Resolución Nº INAI.3S.07.01-009-2022 del Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 2022

Número de resoluciónINAI.3S.07.01-009-2022
SecciónResoluciones en materia de Protección de Datos Personales derivadas de la LGPDPPSO (sector público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN, INVESTIGACIÓN
Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01.009/2022
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Visto el estado que guarda el expediente de verificación al rubro citado, iniciado en contra
del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), se
procede a dictar la presente resolución, en razón de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El seis de junio de dos mil veintidós, se recibió mediante la Oficialía de Partes de
este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, un escrito de denuncia a través del cual un particular refirió un presunto
tratamiento indebido de sus datos personales atribuido al INFONAVIT.
A su escrito de denuncia el particular adjuntó la copia de la siguiente documentación:
a) “Aviso para retención de descuentos” emitido por el INFONAVIT.
b) Constancia que da cuenta del estado de una denuncia presentada ante el INFONAVIT.
c) Oficio sin número de referencia, emitido por una persona representante de la
institución empleadora del ahora denunciante y dirigido al INFONAVIT.
d) Dictamen emitido por una persona perito en grafoscopía y documentoscopía.
2. El siete de junio de dos mil veintidós, el director general de evaluación, investigación
y verificación del sector público emitió un acuerdo a través del cual tuvo por recibida la
denuncia del particular y los archivos adjuntos a la misma; asignó al asunto el número de
expediente de investigación previa INAI.3S.08.01-046/2022; ordenó realizar el análisis
respectivo de las constancias que integran dicho expediente para determinar su
procedencia; tener por autorizado el correo electrónico del particular como medio para oír
y recibir notificaciones; así como, realizar su notificación.
3. El siete de junio de dos mil veintidós, a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/584/2022 la Dirección General de Evaluación, Investigación y
Verificación del Sector Público dio cuenta al denunciante de la recepción de la denuncia
a la que se le asignó el número INAI.3S.08.01-046/2022.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN, INVESTIGACIÓN
Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01.009/2022
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4. El siete de junio de dos mil veintidós, a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/585/2022 la Dirección General de Evaluación, Investigación y
Verificación del Sector Público, con la finalidad de reunir elementos suficientes para
resolver lo que en derecho corresponda, realizó un requerimiento de información al
INFONAVIT.
5. El trece de junio de dos mil veintidós se intentó entregar el oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/585/2022 y sus anexos en sobre cerrado, en la sede principal
del INFONAVIT, no obstante, no fue posible ante la presencia de manifestantes que se
encontraban bloqueando el acceso.
Por tal motivo, se notificó mediante la Herramienta de Comunicación unicamente el oficio
INAI/SPDP/DGEIVSP/585/2022, informando a través de dicho medio que al día siguiente
se intentaría de nueva cuenta entregar el sobre cerrado con los anexos de dicho
oficio.
6. El catorce de junio de dos mil veintidós se intentó entregar el sobre cerrado que
contiene los anexos del oficio número INAI/SPDP/DGEIVSP/585/2022, en la sede
principal del INFONAVIT, no obstante, de nueva cuenta no fue posible ante la presencia
de manifestantes que se encontraban bloqueando el acceso.
7. El catorce de junio de dos mil veintidós, a través de la cuenta
investigayverifica@inai.org.mx, que administra la Dirección General de Evaluación,
Investigación y Verificación del Sector Público, se recibió un correo electrónico emitido
por el titular de la Unidad de Transparencia del INFONAVIT.
Al correo electrónico en referencia, se adjuntó una copia del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/585/2022.
8. El catorce de junio de dos mil veintidós, el director general de evaluación,
investigación y verificación del sector público emitió un acuerdo a través del cual tuvo por
recibida la comunicación remitida vía correo electrónico el mismo día, por el titular de la
Unidad de Transparencia del INFONAVIT; ordenó integrarla al expediente; e instruyó al
personal de esta Dirección General para que procediera a digitalizar la documentación
correspondiente y fuera puesta a disposición del sujeto obligado vía la Herramienta de
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
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EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01.009/2022
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Comunicación mediante un vínculo electrónico habilitado por 24 horas y con una
contraseña, debiendo hacer llegar dicha contraseña en forma independiente por conducto
del correo electrónico del Titular de la Unidad de Transparencia, como medida para
salvaguardar la entrega segura de los documentos.
9. El catorce de junio de dos mil veintidós, a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/610/2022 la Dirección General de Evaluación, Investigación y
Verificación del Sector Público dio cuenta al titular de la Unidad de Transparencia del
INFONAVIT del acuerdo descrito en el antecedente inmediato anterior.
El cumplimiento a lo instruido en dicho acuerdo se llevó a cabo el mismo día a través de
la Herramienta de Comunicación y a través de correo electrónico simultáneamente.
10. El veintiuno de junio de dos mil veintidós, se recibió mediante la Herramienta de
Comunicación el oficio número UT/021/22 de la misma fecha, emitido por el titular de la
Unidad de Transparencia del INFONAVIT, y dirigido al director general de evaluación,
investigación y verificación del sector público de este Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través del cual remitió la
respuesta al requerimiento de información expuesto en el oficio
INAI/SPDP/DGEIVSP/585/2022.
Al oficio de mérito, el sujeto obligado adjuntó la siguiente documentación:
a) Anexo 1: Oficio sin número de referencia, de fecha dieciséis de junio de dos mil
veintidós, signado por el gerente secretario técnico de la Subdirección General de
Crédito, y dirigido al titular de la Unidad de Transparencia, ambos adscritos al
INFONAVIT.
b) Anexo 2: Oficio número CG/215/2022, de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós,
signado por la Contralora General, y dirigido al Titular de la Unidad de Transparencia,
ambos adscritos al INFONAVIT.
Al oficio en referencia se adjuntó la copia certificada de las constancias que obran en el
expediente de dos denuncias presentadas por el particular ante el INFONAVIT.

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