Resolución Nº P/IFT/070721/304 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 07-07-2021

Número de resoluciónP/IFT/070721/304
Año2021
Fecha07 Julio 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga al C. Francisco Ek Uicab un título de concesión
única para uso comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma Constitucional”),
mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un
órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento
de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (los “Lineamientos”).
Quinto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley
Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia
de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales
a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020 (el
“Acuerdo de Suspensión de Plazos”). En dicho Acuerdo de Suspensión de Plazos, el Instituto
estableció, entre otras cosas, los requisitos y términos a los cuales quedarían sujetos los
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interesados en promover actuaciones vía electrónica para la tramitación de la(s) solicitud(es) que
hubiere(n) presentado ante este órgano autónomo con posterioridad a la entrada en vigor del
mencionado Acuerdo.
Sexto.- Solicitud de Concesión. El 19 de enero de 2021, el C. Francisco Ek Uicab remitió al
Instituto, vía correo electrónico, el Formato IFT-Concesión Única mediante el cual solicitó una
concesión única para uso comercial, a fin de implementar una red de telecomunicaciones,
utilizando como medio de transmisión espectro libre en las bandas de 2.4 GHz y 5 GHz, para
prestar el servicio de acceso a internet en Abalá, Municipio de Abalá; Chocholá, Municipio de
Chocholá, Kopomá, Municipio de Kopomá; Umán, Bolón, Xtepén, Oxcum, Poxilá, Tebec y
Dzibikak, Municipio de Umán e Itzincab, Municipio de Tecoh, en el Estado de Yucatán (la
“Solicitud de Concesión”).
Posteriormente, el 18 de mayo de 2021, el C. Francisco Ek Uicab remitió al Instituto, vía correo
electrónico, información adicional a la Solicitud de Concesión, en respuesta al requerimiento de
información realizado mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/308/2021.
Séptimo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/942/2021 notificado el
25 de mayo de 2021 vía correo electrónico, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de Concesión, de
conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo decimoséptimo de la Constitución
En virtud de los Antecedentes referidos, y
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos decimoquinto, decimosexto
y decimoséptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen
las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión
y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos
esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica
a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la
competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad
cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión
y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica,
garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

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