Resolución Nº P/IFT/131119/708 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 13-11-2019

Número de resoluciónP/IFT/131119/708
Año2019
Fecha13 Noviembre 2019
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES DETERMINA LAS CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN NO
CONVENIDAS ENTRE DIRECTO TELECOM, S.A. DE C.V. Y AXTEL, S.A.B. DE C.V., APLICABLES
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
ANTECEDENTES
I.- Axtel, S.A.B. de C.V. (en lo sucesivo, “Axtel”), es concesionario que cuenta con la
autorización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones
al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable
e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, (en lo sucesivo, el “Instituto”).
Con fecha 7 de mayo de 2019, con número de inscripción 034369 del Registro
Público de Concesiones de este Instituto, quedó inscrita la cesión de derechos y
obligaciones de las empresas Avantel, S. de R.L. de C.V., en su carácter de cedente
y Axtel, S.A. de C.V., en su carácter de cesionaria.
II.- Directo Telecom, S.A. de C.V. (en lo sucesivo,Directo”), es un concesionario que
cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de
telecomunicaciones al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la
legislación aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto.
Con fecha 04 de junio de 2019, con número 035004 fue inscrita en el Registro Público
de Concesiones de este Instituto, la constancia de modificación de la denominación
social del concesionario Talktel, S.A. de C.V., para quedar como Directo Telecom,
S.A. de C.V.
III.- Metodología para el cálculo de costos de interconexión. El 18 de diciembre de 2014,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el
“ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad
con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, aprobado mediante
Acuerdo P/IFT/EXT/161214/277 (en lo sucesivo la “Metodología de Costos”).
IV.- Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. El 29 de diciembre de 2014 se
publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de
Interconexión” (en lo sucesivo, el “Acuerdo del Sistema”), mediante el cual se
estableció el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión (en lo sucesivo, el
“SESI”).
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V.- Lineamientos de OMV. El 9 de marzo de 2016, el Instituto publicó en el DOF, el
“ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
emite los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de los
operadores móviles virtuales” (en lo sucesivo, los “Lineamientos de OMV”).
VI.- Procedimiento de resolución de condiciones de interconexión no convenidas. El 2
de julio de 2019, el representante legal de Directo, presentó ante este Instituto
escritos mediante los cuales solicitó su intervención para resolver los términos, tarifas
y condiciones que no pudo convenir con Axtel para la interconexión de sus
respectivas redes públicas de telecomunicaciones, aplicables del 1 de enero al 31
de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, “las Solicitudes de Resolución de Directo”).
Por otra parte, con fecha 12 de julio de 2019, el representante legal de Axtel presentó
ante este Instituto escrito mediante el cual solicitó la intervención de este Instituto
para resolver los términos, tarifas y condiciones que no pudo convenir con Directo
para la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones,
aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, la Solicitud de
Resolución de Axtel”).
Las Solicitudes de Resolución de Directo, así como la Solicitud de Resolución de Axtel
se admitieron a trámite de manera independiente, asignándoles los números de
expediente IFT/221/UPR/DG-RIRST/91.020719/ITX, IFT/221/UPR/DG-RIRST/92.020719/ITX
e IFT/221/UPR/DG-RIRST/266.120719/ITX, mismos que se acumularon durante la
tramitación del procedimiento.
Así, el procedimiento fue sustanciado en todas y cada una de sus etapas en estricto
apego a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”). Lo cual se encuentra plenamente
documentado en las constancias que integran el expediente administrativo en
comento, mismo que ha estado en todo momento a disposición de las partes, las
cuales tienen pleno conocimiento de su contenido.
Finalmente, con fecha 06 de noviembre de 2019, el Instituto notificó a las partes que
el procedimiento guardaba estado para que el Pleno del Instituto dictase la
resolución correspondiente.
VII.-
Publicación de las Condiciones Técnicas Mínimas y las Tarifas de Interconexión para
el año 2020. El 04 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el “ACUERDO
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las
Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión entre concesionarios que
operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las Tarifas de
Interconexión resultado de la Metodología para el Cálculo de Costos de
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Interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020”,
aprobado mediante Acuerdo P/IFT/161019/505 (en lo sucesivo, el “Acuerdo de CTM
y Tarifas 2020”).
En virtud de los referidos Antecedentes, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 6, apartado B
fracción II, 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y 7 de la LFTR; el Instituto es
un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la
competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el
ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución y en los términos que fijan la
LFTR y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia
de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, el
cual se encargará de regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados
con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre
concurrencia.
Con fundamento en los artículos 7, 15, fracción X, 17, fracción I, y 129 de la LFTR, el Pleno
del Instituto está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver y
establecer las tarifas, términos y condiciones de interconexión que no hayan podido
convenir los concesionarios respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones, una
vez que se solicite su intervención.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, el Pleno del
Instituto es competente para emitir la presente Resolución que determina las tarifas,
términos y condiciones de interconexión no convenidas entre los concesionarios que
operan redes públicas de telecomunicaciones, que forman parte en el presente
procedimiento.
SEGUNDO. - Importancia y obligatoriedad de la interconexión e Interés Público. El artículo
6 apartado B fracción II de la Constitución establece que las telecomunicaciones son
servicios públicos de interés general, y es el deber del Estado garantizar que se presten
en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión,
convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Por su parte el artículo 2 de la LFTR, en concordancia con la Constitución señala que las
telecomunicaciones son servicios públicos de interés general; y que corresponde al
Estado ejercer la rectoría en la materia, proteger la seguridad y la soberanía de la Nación

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