Resolución Nº P/IFT/EXT/130324/1 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 13-03-2024

Fecha13 Marzo 2024
Año2024
Número de resoluciónP/IFT/EXT/130324/1
Tipo de documentoResolución
Viernes 22 de marzo de 2024 DIARIO OFICIAL 465
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para
la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA
LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden
la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones e n materia de
telecomunicaciones y radiodifusión”, el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el “Estatuto Orgánico del
Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto Orgánico”), entrando en vigor a partir del 26 de
septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para la Acreditación de Peritos. El 20 de febrero de 2017, se publicó en el DOF
el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Linea mientos
para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (los “Lineamientos de
Peritos”), cuya última modificación fue publicada en dicho medio de difusión el 19 de junio de 2018.
Quinto.- Acuerdo de Consulta Pública 2021. Mediante Acuerdo P/IFT/090621/237 de fecha 09 de junio
de 2021, en su XI Sesión Ordinaria el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública el
Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los
Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y sus
modificaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2017, 22 de marzo y 19 de
junio de 2018, respectivamente” (en lo sucesivo, el “Primer Anteproyecto”).
Sexto.- Comité Consultivo de Acreditación de Peritos. Con fecha 23 de mayo de 2023, se llevó a cabo
la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo de Acreditación de Peritos en Telecomunicaciones y
Radiodifusión (en lo sucesivo, “CCAPTR”).
Séptimo.- Segunda Sesión Extraordinaria del CCAPTR. Con fecha 4 de diciembre de 2023, se celebró
la Segunda Sesión Extraordinaria del CCAPTR.
Octavo.- Propuesta no vinculante del CCAPTR. Con oficio CCAPTR/ST/02/2023 de fecha 11 de
diciembre de 2023, la Secretaría del CCAPTR hizo del conocimiento de la Unidad de P olítica Regulatoria del
Instituto, la propuesta no vinculante para la modificación a los Lineamientos de Peritos, con el fin de ser
valoradas.
Noveno.- Acuerdo de Consulta Pública 2024. Mediante Acuerdo P/IFT/070224/43 de fecha 07 de
febrero de 2024, en su IV Sesión Ordinaria el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública e l
“Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los
Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (el “Segundo
Anteproyecto”).
Décimo.- Opinión no vinculante de la CGMR. Con oficio IFT/211/CGMR/070/2024 del 11 de marzo de
2024 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió su opinión no v inculante respecto del
Análisis de Impacto Regulatorio sobre el Proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal
de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en mat eria de
telecomunicaciones y radiodifusión” y del correspondiente Proyecto.
466 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de marzo de 2024
En virtud de los antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 párrafos
décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic anos, así como en los
diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR” o “Ley”
indistintamente), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene
por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fi jen las leyes. Para tal
efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicacio nes, así
como del acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando los derechos
fundamentales establecidos en los artículos 6o. y 7o. de la propia Constitución, además de ser la autoridad en
materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
Por su parte, el artículo 289 de la Ley señala que los productos, equipos, dispositivos o aparatos
destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunic aciones
o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones
técnicas aplicables.
Asimismo, el último párrafo del artículo 290 del mismo ordenamiento establece que el Instituto estará
facultado para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los
procedimientos de homologación.
Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracciones I, XXVI, y LVI, de la LFTR, señalan que el Instituto para el
ejercicio de sus atribuciones, podrá emitir disposiciones administrativas de carácter genera l, planes técnicos
fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad,
procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaci ones y
radiodifusión; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de
su competencia; asimismo le confiere al Instituto la atribución de autorizar a terceros para que emitan la
certificación de evaluación de la conformidad y acreditar a peritos y unidades de verificación en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión.
Por lo anterior, el Pleno del Instituto resulta competente para emitir la presente modificación.
Segundo.- Necesidad de modificar los Lineamientos de Peritos. A efecto de contar con un instrumento
normativo que estableciera los requisitos, plazos y procedimientos para la acreditación de peritos en materia
de telecomunicaciones y radiodifusión, se emitieron los Lineamientos de Peritos de acuerdo con lo señalado
en el Antecedente Cuarto.
De conformidad con lo establecido en la fracción IX del Lineamiento SÉPTIMO de los Lineamientos de
Peritos, el CCAPTR cuenta, entre otras, con la función de proponer al Instituto el Programa Anual de
Capacitación para Peritos acreditados, en el que se especifica la agenda de actividades de capacitación. La
importancia de dicho Programa radica en que un Perito acreditado que desee solicitar al Instit uto la
revalidación de su acreditación, puede entre otros requisitos, cumplir con 40 horas anuales de acciones de
capacitación indicadas en el referido Programa Anual de Capacitación aprobado por el Instituto, o bien , optar
por presentar el examen de conocimientos.
En este sentido, como resultado de las reuniones ordinarias y extraordinarias de dicho Comité Consultivo y
de las Mesas de Trabajo creadas para revisar los Lineamientos de Peritos, a efecto de fortalecer el proceso
de revalidación de Peritos acreditados, así como dar certeza a la vigencia y continuidad de las actividades de
capacitación implementadas, el CCAPTR en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 26 de agosto de
2019, recomendó al Instituto eliminar la vigencia anual del Programa de Capacitación y éste, permanezca
vigente hasta que el Instituto emita uno nuevo que lo sustituya. Dicha recomendación se consideró
procedente, por lo que se determinó necesario proponer dicha modificación en las partes con ducentes de los
Lineamientos de Peritos.
Por otro lado, el 3 de octubre de 2019, el Órgano Interno de Control del Instituto realizó la Revisión de
Control No. RC-02-2019 al proceso de acreditación establecido en los Lineamientos de Peritos y observó
áreas de oportunidad, a efecto de mejorar el control de dicho proceso y dotar de certeza jurídica a los
solicitantes en el manejo de sus datos personales al interior del Instituto.

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