Resolución Nº P/IFT/230621/280 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 23-06-2021

Número de resoluciónP/IFT/230621/280
Año2021
Fecha23 Junio 2021
Tipo de documentoResolución
Página 1 de 6
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones deja insubsistente la Resolución emitida el seis de
septiembre de dos mil diecisiete, dentro del expediente UCE/DE-001-2014,
para dar cumplimiento parcial a la ejecutoria dictada en el Amparo en
Revisión 236/2019 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones.
Antecedentes
Primero.- Presentación de la denuncia. El 7 de enero de 2014, Total Play Telecomunicaciones,
S.A. de C.V. (Total Play) presentó escrito de denuncia en contra de América Móvil, S.A.B. de C.V.
(AMX) y Teléfonos de México S.A.B. de C.V. (Telmex) por la presunta comisión de prácticas
monopólicas relativas previstas en el artículo 10, fracciones VII, IX, X y XI, de la Ley Federal de
Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre
de 1992, cuya última reforma aplicable se publicó en ese medio de difusión el 9 de abril de 2012
(LFCE). La denuncia fue radicada bajo el número de expediente UCE/DE-001-2014
(Expediente).
1
Segundo.- Prevención a Total Play. El 20 de enero de 2014, la Titular de la Unidad de
Competencia Económica (UCE), con fundamento en el artículo 30, fracción III, del Reglamento
de la LFCE (RLFCE), previno a Total Play a efecto de que aclarara y proporcionara diversa
información y documentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de
la LFCE. El 17 de febrero de 2014, Total Play presentó escrito de desahogo a la prevención.
Tercero.- Acuerdo de inicio. El 7 de marzo de 2014, la Titular de la UCE emitió el acuerdo por
el cual admitió a trámite la denuncia y ordenó el inicio de la investigación por la posible realización
de prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones VII, IX, X y XI del artículo 10, de la
LFCE, en los mercados de la “COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
EN TERRITORIO NACIONAL, PROVISIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET EN TERRITORIO NACIONAL
Y LOS DE ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CONTENIDOS QUE SE
TRANSMITEN EN TERRITORIO NACIONAL POR INTERNET Y TELEVISIÓN RESTRINGIDA.
De esta manera, el 28 de marzo de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 30 de
la LFCE y 32 del RLFCE, se publicó en el DOF el extracto del acuerdo de inicio correspondiente.
Cuarto.- Periodo de investigación y sus ampliaciones. Considerando la fecha de publicación
del extracto del acuerdo de inicio en el DOF, los periodos de investigación transcurrieron de la
siguiente manera:
1
La denuncia se tuvo por presentada por la titular de la UCE con fundamento en los artículos 4, fracción VIII, inciso b), 7, párrafo primero, 33 Bis, fracción
II, y XXVII, 33 Bis, apartado A), f racciones VI y XV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal d e Telecomunicaciones reformado mediante acuerd o
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de julio de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR