Resolución Nº P/IFT/041219/839 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 04-12-2019

Número de resoluciónP/IFT/041219/839
Año2019
Fecha04 Diciembre 2019
Tipo de documentoResolución
DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de enero de 2020
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Feder al de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el
Despliegue, Acceso y Uso Compartido de Infraest ructura de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS
LINEAMIENTOS PARA EL DESPLIEGUE, ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUS IÓN.
ANTECEDENTES
I. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (en lo sucesivo, “DOF”) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, “Decreto”), por medio
del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”) como órgano
constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
II. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión
del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión".
III. Estatuto Orgánico del Instituto. El 4 de septiembre del 2014, se publicó en el DOF el “ESTATUTO
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Estatuto”), mismo que entró
en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación fue publicada en el DOF el 7 de
diciembre de 2018.
IV. Consulta Pública. Mediante Acuerdo P/IFT/031018/586 de 3 de octubre de 2018, en su XXIX Sesión
Ordinaria el Pleno del Instituto aprobó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones determina someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos para el
Despliegue, Acceso y Uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones y Radiodifusión”,
durante un periodo de treinta días hábiles, comprendido del 11 de octubre al 22 de noviembre del
2018.
En virtud de los Antecedentes citados, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la
Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia
Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las
redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de
telecomunicaci ones, así como del acce so a la infraestructu ra activa y pasiva y otr os insumos esenciale s, en
términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “Ley” o “LFTR”, indistintamente), garantizando lo
establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto
podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su
función regulatoria en los sectores de su competencia.
Por otra parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, fracciones I y LVI de la Ley, el Instituto podrá
expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
De manera particular, las fracciones XI y XLV del citado artículo 15, también disponen que corresponde al
Instituto emitir lineamientos de carácter general para el acceso y en su caso, uso compartido de la
infraestructura activa y pasiva, en los casos que establece esta Ley, así como expedir los lineamientos para el
despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
Miércoles 15 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, 28, párrafos décimo
quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; Décimo Sexto y Décimo Séptimo Transitorios
del Decreto; artículos 1, 2, 4, 5, 7, 15 fracciones I, XI, XII, XLV, 17 fracción I, 129, 139, 147, 148, 149, 184 y
191, fracción IV, de la LFTR, así como los artículos 1, 6, fracciones I y XXV, 22 fracción I y 26, fracciones II y
XIII, del Estatuto, el Pleno del Instituto, en su carácter de órgano máximo de gobierno y decisión, es
competente para emitir el presente “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL
DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESPLIEGUE, ACCESO Y USO
COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN” (en lo sucesivo,
“Lineamientos”).
SEGUNDO. Objeto de los Lineamientos. El objetivo de los Lineamientos es la promoción del despliegue,
el fomento de la compartición de infraestructura entre concesionarios, y el establecimiento de condiciones que
permitan el acceso de concesionarios a elementos de infraestructura de otros concesionarios instalada en
edificios, centros comerciales, fraccionamientos o cualquier inmueble con el propósito de que se brinden
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en mejores condiciones de competencia y libre concurrencia,
y con ello, impulsa r que los usuarios cuent en con más y mejores servicios de telecomunicaciones y
radiodifusión.
TERCERO. De la necesidad de desplegar infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión. El
reconocimiento de que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión contribuyen al desarrollo de un
país es cada vez mayor frente a la creciente evidencia empírica de su impacto en el crecimiento económico, lo
cual se ve reflejado en el acelerado intercambio de información, la integración de diversos sectores de la
sociedad a la actividad económica, el fomento a la transparencia y la creación de empleo, además de generar
otros indicadores de bienestar social. En consecuencia, el acceso a servicios de telecomunicaciones y
radiodifusión ha sido reconocido como un tema central dentro de las agendas de gobierno en todo el mundo.
En México, el derecho de acceso a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión fue establecido
explícitamente mediante el Decreto, cuyo objetivo estuvo orientado a reducir los costos de los servicios de
telecomunicaciones para generar mayor oferta y se tradujera en un beneficio concreto para la población en
general, de ahí que, es fundamental para los concesionarios desplegar infraestructura para incrementar su
capacidad y cobertura con el propósito de realizar ofertas competitivas de sus servicios; sin embargo, es
necesario tener en cuenta el panorama de la situación actual de la prestación de servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión en México, así como la necesidad imperante de generar condiciones que
favorezcan un mayor despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
Situación actual en México respecto al contexto internacional
La infraestructura en general, y en particular en el sector telecomunicaciones, juega un papel fundamental
en el desarrollo, principalmente desde la perspectiva del fomento a la productividad y competitividad. Al
respecto, el Foro Económico Mundial elaboró un índice de competitividad global para 20181, en el cual México
se ubica en el lugar 46 dentro del ranking compuesto por 140 países. Es importante mencionar que el índice
de competitividad está compuesto por 12 pilares, entre los cuales el Pilar 3 ICT adoption considera los
siguientes indicadores:
Tabla 1. Pilar 3 ICT adoption del Índice de Competitividad Global
Indicadores Valor
Posición en el
ranking
Suscripciones de telefonía móvil
88.5 /100 hab.
109
Suscripciones de banda ancha móvil
63.6 /100 hab.
79
Suscripciones de banda ancha fija
13.3 /100 hab.
64
Suscripciones de Internet fijo a través de
fibra óptica2 2.0 /100 hab. 50
Porcentaje de usuarios de internet
59.5%
69
Fuente: Elaboración del Instituto con información del Foro Económico Mundial.
1 Disponible a través de la sigui ente liga: http://reports.weforum.org/global -competitiveness-report-2018/
2 Se refiere a la cantidad de suscripciones a Internet que usan fibra al hogar o fibra al edificio a velocidades de flujo descendentes i guales o
superiores a 256 k/s. Esto debe incluir las suscripciones donde la fibra v a directamente a las instalaciones del suscripto r o las suscripciones
de fibra al edificio que termina n a no más de 2 metros de una pared extern a del edificio. La fibra al gabinete y la fibr a al nodo están excluidas.

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