Resolución Nº P/IFT/200324/102 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 20-03-2024

Fecha20 Marzo 2024
Año2024
Número de resoluciónP/IFT/200324/102
Tipo de documentoResolución
Jueves 11 de abril de 2024 DIARIO OFICIAL 121
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la propuesta de cambio
de bandas de frecuencias dirigida a las personas físicas o morales que sean titulares de derechos sobre el uso,
aprovechamiento y/o explotación de las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz,
162.500 MHz, 162.525 MHz y 162.550 MHz.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA
PROPUESTA DE CAMBIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DIRIGIDA A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE
SEAN TITULARES DE DERECHOS SOBRE EL USO, APROVECHAMIENTO Y/O EXPLOTACIÓN DE LAS FRECUENCIAS
162.400 MHZ, 162.425 MHZ, 162.450 MHZ, 162.475 MHZ, 162.500 MHZ, 162.525 MHZ Y 162.550 MHZ.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” ("Decreto de
Reforma Constitucional”), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“Instituto”)
como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”,
entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“Ley”) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones” (“Estatuto Orgánico”), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 23 de septiembre de 2015 el Pleno del Instituto, en su XX Sesión Ordinaria, emitió el Acuerdo
P/IFT/230915/407, “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones ap rueba el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias” (“CNAF”)1, el cual fue publicado en el DOF el 20 de octubre de
2015 y su modificación más reciente fue publicada en el mismo medio de difusión el 30 de diciembre 2021.
Quinto.- En noviembre de 2019 la Unión Internac ional de Telecomunicaciones (“UIT”) publicó la versión
vigente del Reglamento de Radiocomunicaciones (“RR”) aprobado durante la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones de 2019.
Sexto.- El 5 de agosto de 2020 el Pleno del Instituto determinó someter a consulta p ública, por un periodo
de 20 días hábiles, el Anteproyecto del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones clasifica las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz,
162.500 MHz, 162.525 MHz y 162.550 MHz como espectro protegido para la difusión de alertas tempran as”,
mediante Acuerdo P/IFT/050820/192, aprobado en su XV Sesión Ordinaria, celebrada el 5 de agosto de 2020,
la cual se llevó a cabo en el periodo comprendido del 6 de agosto al 2 de septiembre de 2020.
Séptimo.- Los días 16 y 17 de diciembre de 2020 el Pleno del Instituto, mediante el Acuerdo
P/IFT/161220/572, en su XXV Sesión Ordinaria, aprobó el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones clasifica las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz,
162.475 MHz, 162.500 MHz, 162.525 MHz y 162.550 MHz como espectro protegido para la difusión de alertas
tempranas”, el cual fue publicado en el DOF el 4 de enero de 2021.
Octavo.- Durante la Octava Reunión Ordinaria de la Asamblea de la C omisión Interamericana de
Telecomunicaciones (“CITEL”), celebrada virtualmente desde la sede en Washington, D.C. del 16 al 18
de febrero de 2022, se adoptó el “Plan Estratégico de la CITEL para el 2022-2026” 2, el cual estableció las
actividades que los Comités Consultivos de la CITEL realizarán durante el periodo cuatrienal, entre las que
destaca la actividad 17 relacionada con: “Canalizar las necesidades de Telecomunicaciones/TIC de los
Estados Miembros en relación con la alerta temprana, mitigación y recuperación ante desastres naturales”.
1 El CNAF es la disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una
determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas
bandas de frecuencias. Consultable en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639765&fecha=30/12/2021
2 Consultable en:
https://www.oas.org/ext/en/main/oas/our-structure/agencies-and-entities/citel/About/Details/category/citel/structure-of-citel
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Noveno.- El 8 de noviem bre de 2023, mediante Acuerdo P/IFT/081123/502, el Pleno del Instituto en su
XXVIII Sesión Ordinaria aprobó someter a Consulta Pública el Anteproyecto de “Acuerdo mediante el cual el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias
dirigida a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o
explotación de las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz, 162.500 MHz,
162.525 MHz y 162.550 MHz.” por un periodo de 20 días hábiles.
Décimo.- Mediante oficio IFT/222/UER/DG-PLES/006/2024, de fecha 13 de febrero de 2024, la Dirección
General de Planeación del Espectro, adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (“UER”), remitió a la
Coordinación General de Mejora Regulatoria (“CGMR”) de este Instituto la solicitud de opinión no vinculante
del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio respecto del Proyecto de “Acuerdo mediante el cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias dirigid a a
las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación
de las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz, 162.500 MHz, 162.525 MHz y
162.550 MHz.”
Undécimo.- Con oficio IFT/211/CGMR/060/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, la CGMR emitió opinión
no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del Proyecto de “Acuerdo mediante el cual el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias
dirigida a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o
explotación de las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz, 162.500 MHz,
162.525 MHz y 162.550 MHz.”
En virtud de los Antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo
tercero y apartado B, fracción II, 27, párrafos cuarto y sexto, 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”); 2, 7, 15, fracciones XV y LXIII, 54, 55,
fracción III, 56, 64, 105 y 106 de la Ley, el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomun icaciones,
además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las
redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusió n y de
telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En este sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para
emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 15, fracciones I, IV, XV y LXIII, 16 y 17, fracciones
I, X y XV de la Ley, y 4 fracción I y 6, fracciones I, XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Bandas de frecuencias clasificadas como espectro protegido. El artículo 27, párrafos
cuarto y sexto de la Constitución establecen, respectivamente, que corresponde a la Nación el dominio
directo, entre otros bienes, del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términ os que fije
el derecho internacional, de tal forma que el dominio que ejerce la Nación sobre este bien es inalienable e
imprescriptible y su explotación, uso y aprovechamiento por los particulares no podrá realizarse sino mediante
concesiones otorgadas por el Instituto.
Es así que, en cumplimiento a lo que establece la Constitución, los artículos 2, párrafo cuarto, y 4 de la
Ley establecen que en todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e impresc riptible
sobre el espectro radioeléctrico, otorgándole a este bien el carácter de vía general de comunicación.
Por su parte, el artículo 3, fracción XXI, de la Ley define espectro radioeléctrico como el espacio que
permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan
convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz.
En esta tesitura, debe considerarse que el espectro radioeléctrico es un bien finito, pero reutilizable, p or lo
que, desde la iniciativa de la Ley, presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Se nadores y que
posteriormente fue aprobada por el Congreso de la Unión, se consideró que la planificación del espectro

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