Resolución Nº P/IFT/031022/516 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 03-10-2022

Número de resoluciónP/IFT/031022/516
Año2022
Fecha03 Octubre 2022
Tipo de documentoResolución
Página 1 de 11
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones modifica al Agente Económico Preponderante, los
términos y condiciones de la Oferta de Referencia para la comercialización
o reventa del servicio por parte de los Operadores Móviles Virtuales
presentada por Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. aplicable del 01 de enero al
31 de diciembre de 2023.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el DECRETO por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones(en
lo sucesivo, el “Decreto”), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones
(en lo sucesivo, el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones
conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en
lo sucesivo, la “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la
regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo
establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
El artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto, confirió la atribución al Instituto para
determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión
y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la
competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. Con fecha 6 de marzo de
2014 el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria, aprobó por acuerdo
P/IFT/EXT/060314/76 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO
DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MEXICO,
S.A.B. DE C. V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE
C.V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V. Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V.,
COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE
AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA” (en lo sucesivo, la “Resolución
AEP”).
En la Resolución AEP el Pleno emitió el Anexo 1 denominado MEDIDAS RELACIONADAS CON
INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA,
LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN

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