Resolución Nº P/IFT/070421/148 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 07-04-2021

Número de resoluciónP/IFT/070421/148
Fecha07 Abril 2021
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga a Wifimax Connection, S.A.S. de C.V. un título
de concesión única para uso comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el
otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión” (los “Lineamientos”).
Quinto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor determina los casos, en que se suspenden los
plazos y términos de la ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo
y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 115, segundo párrafo y 121 de la
Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la
pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones
esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020
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(el “Acuerdo de Suspensión de Plazos”). En dicho Acuerdo de Suspensión de Plazos, el Instituto
estableció, entre otras cosas, los requisitos y los términos a los cuales quedarían sujetos los
interesados en promover actuaciones vía electrónica para la tramitación de la(s) solicitud(es) que
hubiere(n) presentado ante este órgano autónomo con posterioridad a la entrada en vigor del
mencionado Acuerdo.
Sexto.- Solicitud de Concesión. El 13 de noviembre de 2020, Wifimax Connection, S.A.S. de
C.V. (en lo sucesivo Wifimax”) presentó ante el Instituto a través de su representante legal, vía
correo electrónico, el Formato IFT-Concesión Única, mediante el cual solicitó el otorgamiento de
una concesión única para uso comercial, a fin de implementar una red de comunicaciones,
utilizando como medio de transmisión espectro libre en la banda de 5 GHz, para prestar los
servicios de acceso a internet y transmisión de datos en las localidades de San Luis de la Paz,
Los Dolores y San Isidro, en el Municipio de San Luis de la Paz, en el Estado de Guanajuato (la
“Solicitud de Concesión”).
Séptimo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/52/2021 notificado el 26
de enero de 2021 vía correo electrónico, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de Concesión, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 párrafo decimoséptimo de la Constitución Política
Octavo.- Opinión Técnica de la Secretaría. El 22 de marzo de 2021, la Dirección General de
Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría remitió el oficio 2.1.2.-
133/2021, mediante el cual presento el diverso 1.-251 que contiene la opinión técnica emitida por
dicha Dependencia respecto de la Solicitud de Concesión.
En virtud de los Antecedentes referidos, y
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos decimoquinto, decimosexto
y decimoséptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen
las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión
y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos
esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.

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