Resolución Nº INAI.3S.07.01-009-2023 del Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 2023

Año2023
Número de resoluciónINAI.3S.07.01-009-2023
SecciónResoluciones en materia de Protección de Datos Personales derivadas de la LGPDPPSO (sector público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01.009/2023
1
Visto el estado que guarda el expediente de verificación citado al rubro, iniciado en contra
del Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la
Revolución Democrática, se procede a dictar la presente resolución, en razón de los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se recibió en la Dirección General de
Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público, a través de los turnos
números INAI/CG/OCP/BLIC/SP/140/2023 del área de Control de Gestión de la oficina
de la comisionada presidenta y SPDP/094/23 de la Secretaría de Protección de Datos
Personales, ambos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, el oficio número INE-UT/07948/2023 del quince del
mismo mes y año, suscrito por la subdirectora de procedimientos sancionadores de la
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral, mediante el cual notificó el acuerdo emitido dentro del expediente
número UT/SCG/PE/MORENA/CG/744/2023, dictado por el titular de la Unidad Técnica
de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por
el que se dio vista a este organismo garante con el escrito de denuncia presentado por
el representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en contra de los partidos políticos que integran el Frente
Amplio por México.
Adjunto, al oficio número INE-UT/07948/2023 del quince de agosto de dos mil
veintitrés, suscrito por la subdirectora de procedimientos sancionadores de la
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral, se remitió:
a) El acuerdo dictado el quince de agosto de dos mil veintitrés, en el expediente
número UT/SCG/PE/MORENA/CG/744/2023, por el titular de la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral. A través del cual, en materia de protección de datos
personales, se declaró incompetente para conocer de la denuncia
(vulneración al derecho de protección de datos personales, derivado de la
implementación de una plataforma web o app para recabar apoyo para la
persona que representaría al Frente Amplio por México) y dio vista a este
Instituto.
HASH: 2UpvwnH9tdU0LItF1JHNrFNgpqCHib7LuL7zwAjJcho=
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01.009/2023
2
b) El escrito de denuncia con el cual se dio vista a este Instituto, presentado por
el representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, en contra de los partidos políticos que
integran el Frente Amplio por México.
2. El veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, el director de investigación y verificación
del sector público, adscrito a la Dirección General de Evaluación, Investigación y
Verificación del Sector Público, considerando el contenido del oficio número INE-
UT/07948/2023 del quince del mismo mes y año, suscrito por la subdirectora de
procedimientos sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la
Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; así como, de sus documentos
adjuntos, asentó en acta circunstanciada el contenido del aviso de privacidad
1
del Frente
Amplio por México, vinculado con la materia objeto de la denuncia (vulneración al derecho
de protección de datos personales, derivado de la implementación de una plataforma web
o app para recabar apoyo para la persona que representaría al Frente Amplio por
México) y con el tratamiento de dichos datos personales.
3. El veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante acuerdo suscrito por el
Director General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público se asignó
el número de expediente INAI.3S.08.01-095/2023 al escrito de denuncia con el que se
dio vista a este Instituto, se ordenó realizar el análisis respectivo de las constancias que
integran dicho expediente para determinar su procedencia, se tuvo por señalado el
domicilio de la parte denunciante para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las
personas señaladas para oírlas y recibirlas en su nombre.
Asimismo, dado que se dio vista a este Instituto con el escrito presentado por el
denunciante en el que aludió un probable tratamiento indebido de datos personales,
atribuido a los partidos políticos que integran el Frente Amplio por México (conformado
por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la
Revolución Democrática), en relación con la recolección, uso y destino de datos
personales de terceros (nombre completo, teléfono, clave de elector, sección electoral,
correo, entidad federativa; así como, la fotografía de la credencial para votar), a través
de la implementación de una plataforma web y una aplicación digital utilizada para
1
Que en su momento se hizo del conocimiento de las personas que utilizaron la platafo rma integral para el registro,
validación e implementación de un sistema de captación de simpatías y votación para el proceso de selección de la
persona responsable del Frente Amplio por México.
HASH: 2UpvwnH9tdU0LItF1JHNrFNgpqCHib7LuL7zwAjJcho=
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01.009/2023
3
recabar apoyos ciudadanos, resultó procedente tener como hecho notorio
2
la existencia
de la resolución INE/CG444/2023
3
, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral el veinte de julio de dos mil veintitrés, en la que se declaró la procedencia del
registro del convenio del Frente Amplio por México, suscrito por el Partido Acción
Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución
Democrática.
En relación con lo anterior y con base en el acta circunstanciada del veintitrés de agosto
de dos mil veintitrés, emitida por el director de investigación y verificación del sector
público, adscrito a la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del
Sector Público de este Instituto, se destacó que en el Aviso de Privacidad Integral y
Política de Privacidad que obra en la plataforma electrónica del Frente Amplio por México,
la cual fue señalada como el medio de tratamiento de datos personales denunciado, se
señalaron como responsables del tratamiento de los datos de las personas que se
inscribirán para emitir su apoyo y visitantes de la página de internet
frenteampliopormexico.org.mx, a los partidos políticos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; así como, a una
persona moral del sector privado.
En consecuencia, se tuvo al Partido Acción Nacional, al Partido Revolucionario
Institucional y al Partido de la Revolución Democrática como sujetos obligados
vinculados con el tratamiento de datos personales denunciado, ordenándose la
notificación del acuerdo a cada uno, además de que se les dio la posibilidad procesal de
designar a un representante común, a través del cual habrían de desahogar las
diligencias asociadas al procedimiento, lo anterior, al tratarse de un sólo tratamiento de
datos personales.
Aunado a lo señalado, se precisó que la Dirección General de Evaluación, Investigación
y Verificación del Sector Público podría resultar competente únicamente para conocer
sobre hechos que se relacionen con posibles incumplimientos a la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; sin embargo,
carece de facultades para pronunciarse sobre la legalidad de la conformación del Frente
2
Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, según lo dispone
el artículo 9, párrafo primero de esta última.
3
Cfr. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152547/CGex202307 -20-rp-23.pdf,
vínculo consultado el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
HASH: 2UpvwnH9tdU0LItF1JHNrFNgpqCHib7LuL7zwAjJcho=

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR