Resolución Nº P/IFT/100321/112 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 10-03-2021

Número de resoluciónP/IFT/100321/112
Año2021
Fecha10 Marzo 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones determina el cumplimiento a lo señalado en la
Condición 12 de dos títulos de concesión para usar y aprovechar bandas de
frecuencias de espectro radioeléctrico para uso público para la prestación
del servicio de televisión radiodifundida digital otorgados a favor de la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Antecedentes
Primero. Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, (en
lo sucesivo el “Decreto de Reforma Constitucional”) mediante el cual se creó el Instituto Federal
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo el “Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que
se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión(en lo sucesivo el LFTR”), el cual entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el “Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo el Estatuto Orgánico”),
mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última vez mediante
el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su
Estatuto Orgánico”, publicado en el referido medio de difusión oficial el 2 de octubre de 2020.
Cuarto. Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones. El 24 de julio de
2015, se publicaron en el DOF los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las
Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (en lo sucesivo los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las
Concesiones”), mismos que fueron modificados mediante Acuerdos publicados en el DOF el 26
de mayo de 2017 y 13 de febrero de 2019
Quinto. Primera Resolución de Acreditamiento de Mecanismos. El Pleno del Instituto
mediante acuerdo P/IFT/050619/308 de 5 de junio de 2019 determinó el cumplimiento a lo
señalado en la Condición 12 respecto de tres títulos de concesión para usar y aprovechar bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público, para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora en la banda de frecuencia modulada a favor de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla (en lo sucesivo la “BUAP”) las cuales se detallan en el siguiente cuadro:
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Número Distintivo Frecuencia Población Estado Acuerdo
Fecha de
notificación
de
Resolución
1
XHTEE-FM
93.9 MHz
Tehuacán
Puebla
P/IFT/050619/308
XIV Sesión
Ordinaria
02-mar-17
2
XHCHP-FM
104.3 MHz
Chignahuapan
Puebla
P/IFT/050619/308
XIV Sesión
Ordinaria
02-mar-17
3
XHBUAP-FM
96.9MHz
Puebla
Puebla
P/IFT/050619/308
XIV Sesión
Ordinaria
02-mar-17
Sexto. Otorgamiento de los Títulos de Concesión. Derivado de la solicitud de permiso
presentada los días 16 de marzo de 2010 y 15 de noviembre de 2011, ante la Extinta Comisión
Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto aprobó mediante acuerdo
P/IFT/190619/326 de 19 de junio de 2019 el otorgamiento de dos concesiones para usar y
aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público
de Televisión Radiodifundida Digital para uso público, a favor de la BUAP como se señala en el
siguiente cuadro:
Número Distintivo Canal Población Estado Acuerdo
Fecha de
notificación
del Título
XHTEH-TDT
8
Tehuacán
Puebla
P/IFT/190619/326
XV Sesión
Ordinaria
24-sep-19
XHBUAP-TDT
8
Cholula y
Puebla
Puebla
P/IFT/190619/326
XV Sesión
Ordinaria
24-sep-19
Séptimo. Solicitud de ampliación de plazo para acreditar lo establecido en la condición 12
de los dos títulos de concesión. Con escrito presentado ante la oficialía de partes de este
Instituto el 25 de marzo de 2020 (en lo sucesivo la “solicitud de acreditación”), la Lic. Rosa Isela
Avalos Méndez en su carácter de representante legal de la BUAP solicitó una ampliación de plazo
a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en la condición 12 de los dos títulos de concesión
para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público (en lo
sucesivo “títulos de concesión”) referidos en el antecedente Sexto de la presente resolución.
Octavo. Adhesión a Acuerdo de Suspensión de plazos y términos del Instituto. Mediante
oficio presentado en la oficialía de partes de este Instituto el 16 de diciembre de 2020, el
representante legal de la BUAP, manifestó su conformidad para continuar con el trámite de
acreditación de mecanismos del artículo 86 de la Ley en términos del Acuerdo
“ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo
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y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la
Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la
pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las
funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.”, publicado en el DOF el 19 de
octubre de 2020, a efecto de presentar y recibir notificaciones o requerimientos a través de
medios electrónicos.
Noveno. Respuesta a solicitud de ampliación. Mediante oficio IFT/223/UCS/1073/2020 de
fecha 20 de agosto de 2020, notificado vía electrónica el 22 de diciembre del mismo año, la UCS
negó la ampliación de plazo solicitada por la BUAP, y al efecto requirió para que dentro de un
plazo improrrogable de 30 (treinta) días hábiles acreditara los mecanismos a que se refiere el
artículo 86 de la LFTR.
Décimo. Desahogo de requerimiento y adhesión a la Resolución de Acreditamiento de
Mecanismos. La BUAP mediante oficio ingresado ante la oficialía de partes de este Instituto el
27 de enero de 2021 desahogó el requerimiento de mérito y presentó información tendiente al
cumplimiento de los mecanismos establecidos en el artículo 86; asimismo, señaló su adhesión a
la Resolución de Acreditamiento de mecanismos a que se refiere el antecedente Quinto de la
presente Resolución.
Décimo Primero. Información Adicional. Mediante oficio presentado en la oficialía de partes
del Instituto, la BUAP remitió información adicional información tendiente al cumplimiento de los
mecanismos establecidos en el artículo 86 de la LFTR.
En virtud de los antecedentes referidos y,
Considerando
Primero. Ámbito Competencial. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos décimo quinto
sucesivo la “Constitución”), este Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las
leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa,
pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la
propia Constitución.
Por su parte, el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución, dispone que
corresponde al Instituto el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o
cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con
concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

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