Resolución Nº P/IFT/010622/353 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 01-06-2022

Número de resoluciónP/IFT/010622/353
Año2022
Fecha01 Junio 2022
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones resuelve sobre la concentración radicada bajo el
expediente UCE/CNC-002-2022, notificada por Euro Rowan Private Limited,
Equinix, Inc. y Equinix South America Holdings LLC.
Antecedentes
Primero.- El 27 de abril de 2022, mediante escrito con anexos (Escrito de Notificación)
presentados en la oficialía de partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT),
los representantes legales de Euro Rowan Private Limited (Euro Rowan), Equinix, Inc. (Equinix)
y Equinix South America Holdings LLC, (Equinix SAH LLC, y conjuntamente con Equinix y Euro
Rowan, las Partes o los Promoventes), notificaron a este Instituto una concentración en términos
del artículo 90 de la Ley Federal de Competencia Económica -LFCE- (Operación o
Concentración).
Las Partes designaron como representante común al C. Luis Gerardo García Santos Coy.
Segundo.- El 6 y 9 de mayo de 2022, mediante escritos presentados en la oficialía de partes de
este Instituto, las Partes remitieron información en alcance (Primer y Segundo Escrito en Alcance,
respectivamente).
Tercero.- El 10 de mayo de 2022, en términos del artículo 89, fracciones VII y VIII, de la LFCE,
la Unidad de Competencia Económica (UCE) del IFT emitió un acuerdo mediante el cual, entre
otras cuestiones: i) se previno a las Partes a efecto de que desahogaran diversa información
faltante; ii) se dieron por presentados el Escrito de Notificación, así como el Primer y Segundo
Escritos en Alcance, y iii) se radicó la Concentración bajo el número de expediente UCE/CNC-
002-2022 (Expediente) del índice de esta autoridad (Acuerdo de Prevención). El Acuerdo de
Prevención fue notificado a las Partes, mediante correo electrónico, el mismo día.
Cuarto.- El 23 de mayo de 2022, mediante escrito con anexos presentados en la oficialía de
partes del IFT, las Partes dieron contestación al Acuerdo de Prevención (Escrito de Desahogo de
Prevención).
Quinto.- El 24 de mayo de 2022, el Titular de la UCE emitió un acuerdo mediante el cual, entre
otras cuestiones: i) se tuvo por desahogado el Acuerdo de Prevención; ii) se tuvo por recibida a
trámite la notificación de concentración a partir del 23 de mayo de 2022, fecha en que las Partes
presentaron el Escrito de Desahogo de Prevención, y iii) se turnó el Expediente a la Dirección
General de Concentraciones y Concesiones (DGCC) para efecto de dar el trámite
correspondiente en términos de la LFCE (Acuerdo de Recepción). El Acuerdo de Recepción fue
notificado a las Partes, mediante correo electrónico, el mismo día.
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En virtud de los Antecedentes referidos, y
Considerando
Primero.- Facultades y competencias del Instituto
Facultades del Instituto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 5, párrafo primero, de la LFCE;
y 7, párrafos primero y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR),
el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por
objeto ser regulador sectorial y autoridad de competencia económica con facultades exclusivas
en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Así, la LFCE faculta al IFT para resolver
sobre las concentraciones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión tramitadas en
términos de los artículos 86 y 90 de esa ley.
Competencias del Instituto
Las Partes pretenden realizar una operación con efectos en mercados que forman parte de los
sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en los cuales el Instituto es la autoridad
competente en materia de competencia económica y tiene las facultades exclusivas para aplicar
la LFCE.
Al respecto, los mercados en los que participan los agentes económicos involucrados forman
parte del sector de telecomunicaciones por los siguientes elementos:
Equinix pertenece a un agente económico quien, a través de sus subsidiarias mexicanas,
Equinix Querétaro, S. de R.L. de C.V. y Equinix Apodaca, S. de R.L. de C.V., es titular de
2 (dos) autorizaciones para comercializar servicios de telecomunicaciones: i) servicio de
acceso a Internet, y ii) cualquier servicio público de telecomunicaciones, adquirido de
redes públicas de telecomunicaciones operadas por concesionarios facultados para
prestar dichos servicios.
Equinix es propietario de centros de datos a través de los cuales presta servicios de
alojamiento u hospedaje de datos (hosting), incluyendo infraestructura de
telecomunicaciones en centros de datos (servicios de centros de datos).
La Operación se trata de una coinversión o joint venture (JV Trust) por parte de Euro
Rowan (perteneciente a GIC Realty o Grupo GIC, tal y como se definirán más adelante) y
Equinix SAH LLC (perteneciente a Equinix), que incluirá la adquisición por parte del JV
Trust de todos los derechos fideicomisarios del Contrato de Fideicomiso Revocable de
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Administración de Bienes Inmuebles Número “CIB/3714 (EH MX3), para el
financiamiento, desarrollo, construcción y operación de un centro de datos a gran escala
a través del cual se proveerá servicios de centros de datos a empresas de tecnologías de
la información y comunicación (TIC) como Google.
Los centros de datos se consideran parte del sector de telecomunicaciones en tanto son
instalaciones dedicadas para alojar y operar equipos de TIC (principalmente servidores y
equipo de comunicación) que permiten el alojamiento, pero también el envío, emisión y
recepción de datos (información): a) además de incluir fuentes de alimentación y controles
ambientales, también incorporan conexiones de comunicaciones de datos, incluyendo
conexiones redundantes, así como un conjunto de routers y switches que son útiles para
dar dirección y transportar datos y aplicaciones computacionales entre los servidores
dentro de los centros de datos y fuera de dichos centros; b) la conectividad y su
redundancia es necesaria e imprescindible para que los servicios de aplicaciones y
contenidos puedan proporcionarse de manera continua y permanente dentro de los
centros de datos, y c) en los centros de datos se prestan servicios de interconexión
conocidas como conexiones cruzadas, en los que se enlazan equipos de TIC (servidores
y enrutadores) de diferentes clientes dentro de un mismo centro de datos o entre centros
de datos, lo cual permite conexiones rápidas y confiables para el acceso a Internet o la
transmisión de datos y tráfico.
El Instituto ha analizado operaciones que involucran centros de datos, tales como i) la
adquisición de Metro Net, S.A.P.I. de C.V. por parte de SixSigma Networks México, S.A.
de C.V. (expediente UCE/CNC-004-2014)
1
, en el cual el Instituto analizó como parte del
sector de telecomunicaciones, entre otros, el servicio de hospedaje de datos que se ofrece
a través de centros de datos y ii) la adquisición por parte de Equinix de centros de datos
que eran propiedad de Grupo Axtel (expediente UCE/CNC-006-2019).
2
En ese sentido, el Instituto está facultado para emitir resolución sobre la notificación de la
Operación, en tanto que dicha Operación tiene efectos en mercados que se encuentran dentro
de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en los cuales el Instituto es la autoridad
competente en materia de competencia económica y tiene facultades exclusivas para aplicar la
LFCE.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto a décimo sexto, de la
CPEUM; 1, 5, 58, 59, 61, 63, 64, 86, fracción I, 87, 88, 89, 90 y 120, párrafo tercero, de la LFCE;
7 de la LFTR; y 5, 6, 7, 8, 14 y 15, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de
Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones
Regulatorias).
1
Versión pública disponible en: Link de acceso a internet P_IFT_011014_3 32_Version_Pública_UCE.pdf
2
Versión pública disponible en: Link de acceso a internet vppift111219889a cc.pdf

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