Resolución Nº P/IFT/011221/682 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 01-12-2021

Número de resoluciónP/IFT/011221/682
Año2021
Fecha01 Diciembre 2021
Tipo de documentoResolución
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no
convenidas entre Alestra Servicios Móviles, S.A. de C.V. y Mega Cable, S.A.
de C.V. aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Antecedentes
Primero.- Alestra Servicios Móviles, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Alestra”), es un
concesionario que cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de
telecomunicaciones al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación
aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”).
Segundo.- Mega Cable, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Mega Cable”), es un concesionario que
cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones
al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en
el Registro Público de Concesiones del Instituto.
Tercero.- Metodología para el cálculo de costos de interconexión. El 18 de diciembre de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”), el "ACUERDO
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para
el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/277 (en lo sucesivo, la
"Metodología de Costos").
Cuarto.- Sistema Electrónico de
Solicitudes de Interconexión. El 29 de diciembre de 2014 se
publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión” (en lo
sucesivo, el "Acuerdo del Sistema"), mediante el cual se estableció el Sistema Electrónico de
Solicitudes de Interconexión (en lo sucesivo, el "SESI").
Quinto.- Lineamientos de OMV. El 9 de marzo de 2016, el Instituto publicó en el DOF, el
“ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los
Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de los operadores móviles
virtuales” (en lo sucesivo, los “Lineamientos de OMV”).
Sexto.- Acuerdo de emisión de formatos para trámites. El 09 de febrero de 2021, se publicó
los formatos que deberán utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto
Federal de Telecomunicaciones, y se
en el DOF "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite
modifican los Lineamientos que fijan los índices y
Página 1 de 22
parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil" aprobado
mediante Acuerdo P/IFT/161220/568.
Séptimo.- Lineamientos para la sustanciación de desacuerdos de interconexión por
medios electrónicos. El 04 de junio de 2021 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el
cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para
la solicitud y sustanciación del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión
entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, mediante el uso optativo de medios electrónicos a través de la Ventanilla
Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones", aprobado mediante Acuerdo
P/IFT/EXT/210521/10.
Octavo.- Procedimiento de resolución de condiciones de interconexión no convenidas. El
15 de julio de 2021, el representante legal de Alestra presentó a través de la Ventanilla Electrónica
de este Instituto la solicitud para resolver los rminos, condiciones y tarifas que no pudo convenir
con Mega Cable para la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones,
aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 (en lo sucesivo, la “Solicitud de Resolución
de Alestra”).
La Solicitud de Resolución se admitió a trámite asignándole el mero de expediente
IFT/221/UPR/DG-RIRST/028.150721/VE/ITX.
El procedimiento fue sustanciado en todas y cada una de sus etapas en estricto apego a lo
establecido en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo
sucesivo, la "LFTR"). Lo cual, se encuentra plenamente documentado en las constancias que
integran el expediente administrativo en comento, mismo que ha estado en todo momento a
disposición de las partes, las cuales tienen pleno conocimiento de su contenido.
Es así que con fecha del 03 y 04 de noviembre de 2021, el Instituto notificó a Mega Cable y
Alestra, respectivamente, que el procedimiento guardaba estado para que el Pleno del Instituto
dictase la resolución correspondiente.
Noveno.- Publicación de las Condiciones Técnicas Mínimas y las
Tarifas de Interconexión
para el año 2022. El 05 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el
cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las Condiciones Técnicas
Mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de
telecomunicaciones y determina las Tarifas de Interconexión resultado de la Metodología para el
Cálculo de Costos de Interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de
2022, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/201021/500 (en lo sucesivo, el “Acuerdo de CTM y
En virtud de los referidos Antecedentes, y
Tarifas 2022”).
Página 2 de 22
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 6, apartado B fracción II
y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y 7 de la LFTR; el Instituto es un órgano público
autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente
de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confiere la
Constitución y en los términos que fijan la LFTR y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el
Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones, el cual se encargará de regular de forma asimétrica a los participantes en
estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre
concurrencia.
Con fundamento en los artículos 7, 15, fracción X, 17, fracción I, y 129 de la LFTR, el Pleno del
Instituto está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver y establecer los
términos, condiciones y tarifas de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios
respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones, una vez que se solicite su intervención.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, el Pleno del Instituto
es competente para emitir la presente Resolución que determina los términos, condiciones y
tarifas de interconexión no convenidas entre los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones, que forman parte en el presente procedimiento.
Segundo.- Importancia y obligatoriedad de la interconexión e Interés Público. El artículo 6,
apartado B, fracción II de la Constitución establece que las telecomunicaciones son servicios
públicos de interés general, y es el deber del Estado de garantizar que se presten en condiciones
de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia,
continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Por su parte el artículo 2 de la LFTR, en concordancia con la Constitución señala que las
telecomunicaciones son servicios públicos de interés general; y que corresponde al Estado
ejercer la rectoría en la materia, proteger la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizar su
eficiente prestación. Para tales efectos, el Instituto establecerá condiciones de competencia
efectiva en la prestación de dichos servicios, en términos de lo establecido en los artículos 7, 124
y 125 de la LFTR.
Por ello, el legislador estableció (i) la obligación de todos los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones de adoptar diseños de arquitectura abierta para garantizar la interconexión e
Página 3 de 22
interoperabilidad de sus redes, contenida en el artículo 124 de la LFTR; (ii) la obligación de los
concesionarios de redes públicas de interconectar sus redes de conformidad con lo establecido

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR