Resolución Nº P/IFT/EXT/071221/43 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 07-12-2021

Número de resoluciónP/IFT/EXT/071221/43
Año2021
Fecha07 Diciembre 2021
Tipo de documentoResolución
LLEYENDA DE CLASIFICACIÓN
CConcepto
DDónde:
Identificación del documento
Acuerdo P/IFT/EXT/071221/43, a través de cual se
aprobó la “
Resolución mediante la cual el Pleno
del Instituto Federal de Telecomunicaciones
modifica y aprueba los
términos y condiciones
de las Ofertas de Referencia para la prestación
de los Servicios de Desagregación presentadas
por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y
Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. aplicables
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Fecha de clasificación
Acuerdo 14/SO/06/22 de fecha 26 de mayo de
2022
Área
Unidad de Política Regulatoria
Confidencial
x Páginas 41, 42, 44-46, 54, 55.
(I)
Se clasificaron hechos y actos de carácter
económico, contable, jurídico o
administrativo
que no son de dominio público y que pudieran
ser útiles para un competidor afectando los
intereses del Agente Económico Preponderante.
Fundamento Legal
Artículos 116, último párrafo de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
113, fracción III de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
con relación a los Lineamientos Trigésimo
Octavo, fracción II y Cuadragésimo,
fracciones I
y II de los Lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación
de la
Información, así como para la elaboración de
versiones públicas.
Se clasifica como CONFIDENCIAL derivado del
análisis realizado por esta unidad administra
tiva
al tratarse de información relativa al patrimonio
de una persona moral, así como información que
comprende hechos y actos de carácter
económico, contable, jurídico o administrativo
relativos a una empresa
, que pudiera ser útil para
un competidor.
Así como aspectos técnicos y operativos
detallados, provistos por el Agente Económico
Preponderante en el sector telecomunicaciones,
con lo cual se podría generar una afectación a
dicho agente en detrimento de su posición
competitiva del mercado, ya que el Instituto es
el
único facultado para conocer
dicha
información
y con ello resolver las mejores
condiciones para fomentar la competencia,
máxime que dicha información fue presentado
por las empresas con carácter de información
confidencial y para uso exclu
sivo del Instituto
Federal de Telecomunicaciones.
Firma autógrafa o señalamiento de
firmado electrónico del Titular del Área
El documento se firma de manera electrónica
por el Director General de Compartición
de
Infraestructura.
Luis Raúl Rey Jiménez
FIRMADO POR: LUIS RAUL REY JIMENEZ
FECHA FIRMA: 2022/06/09 12:40 PM
AC: AUTORIDAD CERTIFICADORA
ID: 15482
HASH:
B176E74CF7B0994E4DB458D118375706CEDE1D91BB1C49
2EA0745CA5CBB6CA81
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de las
Ofertas de Referencia para la prestación de los Servicios de Desagregación
presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del
Noroeste, S.A. de C.V. aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Decreto”),
por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”),
como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el
desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la
en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del
uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa,
pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. El 06 de marzo de 2014 el
Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76
la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE
FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.,
TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO
CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE
ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE
IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y
LA LIBRE CONCURRENCIA.” (en lo sucesivo, “Resolución AEP”, así como “AEP” para
denominar conjuntamente a los integrantes que conforman dicho grupo de interés económico).
La Resolución AEP contiene, entre otros, el Anexo 3 denominado “MEDIDAS QUE PERMITEN
LA DESAGREGACIÓN EFECTIVA DE LA RED LOCAL DEL AGENTE ECONÓMICO
PREPONDERANTE EN TELECOMUNICACIONES DE MANERA QUE OTROS
CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES PUEDAN ACCEDER, ENTRE OTROS, A
LOS MEDIOS FÍSICOS, TÉCNICOS Y LÓGICOS DE CONEXIÓN ENTRE CUALQUIER PUNTO
TERMINAL DE LA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y EL PUNTO DE ACCESO A
LA RED LOCAL PERTENECIENTE A DICHO AGENTE.”.

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