del Instituto
de
regular, promover y supervisar el
uso,
aprovechami~nto
y
explotación eficiente del esp~ctro radioeléctrico,
¡los
recursos orbitales,
los
servicios
satelitales,
las
redes
de
telecomunicaciones y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifuslón y telecomunicaciones,
asLcomo
el
acceso
a\infraestructura activa,
pasiva e
insuí"1los
esenciales. /
Asimismo, conforme,, a
los
artículos
32
y
33
fracción I del Estatuto Orgánico,
correspónde\a la Unidad
de
Concesiones y Servicios, a través
de~la
Direcciqm General
de
Concesiones
de
Telecomunicaciones, tramitar y evaluar
las
solicitudes
para
el
otorgamiento
de
concesiones en
materidae
telecomunicaciones,
con
excepción
de
Página 3 de.10
/
\
\
__/
J
aquellas
que
deban
otorgarse a través
de
un
procedimiento de""licitación pública,
para
someterlas a consideración del Pleno.
En
este orden
de
ideas, y considerando
que
el Instituto tiene a
su
cargo
la regulación,
promoción
y supervisión
de
las
telecomunicaciones,
así
corno
la
facultad
de
otorgar
concesiones en íJ¡lateria
de
telecomunicaciones
y,
radiodifusión, el Pleno,
como
órgano
máximo
de
gobierno y decisión del Instituto,
se
encuentra
plenamente
facultado
para
resolver la-Solicitud
de
Concesión. \ \
Segundo.-
Marco
legal aplicable a la Solicitud
de
Concesión.
El
parrafo segundo del
artículo Cuarto Transitorio del Decreto
de
Reforma Constitucional, señala
que
en
las
concesiones
que
la Ley establezca
como
únicas,
los
concesionarios estarán
habilitados
para
prestar
todo
tipo
de
servicios a través
de
sus
redes./
1 / .
Al
respecto, el artículo
66
de
la
Ley
establece
~ue
se
requérirá concesión única
para
prestar
todo
tipo
de
servicios públicos
de
telecomunicaciones y radiodifusión.
Asimismo, el artículo
67
fracción I
de
la
Ley
dispone
que
la concesión única
para
uso
comercial confiere el
derecho
a personas físicas o morales
para
prestar servicios
públicos
de
telecomunicaciones y
de
radiodifusión,
con
fines
de
lucro, a través
de
una
rea
pública
de
telecomunicaciones. / t
/ I
Es
importante
mencionar
que
la Solicitud
de
Coñcesión
debe/contener
los
requisitos
establecidos en eh~,rtículo
73
de
la
Ley,
el
cual
establece lo siguiente:
"Artículo
73.
Los
interesados
en
obtener
una
concesión única,
cualquiera
que
sea
su
uso,
deberán
P[€!_Sentar
al
Instituto solicitud
que
contenga
como
mínimo:
(
l.
Nombre y domicilio
del
solicitante;
JI.
Las
características generales
del
proyecto
de
que
se_trate, y /
/
111.
La
documentación
e información",
que
acredite
su
capacidad
técnica,
económica,
jurídica y a~ministrqtiva.
(.
. .).
,,
En
este sentido,
si
bien el artículo
73
de
la
Ley
establece
de
manera
general
los
requisitos
que
deben
cumplir
los
ií\teresados en obtener conpesión única,
es
necesario
observar lo establecido en el artículo 3
de
los
Lineamientos, el
cual
establece
los
requisitos específicos
que
deben
proporcionar y acreditor dichos interesados.
\
-Por
su
parte,
cabe
destacar
9ue
dada
la
fecha
en
que
fue presentada la-Solicitud
de
Concesión,
debe
acatarse él requisito
de
procedencia
esten el artículo
17
4-
1
\
/ Página 4
de
1 O
\
/
\
11'-
i'
B
fracción
I inciso
a)
de
la
Ley
Federal
de
Derechos,
que
establece
el
monto
de
los
derechos a
pagar
por el trámite relativo al e.studio
de
la solicitud y en
su
caso
expedición
de
título
de
una concesión única
para
uso
comercial.
Tercero.-
Análisis
de
la
Solicitud
de
Concesión.
Por
lo
que
se
rJfiere a
los
requisitos
señalados en el artículo 3
de
los
Lineamientos, la Unidad
de
Concesiones y Servicios, a
través
de
la Dirección General
de
Concesiones
de
Telecomunicaciones, revisó y
evaluó
la Solicitud
de
Concesión observando
que
la información fue presentada
mediante
el
uso
del Formato IFT-Concesión Única y
acreditada
con
la sig\Jiente
docurr1entacióF1:
e-)
l.
Datos generales del Interesado.
Castor
acreditó
los
requisitos
de
procedencia
establecidos en la fracción I del
artículo 3
de
los
Lineamientos,
mediante
presentación
de
las
constancias
documentales
que
contienen
los
datos generales del interesado.
1
11.
Modalidad
de
uso.
Castor especificó
que
la concesión solicitada consiste en una Concesión Única
para
Uso
Comercial.
·.
111.
Características Generales
del
Proyecto.
)
'
a)
Descripción del Proyecto: A través
de
la concesión única
para
uso
comercial, Castor implementará una red
de
comunicaciones
inalámbricas
basada
en
capacidad
satelital en la
banda
Ku,
para
prestar
los
serviciOs
de
voz,
acceso
a Internet y transmisión
de
datos vía
satélite, a nivel nacional.
Para lo anterior, Castor empleará una estación terrena maestra situada
1
en
el
extranjero
para
comunicar
una serie
de
estaciones terrenas fijas o
móviles
de
muy
baja
apertura
(VSA
T)
que
se
instalarón en
las
instalaciones
de
los
clientes
de
Castor.
El
intercambio
de
información
entre
las
estaciones terrenas antes
mencionadas
se
llevará a
cabo
mediante
el
uso
de
capacidad
satelital en la
banda
Ku.
(
Para
ello,
Castor presenta cotización
de
\la empresa
Sistemas
Satelitales
de
México,·
S.
de
R.L.
de
e.V,
misma
quE;L
comercializa
capacidad
satelital en
la
bond~
Ku
al
amparo del título
de
concesión para explotar
los
derechos
de
emlsipn
y-recepción
de
señales
de
bandas
de
./
frecuencias asociadas a
sistemas
sateiitales extranjeros que ·cubran y
puedan prestar
servicios
en
I
el
territorio nacional,
así
como
de
la
autorización
para
explotar
los
derechos
de
emisión y
recepción
de
serjales
y bandas
de
frecuencias asociados a
sistemas
satelitales
/
\
Página 5
de
l..O
'
\
IV.
)
/
\
extranjeros
que
cubran y
puedan
prestar servicios en el territotio nacional
de
los
que
es
titular. Asimismo, Castor presenta cotización
de
capacidad
"
satelital en la
banda
Ku
emitida
por
la
em¡s>resa
Satélites Mexicooos,
S.A.
de
C.V., quien comercializa
dicha
capacidad
satelital al
amparo
de
los
títulos
de
corícesión
para
ocupar
posiciones geoestacionarias asi~nadas
al país, y explotar
sus
res~ectivas
bandas
de
frecuencias asociadas y
los
derechos
de
emisión y
recepción
de
señales, y del título
de
autorización
para
explotar
los
dereqhos
de
emio/ión
y
recepción
de
señales y
bandas
de
frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros
que
cubran y
puedan
prestar servicios en el territorio nacional,
de
los
que
es
titular.
~
/
Capacidad
Técnica~
Ecorlómica, Jurídica y Administrativa.
a)-
Capacidad
Técnica.\ Castor present? la
documentación
con
la
que
justifica
tener
la
capacidad
y soporte
técnico
para
realizar
las
---
instalaciones necesarias y satisfacer
las
necesidades
de
los
usuarios,
ya
\
que
en
su
plantilla
contará
con
personal experimentado en la
operación
de
redes satelitalesen el extranjero:
/
\
b)
Capacidad
Económica,;
Castor
acreditó
su
capacidad
economIca,
mediante
la presentación
de
los
estados
de
cuenta
de
los
últimos tres
meses del accionista mayoritario
de
la soqiedad,
donde
se
exhiben
saldos
promedio
suficientes
para
la implementación del proyecto,
con
lo
que
se
confirma
su
solvéncia
económica
para
el desarrollo del mismo.
-\ . (
c)
Capacidad
Jurídica.1 Castor
acreditó
este requisito
mediante
la
presentación
de
la escritura
pública
número
283
de
fecha
27
de
febrero
de
2018,
otorgada
ante
la del Notario Público
15
del Estado
de
Quintana
Roo,
en la
que
se
hace
constar la constitución
de
Castor.
Asih1ismo,
en
dicho
documento
se
establece
que
la empresa
es
de
nacionalidad
mexicana
,y
que
tiene
por
objeto
social principal, la orgaRización,
operación, \prestación, provisión, explQtación
de
las
actividades, redes y
los
servicios
de
telecomunicaciones.
\ \
Cabe
señalar
que
mediante
la
boleta
d~
inscripción
con
folio mercantil
~electrónico N-2018047577,
de
fechó
13
d~unio
de
2018,
se
hace
constar
que
la escritura pública antes señalada
quedó
debidamente
inscrita en
el Registro Público
de
Comercio del Estado
de
Quintana
Roo.
\ /
~
/ /
d)
Capacidad
Administrativa.
Castor acreditó,
mediante
la descripción
de
los
procesos administrativos ir¡iherentes, tener la
capacidad
administrativa
para
la prestación
de
\los
servicios
de
telecomunicaciones
a
que
se
refiere
su
proyecto. / \ /
Página 6
de
l O
\
\
/
/
/ \
V.
Programa
lniclal
de
cobertura.
Castor señaló
que
prestgJá
los
servicios
de
voz,
accesó
a Internet y transmisión
de
dato~ vía satélite, a nivel nacional.
_/
VI.
Pago por
el
anállsls
de
la
sollcltud.
~
/
Por
1o
que
hace
al
comprobante
de
pago,
Cástor presentó la
factura
número
190006640,
por
concepto
del
pago
de
derechos por el estudio
de
la solicitud
y,
en su-caso, expedición
de
título o prórroga
de
concesión
única
páfa
uso
comerpial, conforme al artículo
17
4-B
fracción
1,
inciso
a)
de
la
Ley
Federal
de
Derechos.
Por
otra parte, la Unidad de-Concesiones y Servicios a través
de
IQ
Dirección G~neral
de
Concesiones
de
Telecomunicaciones,
mediante
oficio IFT/223/UCS/DG-
"--
CTEL/0858/201-9
de
tecito
15
de·
mayo
de
2019,
solicitq., a la Dirección General
de
Concentraciones y Concesiones
de
la Unidad
de
Competencia
Económica, opinión
respecto
de
la Solicitud
de
Concesión.
/ \ \
En
respuesta\ a lo
anterio(
mediante
oficio
IFT
/226/úCE/DG-CCON/206/2019
de
fecha
22
de
mayo
de
?019,
la Dirección General
de
Concentraciones y Concesiones emiti&--
opinión en materia
de
competencia-·econqmica en sentido favorable respecto
de
la
~.
Solicitud de/Concesión
que
nos
ocupa,
en
los
sigui9tntes términos:
\
\
\
"(
...
)
V.
Análisis
y opinión
en
materia
de
competencia
económica
de
la
Solicitud
En
caso
de
otorgarse la conc~sión única
para
uso
comercial solicitada,
Castor Networks podría prestar servicios públicos
de
telecomunicaciones~
o radiodifusión
con
cobertura nacional. De
acuerdo
con
lo
planteado
·--
-en la Solicitud,
Castor
Networks
pretende
prestar serviciossatelitales
de
acceso
a Internet transmisión
de
datos y voz
IP.
A continuación,
se
presentan
los
elementos considerados
en\
el análisis
/en materia
de
competencia
económica
de
la Solicitud.
La figura
de
Concesión Ú;icQ_permite prestar
todo
tipo
de
___,,
servicios
de
telecomunicaciones y radiodifusión
técnicamente
pbsibles,
con
una cobertura nacional.
Actualmente,
el
GIE
del
Solicitante y Personas
Vinculadas/Relacionadas no
cuenta
con
títulos
de
concesión
para
la provisión
de
Sff.rvicios
en
los
sectores
de
telecomunicaciones o radiodifusión en México.
En
caso
de
que
se
otorgue la cpncesión única objeto
de
la
Solicitud, Castor Networks participaría
por
primera vez en la
provisión
de
servicios
de
telecomunicaciones en México; en
/
---....
Página 7
de
l O
/
/
/
//
\ \
/
particu!avdel
servicio sote/ita/
de
acceso
a internet transmisión
de
datos y voz
IP
en
los
Estados
de
Campeche,
Veracruz,
Tabasco, Yucatán y Quintana
Roo.
Esta
situación incrementaría
el
número
de
competidores en
los
mercados correspondientes,
le¡:,
que
tendría efectos favorables en
el
~roceso
de
competencia.
\
/
En
conclusión,
con
base en ta\información disponible,
no
se
prevé que,
en caso
de
que
se
ótorgue autorización
para
que
Castor Networks
obtenga
una
concesión única,
se
generen efectos contrarios en el
proceso
de
comRetencia
y libre concurrehcia en
los
merca~e>s
relevantes correspondientes. /
(
-~),,
1 f
,;,
/
Finalmente, en relación
eón
lo señalado en el párrafo
décimo
séptimo del artículo
28
de
la Constitución, a través del oficio
IFT
/223/UCS/l 044/2019
notificado
el
20
de
mayo
de
2019,
el Instituto solicitó a la Secretaría la opinión
técnica
cmrespondiente a la
Solicitud
de
Concesión.
Al
respecto,
mediante
oficio 2.1.-148/2019 emitido por la
Dirección General
de
Política
de
Telecomunicaciones y
de
Radiodifusi6n adscrit0 a la
Secretaría,
dicha
unidad
administrativa notificó el oficio l .-233,
medionte
el
cual
la
Secretaría emitió la opinión
técnica
correspondiente,
sin
que
dicha\
Dependencia
formulara objeción
alguna
respecto a la Solicituá
de
Concesión.
_j
\
Derivado
de
lo anterior, la Dirección General
de
Concesiones
de
Telecomunicaciones,
adscrita a la Unidad
de
Concesiones~y Servicios,
concluyó
que
la Solicitud
de
Concesión
cumple
con
los
requisito,,-5
establecidos en
las
disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas en materia
de
telecomuhicaciones, y
que
de
acuerdo
con
las
características
_genero
les
del
proyecto
y
los
fines
para
los
cuales
se
solicita la concesión, el
uso
que
se
le
daráa
la conce§ión
es
con
fines
de
lucro, por lo
que
prm:;edería el
otorgamiento
de
una concesión
única
para
uso
comercial.
~
) -
Con base en el análisis anterior, este Pleno considera
procedente
otorgar una
concesión única
para
uso
comercial al solicitante.
\
Por
lo anteriseñalado, y
con
fundamento
en
los
artículos
28
párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto y
décimo
séptimo
de
la Constitución Polític.a
de
los
Estados
Unidos Mexicanos; 6
fracción
IV,
15
fracción
IV,
16,
17
fracción
1,
66/67 fracción_J,
71,
72,
73
y
74
de
la
Ley
F~deral
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión;
35
fracción
1,
36,
38,
39
y
57
fracción I
de
1,
6 fracciones
1 y
XXXVIII,
3~ y
33
fracción I del
E_statut~
Orgánico del
ln
9
titufo Federal 1
de
Telecomunicaciones; y el artículo 3
de
los
"Lineamentos generales
para
el
otorgamiento
de
las concesiones a
que
s7 refiere
el
título
cuarto
de
la
Ley Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión", publicados en el Diario Oficial de. la Federación
(
-
\ / \
Página
8
de
1 O
/
)
/
)
/
/ \ /
\
/
el
24
qe
julió
de
2ell
5 y modificados el
13
de
febrero
de
2019, este
Órgano
Autónomo
emite
los
sig~ientes:
/
RESOLUTIVO$_
\
PRIMERO.-
Se
otorga
9 favor
de
Castor Networks México,
p.
de
R~~.
de
C.V., un título
de
concesión única
para
uso
comercial, por
30
(treinta) años, para ~restar cualquier
servicio
de
telecomunicaciones y radiodifusión
con
cobertura nacional,
conforme
a
los
términos establecidos en el título
de
concesión a
que
se
refiere el Resolutivo \
Segundo
de
la presente ResolucióR.
Lo
anterior,
sin
perjuicio
de
las
autorizaciones
que
deba
obtener Castor Networks
Méxic~
S.
d_e
R.L.
de
C.V.,-en
caso---de
requerir el
usq
de
bandas
de
frecuencias del
espectro radioeléctrico
de
uso
determinado
o recursos orbitales, en
los
términos
\ previstos en la
SEGUNDO.-
El-Comisionado Presidente del Instituto Federal \de Telecomunicaciones,
con
base en
las
facultades
que
le confiere el artículo
14
fracción X del Estatuto
Orgánico del Instituto Federal
de
TelecomunicacidK1es, suscribirá el título
de
concesión
única a
que
se
refiere el Resolutivo Primero
de
la presente Resolución, mismo
que
se
anexa a la presente Resolución y forma parte integral
de
la misma.
!/
TERC5RO.-
Se
instruye a la Unidad
de
Concesi9nes y Servicios a notificar a Castor
\__
Networks México,
S.
de
RL.
de
C.V., el
contehido
de
la presente Resolución y a
entregar el título
de
concesión señalado
en
el
Resolutivo Primero, una vez
que
sea
_""
suscrito por el Comisionado Presidente. / /
CUARTO.-
Castor Networks México,
S.
de
R.L.
de
C.V., en cumplimiento a lo establecido
en
el
último párrafo del artículo
112
de
la
un
pldzo
no
mayor
de
90 (noventa) días hábiles
contados
a partir
de
la
fecha
del otorgamiento
de
la concesión
a__que
se
refiere la presente Resolución,
deberá
presentar
ante
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
copia
certificada
del instrumento
donde
conste/
que
se
lle\(arov1
a
cabo
las
modificaciones
correspondi~Qtes {)
sus
estatutos sociales.
\ \
~
) ' Página 9
de
l O
\
\
QUINTO.-
Inscríbase en el Registro Público
de
Concesiones el título
de
concesión
única
que, en
su
caso,
se
otorgue,
una
vez
que
sea
debidamente
entregado
al interesado.
Contreras Saldívar
:;
..
w••
; Córnisionado
Presidente
l
)v1r
..
'b'
~;,.,_1
ch
/
~
-
;.
Mario Germán
Fromow
Rangel
Comisionado
Javier Juárez Mojica
Comisionado
Adolfo Cuevas
Teja
Comisionado ·
Artuic{Robles
RoYOlo
·comisionqc{o
Ramiro
Camacho
Castillo
Comisionado
,,--
/ I
""
La
presente Resolución fue
aprobada
por
el Pleno del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones en
su
XVIII Sesión Ordinaria
celebrada
el
21
de
agosto
de
2019,
por
unanimidad
de
votos
de
los
Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow
Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojlca, Arturo Robles Rovalo,
Sóstenes
Díaz González y Ramiro CamactTo Castillo;
con
fundamento en
los
artículos
28,
párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto y vigésimo, fracción I
de
de
los
Estados
Unlaos Mexicanos;
7,
16,
23,
fracción I y
45
de
la Ley Federal
de
TelecomunlcacJQnes y Radiodifusión, y
l,
7,
B y
12
del Estatuto Orgánico
del Instituto Federal
de
Telecomunlcaclones, mediante Acuerdo P
/IFT
/210819 /417,
Página
10
de
10
;\
1

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