Resolución Nº P/IFT/180821/385 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 18-08-2021

Número de resoluciónP/IFT/180821/385
Año2021
Fecha18 Agosto 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga a Matzanet Servicios y Sistemas de
Comunicación, S.A. de C.V. un título de concesión única para uso comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma Constitucional”),
mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un
órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento
de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (los “Lineamientos”).
Quinto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley
Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia
de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales
a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020 (el
“Acuerdo de Suspensión de Plazos”). En dicho Acuerdo de Suspensión de Plazos, el Instituto
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estableció, entre otras cosas, los requisitos y términos a los cuales quedarían sujetos los
interesados en promover actuaciones vía electrónica para la tramitación de la(s) solicitud(es) que
hubiere(n) presentado ante este órgano autónomo con posterioridad a la entrada en vigor del
mencionado Acuerdo.
Sexto.- Solicitud de Concesión. El 5 de marzo de 2021, Matzanet Servicios y Sistemas de
Comunicación, S.A. de C.V. remitió al Instituto, vía correo electrónico, el Formato IFT-Concesión
Única mediante el cual solicitó una concesión única para uso comercial, a fin de implementar una
red de telecomunicaciones, utilizando como medio de transmisión espectro libre en la banda de
5 GHz, para prestar los servicios de acceso a internet y transmisión de datos en Tincontlán,
Municipio de Álamo Temapache, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (la “Solicitud de
Concesión”).
Posteriormente, el 24 de junio de 2021, el representante legal de Matzanet Servicios y Sistemas
de Comunicación, S.A. de C.V. remitió al Instituto, vía correo electrónico, información adicional a
la Solicitud de Concesión, en respuesta al requerimiento de información realizado mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/546/2021.
Séptimo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/1425/2021 notificado el
7 de julio de 2021 vía correo electrónico, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de Concesión, de
conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución
Octavo.- Presentación física de documentación. Los días 13 de abril y 16 de julio de 2021, en
atención a lo dispuesto por el inciso c) apartado A del Anexo del Acuerdo de Suspensión de
Plazos, Matzanet Servicios y Sistemas de Comunicación, S.A. de C.V. presentó al Instituto de
manera física, toda la documentación original y completa que remitió inicialmente de manera
electrónica los días 5 de marzo y 24 de junio de 2021.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto, décimo
sexto y décimo séptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen
las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión

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