Resolución Nº P/IFT/020920/240 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 02-09-2020

Número de resoluciónP/IFT/020920/240
Año2020
Fecha02 Septiembre 2020
Tipo de documentoResolución
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones en cumplimiento a la Ejecutoria de fecha 28 de mayo de
2020 pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia
Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y
Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción
en toda la República correspondiente al Amparo en Revisión 213/2019,
modifica la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones determina las condiciones para el servicio de acceso y
uso compartido de infraestructura pasiva no convenidas entre las empresas
Bestphone, S.A. de C.V., Cablevisión, S.A. de C.V., Cablemás
Telecomunicaciones, S.A. de C.V., TV Cable de Oriente, S.A. de C.V., Cable Y
Comunicación de Campeche, S.A. de C.V., Tele Azteca, S.A. de C.V.,
Comunicable, S.A. de C.V., Televisión Internacional, S.A. de C.V., CV
Telecomunicaciones del Norte, S.A. de C.V., Operbes, S.A. de C.V.,
Cablevisión Red, S.A. de C.V. y México Red de Telecomunicaciones, S. de
R.L. de C.V., y la empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.” aprobada
mediante Acuerdo P/IFT/EXT/070717/165.
Antecedentes
Primero.- Bestphone, S.A. de C.V., Cablevisión, S.A. de C.V., Cablemás
Telecomunicaciones, S.A. de C.V., TV Cable de Oriente, S.A. de C.V., Cable y Comunicación
de Campeche, S.A. de C.V., Tele Azteca, S.A. de C.V., Comunicable, S.A. de C.V., Televisión
Internacional, S.A. de C.V., CV Telecomunicaciones del Norte, S.A. de C.V., Operbes, S.A.
de C.V., Cablevisión Red, S.A. de C.V. y México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de
C.V. (en lo sucesivo, conjuntamenteGrupo Televisa”) son concesionarios que cuentan con la
autorización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones al amparo de
los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscrito en el Registro
Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”).
Segundo.- Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. es un concesionario que cuenta con la
autorización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones al amparo del
título de concesión otorgado conforme a la legislación aplicable e inscrito en el Registro Público
de Concesiones del Instituto (en lo sucesivo, “Telmex”).
Tercero.- Solicitud de resolución de condiciones de compartición de infraestructura no
convenidas. El 8 de marzo de 2017, el apoderado legal de Grupo Televisa, presentó ante la
Oficialía de Partes del Instituto escrito mediante el cual solicitó su intervención para resolver los
términos, tarifas y condiciones que no pudo convenir con Telmex para el Acceso y Uso
Compartido de Infraestructura Pasiva, aplicables al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de
2017 (en lo sucesivo, “Solicitud de Resolución”).
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En este orden de ideas, el procedimiento fue sustanciado en todas y cada una de sus etapas en
estricto apego a lo establecido en los artículos 129 y 139 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”), lo cual se encuentra plenamente
documentado en las constancias que integran el expediente administrativo en comento, mismo
que ha estado en todo momento a disposición de las partes quienes tienen pleno conocimiento
de su contenido.
Con fecha 7 y 8 de junio de 2017, el Instituto notificó a Grupo Televisa y a Telmex,
respectivamente, que el procedimiento guardaba estado para que el Pleno del Instituto dictase la
resolución correspondiente.
Cuarto.- Modelo de Costos. El 7 de julio de 2017, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/070717/164 el
Pleno del Instituto en su IX Sesión Extraordinaria, aprobó el ACUERDO MEDIANTE LA CUAL
EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE EL MODELO
DE RED DE ACCESO FIJO Y EL MODELO DE ACCESO A TORRES PARA SERVICIOS DE
LA OFERTA DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO Y USO
COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA FIJA (en lo sucesivo, “Modelo de Red de
Acceso Fija”).1
Quinto.- Emisión del Acuerdo P/IFT/EXT/070717/165. El 7 de julio de 2017, el Pleno del
Instituto en su IX Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/070717/165, emitió la
“RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES DETERMINA LAS CONDICIONES PARA EL SERVICIO DE
ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA NO CONVENIDAS ENTRE
LAS EMPRESAS BESTPHONE, S.A. DE C.V., CABLEVISIÓN, S.A. DE C.V., CABLEMÁS
TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., TV CABLE DE ORIENTE, S.A. DE C.V., CABLE Y
COMUNICACIÓN DE CAMPECHE, S.A. DE C.V., TELE AZTECA, S.A. DE C.V.,
COMUNICABLE, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., CV
TELECOMUNICACIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V., OPERBES, S.A. DE C.V.,
CABLEVISIÓN RED, S.A. DE C.V. Y MÉXICO RED DE TELECOMUNICACIONES, S. DE R.L.
DE C.V., Y LA EMPRESA TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.
Sexto.- Sentencia del juicio de amparo 1318/2017. Mediante sentencia de fecha 3 de julio de
2019 el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y
jurisdicción en toda la República (en lo sucesivo, “Juzgado Segundo”), determinó conceder el
amparo y protección de la Justicia Federal a Telmex.
Séptimo.- Ejecutoria del amparo en revisión R.A. 213/2019. Mediante ejecutoria de fecha 28
de mayo de 2020 correspondiente al amparo en revisión R.A. 213/2019, el Primer Tribunal
Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en
1 Disponible a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/pift ext070717164.pdf
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toda la República, resolvió confirmar la sentencia dictada dentro del juicio de amparo 1318/2017
del índice del Juzgado Segundo, y conceder el amparo a Telmex.
En virtud de los referidos Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto
y décimo sexto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen
las leyes.
Con fundamento en los artículos 7, 15, fracción XII, 17, fracción I de la LFTR, el Pleno del Instituto
está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver los desacuerdos de compartición
de infraestructura que no hayan podido convenir los concesionarios respecto al Acceso y Uso
Compartido de Infraestructura Pasiva, una vez que se solicite su intervención.
Adicionalmente el artículo 6°, fracción I, del Estatuto establece que corresponde al Pleno, además
de las atribuciones establecidas como indelegables en la LFTR, la de regular, promover y
supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los
recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de
los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa,
pasiva e insumos esenciales.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, el Pleno del Instituto
resulta competente para emitir la presente Resolución que determina las condiciones no
convenidas entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, antes señalados.
Segundo.- Cumplimento a la ejecutoria del amparo en revisión R.A. 213/2019. Con fecha 7
de julio de 2017, el Pleno del Instituto en su IX Sesión Extraordinaria emitió la “RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DETERMINA LAS CONDICIONES PARA EL SERVICIO DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA PASIVA NO CONVENIDAS ENTRE LAS EMPRESAS BESTPHONE, S.A.
DE C.V., CABLEVISIÓN, S.A. DE C.V., CABLEMÁS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.,
TV CABLE DE ORIENTE, S.A. DE C.V., CABLE Y COMUNICACIÓN DE CAMPECHE, S.A. DE
C.V., TELE AZTECA, S.A. DE C.V., COMUNICABLE, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., CV TELECOMUNICACIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V.,
OPERBES, S.A. DE C.V., CABLEVISIÓN RED, S.A. DE C.V. Y MÉXICO RED DE
TELECOMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V., Y LA EMPRESA TELÉFONOS DE MÉXICO,
S.A.B. DE C.V., aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/070717/165.
El 18 de agosto de 2017 el apoderado legal de Telmex presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia
Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones

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