Resolución Nº P/IFT/181120/392 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 18-11-2020

Número de resoluciónP/IFT/181120/392
Fecha18 Noviembre 2020
Tipo de documentoResolución
Resolución mediante la
cual
el Pleno del
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones determina las
condiciones
de interconexión
no
convenidas
en1tre
Marcatel Com, S.A. de C.V. y Mega Cable, S.A. de C.V.,
aplicables del
01
de enero al
31
de
diciembre
de 2021.
\Antecedentes
1.-
Marcatel Com, S.A. de C.V. (en
lo
sucesivo,
"Marcatel"), es un cóncesionario que cuenta
con
la
autorización para instalar, operar y explotar una
red
pública de telecomunicaciones
al
amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a
la
legislación aplicable e inscritos
en
el
Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecornt.tnicaciones (en
lo
sucesivo,
el
"Instituto").
11.-
Mega Cable,
S.
A. de
e.y.
(en
lo
sucesivo,
"Mega
Cable"),
es
un concesionario que cuenta
con
la
autorización para instalar, operar y explotar Una
red
pública de telecomunicaciones
al
amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a
la
legislación aplicable e inscritos
en
el
Registro Público de Concesiones del Instituto.
111.-
Metodología para el cálculo de
costos
de interconexión.
El
18 de diciembre de ,2014, se
publicó en
el
Diario Oficial de
la
Federación (en
lo
sucesivo,
el
"DOF"),
el
"ACUERDO
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones emite
la
metodología
para el cálculo
de
costos
de
interconexión
de
conformidad con
la
Telecomunicaciones y Radiodifusión", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/277
(en
lo
sucesivo
la
"Metodología de Costos").
IV.- Sistema
Electrónico
de
Solicitudes
de Interconexión.
El
29 de diciembre de 2014 se
publicó en
el
DOF
el
"ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión",
mediante
el
cual se estableció el Sistema Electrónico de Solicitudes
de
Interconexión (en
lo
sucesivo,
el
"SESI").
v)
Lineamientos
de OMV.
El
09 de marzo de 2016,
el
Instituto publicó
en
el
DOF,
~I
"ACUERDO mediante
el
cual
el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los
Lineamientos para
la
comercialización de servicios móviles por parte
de
los operadores
móvile¡s
virtuales" (en
lo
sucesivo, los "Lineamientos de OMV").
VI.-
Procedimiento
de resolución de
condiciones
de
interconexión
no
convenidas.
El
03 de
julio de 2020,
el
apoderado legal de .Marcatel presentó ante
el
Instituto escrito mediante el
cual solicitó
su
intervención para resolver los términos, tarifas y condiciones que no pudo
convenir con Mega Cable para la interconexión de
'sus
respectivas redes públicas de
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/
\
telecomunicaciones, aplicables del
01
de enero
al
31
de diciembre de
2021
(en
lo
sucesivo,
la
"SÓlicitud de Resolución de Marcatel").
Asimismo,
el
15 de julio 2020,
la
representante legal de Mega Cable, presentó . ante
el
Instituto vía correo electrónico y formalizó
el
día 16 de mismo mes y año escrito mediante
el
cual solicitó su intervención para re~olver los términos, tarifas y condiciones que
no
pudo
convenir con Marcatel, aplicables del
01
de
\mero
al
31
de diciembre de
2021
(en
lo
sucesivo,
la
"Solicitud de Resolución
de
Mega Cable").
El
procedimiento fue sustanciapo
en
todas y cada una de sus etapas
en
estricto apego a
lo
establecido
en
el
artículo 129 de
la
/
lo
sucesivo,
la
"LFTR").
Lo
cual se encuentra plenamente documentado
en
las constancias
que--integran
el
expediente administrativo
en
comento, mismo que
ha
estado
en
fodo
momento a disposictón de las partes, las cuales tienen pleno conocimiento
de
su
contenido.
Es
así que, con fecha 22 y 23 de octubre de 2020,
el
Instituto notificó a Mega Cable y Marcatel
respectivamente, que
el
procedimiento guardaba estado para que
el
Pleno del Instituto
dictase la resolución correspondiente.
)
VII.- 1 Publicación de las Condiciones Técnicas Mínimas y las Tarifas de Interconexión
para
el
año 2021.
El
17
de noviembre de 2020, se publicó en
el
DOF
el
''ACUERDO mediante
/ el cual el Pleno del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones establece las Condiciones
Técnicas Mínimas para
la
interconexión entre concesionarios que operen redes públicas
de
telecomunicaciones y determina las Tarifas
de
Interconexión resultado
de
la
Metodología
para el Cálculo
de
Costos
de
Interconexión que estarán vigentes del 1
de
enero al
31
de
diciembre
de
2021", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/041120/343 (en
lo
sucesivo,
el
"Acuerdo de CTM y Tarifas 2021"). \
\
En
virtud de los referidos Antecedentes,
y/
¡
Considerando "
Primer~.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 6 apartado,B fracción
11,
28 párrafos décimo quinto y décimo sexto de
la
Mexicanos (en
lo
sucesivo,
la
"Constitución") y 7 de
la
LFTR;
el
Instituto
es
un
órgano público
autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover
la
competencia y
el
desarrollo eficiente
de las telecomunicaciones y
la
radiodifusión
en
el
ámbito de las atribuciones que
le
confiere
la
(
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en
los términos que fijan
la
LFTR y demás disposiciones aplicables. Asimismo,
el.
Instituto es
la
autoridad
en
materia de competencia económica
de
los sectores
de
radiodifusión y•.
telecomunicaciones,
el
cual
se
encargará
de
regular
de
forma asimétrica a los participantes
en
estos mercados
con
el
objeto
de
eliminar eficazmente las barreras a
la
competencia y
la
libre
concurrencia.
Con
fundamento
en
los artículos
7,
15
fracción
X,
17
fraccibn I y 129
de
la
LFTR,
el
Pleno del
Instituto está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver y establecer los
términos, condiciones y tarifas
de
interconexión que
no
hayan podido convenir los concesionarios
respecto
de
sus redes públicas de telecomunicaciones, una vez que
se
solicite
su
intervención.
Por
lo
anterior y
de
conformidad con
lo
dispuesto
en
los artículos indicados,
el
Pleno del Instituto
es competente para emitir
la
presente Resolución que determina los términos, condiciones y
tarifas
de
interconexión
no
convenidas entre los concesionarios de redes públicas
de
telecomunicaciones, que forman parte
en
el
presente procedimiento.
Segundo.- Importancia y
obligatoriedad
de la
interconexión
e Interés Público.
El
artículo 6
apartado B fracción
II
de
la
Constitución, establece que las telecomunicaciones son servicios
públicos
de
interés general, y
es
el
deber del Estado garantizar que
se
presten
en
condiciones
de
competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad,
acceso libre y
sin
injerencias arbitrarias.
Por
su
parte
el
artículo 2
de
la
LFTR,
en
concordancia
con
la
Constitución señala que
la~t
telecomunicaciones son servicios públicos
de
interés general; y que corresponde
al
Estado
ejercer
la
rectoría
en
la
materia, proteger
la
seguridad y la soberanía
de
la
Nación y garantizar
su
eficiente prestación. Para tales efectos
el
Instituto establecerá condiciones
de
competencia
efectiva
en
la prestación de dichos servicios
en
términos
de
lo
establecido
en
los artículos
7°,
124
y 125
de
la
LFTR.
Por ello,
el
legislador estableció
(i)
la obligación
de
todos
los
concesionarios que operan redes
públicas
de
telecomunicaciones
de
adoptar diseños de arquitectura abierta para garantizar
la
interconexión e interoperabilidad I de sus redes, contenida
en
el
artículo 124
de
la
LFTR; (ii)
la
obligación de los concesionarios 1
de
redes públicas
de
interconectar sus redes
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo 125 de
la
LFTR, y (iii) que dicha interconexión
se
realice
en
condiciones
no
discriminatorias, transparentes y basadas
en
criterioi objetivos.
Ahora bien,
el
artículo 129
de
la
LFTR regula
el
procedimiento que
ha
de
observar
el
Instituto a
efecto
de
determinar las condiciones
no
convenidas. Para estos fines dispone que los
concesionarios que operen redes públicas
de
telecomunicaciones, deberán interconectar sus
redes, y a tal efecto, suscribir
un
convenio
en
un
plazo
no
mayor
de
sesenta días naturales
contados a partir
de
que sea presentada
la
solicitud correspondiente. Esto
es,
los concesionarios
que operen redes públicas
de
telecomunicaciones tienen
la
libertad de negociar los términos,
condiciones y tarifas de
la
interconexión, a través del SESI, mismos que deberán reflejarse
en
el
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