Resolución Nº P/IFT/230322/185 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 23-03-2022

Número de resoluciónP/IFT/230322/185
Año2022
Fecha23 Marzo 2022
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones autoriza al C. Ernesto Blackaller Williamson a llevar a
cabo la cesión de los derechos y obligaciones del permiso CPNC/1327/91
para instalar un sistema de radiocomunicación privada, a favor de Sesa
Transportes, S.A. de C.V., otorgando a esta última una concesión para usar
y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y una
concesión única, ambas para uso privado con propósitos de comunicación
privada.
Antecedentes
Primero.- Otorgamiento del Permiso. Con fecha 5 de noviembre de 1991, el Gobierno Federal
por conducto del Centro SCT Coahuila, otorgó al C. Ernesto Blackaller Williamson el permiso
CPNC/1327/91 para instalar un sistema de radiocomunicación privada, utilizando las frecuencias
165.625 y 170.750 MHz en el Estado de Coahuila, con vigencia indefinida (el “Permiso”).
Posteriormente, mediante el oficio CPNC/1256/92 de fecha 28 de julio de 1992, el Centro SCT
Coahuila llevó a cabo la cancelación de la frecuencia 165.625 MHz del sistema de
radiocomunicación en comento, manteniendo la operación únicamente para el circuito que hace
uso de la frecuencia 170.750 MHz.
Segundo.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”), como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones.
Tercero.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (el “Decreto de Ley”),
mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Cuarto.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
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Quinto.- Solicitud de Autorización de Cesión de Derechos. El 30 de octubre de 2017, el C.
Ernesto Blackaller Williamson presentó ante el Instituto una solicitud de autorización para ceder
los derechos y obligaciones derivados del Permiso, a favor de Sesa Transportes, S.A. de C.V. (la
“Solicitud”).
Sexto.- Solicitud de información técnica. El 13 de septiembre de 2018, la Dirección General
de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, emitió
el oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/1744/2018, por medio del cual solicitó al interesado la
información técnica del estado actual de la infraestructura asociada al sistema de
radiocomunicación privada en comento, así como la información técnica de la infraestructura que
pudiera emplear la empresa Sesa Transportes, S.A. de C.V., en caso de que se llegara autorizar
la cesión de derechos del Permiso.
Séptimo.- Solicitud de medidas técnico operativas a las que deberá sujetarse la cesionaria.
El 12 de marzo de 2019, mediante el oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/396/2019, la Dirección
General de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y
Servicios, solicitó a la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, adscrita
a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, emitir las medidas técnico-operativas o condiciones que,
en su caso, deba establecer el Instituto a la cesionaria.
Adicionalmente, el 2 de octubre de 2019 la Dirección General de Concesiones de
Telecomunicaciones emitió el oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/1507/2019, mediante el cual se
solicitó a la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos que emitiera su
opinión con los elementos disponibles.
Octavo.- Dictamen de la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos.
El 24 de septiembre de 2020, la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios
Técnicos, adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, emitió el oficio IFT/222/UER/DG-
IEET/0293/2020, a través del cual remitió a la Dirección General de Concesiones de
Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, el dictamen técnico que
contiene las condiciones técnicas de operación que se deberán establecer a la cesionaria, en
caso de que se autorice la cesión de derechos.
Noveno.- Opinión en materia de planificación del espectro radioeléctrico, aplicable a las
solicitudes de cesiones de permisos. El 8 de febrero de 2022, la Dirección General de
Planeación del Espectro, adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, emitió el oficio
IFT/222/UER/DG-PLES/031/2022 por medio del cual remitió a la Dirección General de
Concesiones de Telecomunicaciones el dictamen de planificación espectral DG-PLES/004-2022,
aplicable a las solicitudes de cesión de derechos de títulos habilitantes para operar sistemas
privados de radiocomunicación convencional, en la banda de frecuencias de 148-174 MHz,
mismo que tendrá una vigencia al 31 de diciembre del 2022.
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Décimo.- Solicitud de opinión técnica a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. Mediante oficio IFT/223/UCS/285/2022 de fecha 8 de febrero de 2022, el Instituto
solicitó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la “Secretaría”) la
opinión técnica respecto a este tipo de solicitudes, en atención a lo establecido por el artículo 28
párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Décimo Primero.- Respuesta de la Secretaría. El 23 de febrero de 2022, la Dirección General
Adjunta Normativa de Concesiones y Permisos de la Secretaría emitió el oficio No. 2.1.-022/2022
con el que dio respuesta al oficio IFT/223/UCS/285/2022.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto, décimo
sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la
“Constitución”), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme
a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo
la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo
establecido en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica
a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la
competencia y la libre concurrencia, impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad
cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión
y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica,
garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Adicionalmente, con fundamento en los artículos 15 fracción IV, LVII y 17 fracción I de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”) corresponde al Pleno del Instituto de
manera exclusiva e indelegable, entre otros, resolver sobre la autorización de cesiones
relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, así como
interpretar la Ley y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión, en el ámbito de sus atribuciones.

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