Resolución Nº P/IFT/230920/253 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 23-09-2020

Número de resoluciónP/IFT/230920/253
Fecha23 Septiembre 2020
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones autoriza el cambio de identidad para el canal de
programación en multiprogramación “MÁSVISIÓN” por el canal “NU9VE
GUADALAJARA” a Televisora de Occidente, S.A. de C.V., en relación con
la estación de televisión con distintivo de llamada XEWO-TDT, en
Guadalajara, Jalisco.
Antecedentes
I. Título de Refrendo de Concesión.- El 21 de septiembre de 2004, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgó a favor de Televimex, S.A. de C.V. un título
de refrendo de concesión para continuar usando con fines comerciales el canal de
televisión 2(+) (54-60 MHz), a través de la estación con distintivo de llamada XEWO-
TV, en Guadalajara, Jalisco, con vigencia de 17 años, contados a partir de su fecha de
expedición hasta el 31 de diciembre de 2021;
II. Autorización de Canal Digital.- El 5 de septiembre de 2007, mediante oficio
CFT/D01/STP/5457/2007, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)
autorizó a Televimex, S.A. de C.V. la instalación, operación y uso temporal del canal
adicional 24 (530-536 MHz), a través de la estación con distintivo de llamada XEWO-
TDT, en Guadalajara, Jalisco, para realizar transmisiones digitales simultáneas de su
canal analógico;
III. Autorización de Cambio de Canal Digital.- El 16 de abril de 2008, mediante oficio
CFT/D01/STP/2012/2008, la Cofetel autorizó a Televimex, S.A. de C.V. el cambio del
canal adicional asignado para realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal
analógico a través de la estación con distintivo de llamada XEWO-TDT, en Guadalajara,
Jalisco, del canal 24 por el 26 (542-548 MHz);
IV. Decreto de Reforma Constitucional.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (Decreto de
Reforma Constitucional), mediante el cual se creó el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (Instituto), como un órgano autónomo que tiene por objeto el
desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones;
V. Resolución de Preponderancia en el Sector de Radiodifusión.- El 6 de marzo de
2014, mediante acuerdo P/IFT/EXT/060314/77, el Pleno del Instituto aprobó la
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
determina al grupo de interés económico del que forman parte Grupo Televisa S.A.B.,
Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V.,
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Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.,
Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., Televisión de Puebla,
S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A.,
Televisora de Occidente, S.A. de C.V., Televisora Peninsular, S.A. de C.V., Mario
Enrique Mayans Concha, Televisión La Paz, S.A., Televisión de la Frontera, S.A., Pedro
Luis Fitzmaurice Meneses, Telemisión, S.A. de C.V., Comunicación del Sureste, S.A.
de C.V., José de Jesús Partida Villanueva, Hilda Graciela Rivera Flores, Roberto
Casimiro González Treviño, TV Diez Durango, S.A. de C.V., Televisora de Durango,
S.A. de C.V., Corporación Tapatía de Televisión, S.A. de C.V., Televisión de Michoacán,
S.A. de C.V., José Humberto y Loucille Martínez Morales, Canal 13 de Michoacán, S.A.
de C.V., Televisora XHBO, S.A. de C.V., TV Ocho, S.A. de C.V., Televisora Potosina,
S.A. de C.V., TV de Culiacán, S.A. de C.V., Televisión del Pacífico, S.A. de C.V., Tele-
Emisoras del Sureste, S.A. de C.V., Televisión de Tabasco, S.A. y Ramona Esparza
González, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y le
impone las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre
concurrencia.”, a través de la cual se determinaron como parte del agente económico
preponderante en el sector de radiodifusión (AEP), entre otros, a Televimex, S.A. de
C.V. y a Televisora de Occidente, S.A. de C.V. (Concesionario);
VI. Decreto de Ley.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se
expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema
Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (Decreto de
Ley), el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014;
VII. Estatuto Orgánico.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró
en vigor el 26 del mismo mes y año, y su última modificación se publicó en el mismo
medio el 8 de julio de 2020;
VIII. Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.- El 11 de septiembre de
2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre
(Política TDT);
IX. Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación.- El 17 de febrero
de 2015, se publicaron en el DOF los Lineamientos Generales para el Acceso a la
Multiprogramación (Lineamientos);
X. Aviso de Cesión de Derechos.- El 26 de junio de 2018, se presentó ante el Instituto el
aviso de cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión otorgada a
Televimex, S.A. de C.V. para el uso, aprovechamiento y explotación comercial del canal

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