Resolución Nº P/IFT/230119/13 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 23-01-2019

Número de resoluciónP/IFT/230119/13
Fecha23 Enero 2019
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA A HONEYWELL GODIRECT MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., UN TÍTULO DE CONCESIÓN
ÚNICA PARA USO COMERCIAL.
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de
Reforma Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por objeto el
desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
II. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión”, mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
III. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el
“Estatuto Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue
modificado por última vez el 7 de diciembre de 2018.
IV. Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones. El 24 de julio de 2015, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el
otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión” (los “Lineamientos”), mismos que fueron
modificados el 26 de mayo de 2017.
V. Solicitud de Concesión. Con fecha 8 de octubre de 2018, Honeywell GoDirect México, S.
de R.L. de C.V., (en lo sucesivo Honeywell”) presentó ante el Instituto, a través de su
representante legal, el formato IFT-Concesión Única, mediante el cual solicitó el
otorgamiento de una concesión única para uso comercial, a fin de operar una red de
comunicaciones basada en capacidad satelital en las bandas L y Ka, para prestar los
servicios de acceso a internet, voz y transmisión de datos en aeronaves con matrícula
mexicana en el territorio nacional (la “Solicitud de Concesión”).
Posteriormente, mediante escrito presentado ante el Instituto el día 7 de diciembre de
2018, Honeywell entregó información complementaria a la Solicitud de Concesión,
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como parte de la respuesta al requerimiento formulado mediante oficio IFT/223/UCS/DG-
CTEL/2165/2018, notificado el 23 de noviembre de 2018.
VI. Solicitud de Opinión a la Unidad de Competencia Económica. Mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CTEL/2084/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, la Dirección General
de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y
Servicios, solicitó a la Dirección General de Concentraciones y Concesiones de este
Instituto, la opinión en materia de competencia económica respecto de la Solicitud de
Concesión.
VII. Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/2797/2018 notificado el 6 de
noviembre de 2018, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de Concesión, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 párrafo décimo séptimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”).
VIII. Opinión de la Unidad de Competencia Económica. Mediante oficio IFT/226/UCE/DG-
CCON/611/2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, la Dirección General de
Concentraciones y Concesiones de este Instituto, emitió la opinión en materia de
competencia económica respecto de la Solicitud de Concesión, en sentido favorable.
En virtud de los Antecedentes referidos, y
CONSIDERANDO
Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto, décimo
sexto y décimo séptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y
en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión
del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación
de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura
activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o.
constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los sectores
de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma
asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las
barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a
la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios
de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura
geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

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