Resolución Nº "INAI.3S.07.01-005-2022" del Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, "2022"

Año"2022"
Número de resolución"INAI.3S.07.01-005-2022"
SecciónResoluciones en materia de Protección de Datos Personales derivadas de la LGPDPPSO (sector público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01.005/2022
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Visto el estado que guarda el expediente de verificación al rubro citado, iniciado en contra
de la Oficina de la Presidencia de la República, se procede a dictar la presente resolución,
en razón de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El siete de abril de dos mil veintidós, el director de investigación y verificación del
sector público, dependiente de la Dirección General de Evaluación, Investigación y
Verificación del Sector Público de este Instituto, suscribió dos actas circunstanciadas en
las que hizo constar la divulgación realizada durante la conferencia de prensa matutina
del titular del Ejecutivo Federal de la misma fecha, de la reproducción de un comprobante
fiscal CFDI (representación impresa de factura electrónica), expedido a nombre de una
persona física identificada, y de la verificación en la página del Servicio de Administración
Tributaria de los datos del comprobante fiscal CFDI difundido, con lo que se corroboró
que se trata de un comprobante fiscal vigente y que los datos expuestos coinciden con
los registrados ante la autoridad fiscal mexicana.
2. El veintiuno de abril de dos mil veintidós, considerando las actas circunstanciadas
del siete del mismo mes y año, la Dirección General de Evaluación, Investigación y
Verificación del Sector Público, adscrita a la Secretaría de Protección de Datos
Personales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales, acordó iniciar de oficio la investigación previa a la que por turno
le correspondió el número de expediente INAI.3S.08.01-028/2022 en contra de la Oficina
de la Presidencia de la República, con el objeto de allegarse de información y valorar una
posible intervención en materia de verificación de datos personales en el sector público
federal, por lo que hace a la divulgación del comprobante fiscal CFDI referido.
3. El veintiuno de abril de dos mil veintidós, a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/358/2022 la Dirección General de Evaluación, Investigación y
Verificación del Sector Público dio cuenta a la Oficina de la Presidencia de la República,
del acuerdo de la misma fecha mediante el cual se ordenó iniciar de oficio la investigación
previa INAI.3S.08.01-028/2022.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01.005/2022
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El oficio se notificó a la Oficina de la Presidencia de la República, el veintiuno de abril de
dos mil veintidós.
4. El veintiuno de abril de dos mil veintidós, a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/359/2022 la Dirección General de Evaluación, Investigación y
Verificación del Sector Público, con la finalidad de reunir elementos suficientes para
resolver lo que en derecho corresponda, realizó un requerimiento a la Oficina de la
Presidencia de la República para que proporcionara información con el soporte
documental certificado.
El requerimiento se notificó a la Oficina de la Presidencia de la República, el veintiuno de
abril de dos mil veintidós.
5. El veintiuno de abril de dos mil veintidós, a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/360/2022 la Dirección General de Evaluación, Investigación y
Verificación del Sector Público, con la finalidad de reunir elementos suficientes para
resolver lo que en derecho corresponda, realizó un requerimiento al Servicio de
Administración Tributaria, para que, en estricta coadyuvancia, proporcionara información.
El requerimiento en coadyuvancia se notificó vía la Herramienta de Comunicación al
Servicio de Administración Tributaria, el veintiuno de abril de dos mil veintidós.
6. El veintiocho de abril de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes el oficio
número UT/082/2022 de la misma fecha, suscrito por el encargado de la Unidad de
Transparencia de la Oficina de la Presidencia de la República, dirigido al director general
de evaluación, investigación y verificación pública de este Instituto, mediante el cual
remitió la atención al requerimiento formulado a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/359/2022.
Adjunto a su respuesta, el sujeto obligado remitió los siguientes documentos:
a) Oficio número DGAC/127/04/2022 del veintiséis de abril de dos mil veintidós,
suscrito por la directora general de atención ciudadana, dirigido al encargado
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01.005/2022
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de la Unidad de Transparencia, ambos de la Oficina de la Presidencia de la
República.
b) Oficio número CGCSyVGR/DGPA/Al/204/2022 del veintiséis de abril de dos
mil veintidós, suscrito por la servidora pública designada en la Coordinación
General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República,
dirigido al titular de la Unidad de Transparencia, ambos de la Oficina de la
Presidencia de la República.
c) Reportaje intitulado “Loret de Mola-Yaber, una pareja exitosa… en los bienes
raíces”, publicado el catorce de marzo de dos mil veintidós, en el portal
electrónico de la Revista Contralínea.
d) Versión estenográfica de la conferencia de prensa del presidente Andrés
Manuel López Obrador del siete de abril de dos mil veintidós.
e) Copia simple de los documentos que fueron entregados a la Oficina de la
Presidencia de la República, por conducto de la Dirección General de Atención
Ciudadana.
7. El veintiocho de abril de dos mil veintidós, se recibió en la Herramienta de
Comunicación en la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del
Sector Público el oficio número 700-09-05-0000-2022-035 de la misma fecha, suscrito
por el administrador de acceso a la información dependiente de la Administración General
de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual
solicitó una prórroga para desahogar el requerimiento formulado en coadyuvancia a
través del oficio número INAI/SPDP/DGEIVSP/360/2022.
8. El veintinueve de abril de dos mil veintidós, el director general de evaluación,
investigación y verificación del sector público de este Instituto emitió un acuerdo en el que
tuvo por recibido el oficio número 700-09-05-0000-2022-035 del veintiocho del mismo
mes y año, y otorgó al sujeto obligado una prórroga para dar respuesta al requerimiento
formulado en coadyuvancia.
9. El veintinueve de abril de dos mil veintidós, por medio del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/398/2022 el director general de evaluación, investigación y
verificación del sector público dio cuenta al Servicio de Administración Tributaria del
acuerdo de la misma fecha, mediante el cual se concedió una prórroga de dos días

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