Resolución Nº INAI.3S.07.01-003-2023 del Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 2023

Año2023
Número de resoluciónINAI.3S.07.01-003-2023
SecciónResoluciones en materia de Protección de Datos Personales derivadas de la LGPDPPSO (sector público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO.
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01-003/2023
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Visto el estado que guarda el expediente de verificación al rubro citado, iniciado en contra
del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se procede a dictar la presente
resolución en razón de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se recibió en el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la
cuenta investigayverifica@inai.org.mx, un correo electrónico, mediante el cual, la ahora
denunciante hizo del conocimiento de este Instituto un presunto tratamiento indebido de
sus datos personales.
Como documentos adjuntos a su escrito de denuncia, la particular anexó:
a) Diversas capturas de pantalla de la red de mensajería instantánea denominada
“Teams”.
b) Copia de su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
2. El veinte de febrero de dos mil veintitrés, el director general de evaluación,
investigación y verificación del sector público emitió un acuerdo a través del cual tuvo por
recibido el correo electrónico de la particular por medio del cual remitió su denuncia y los
documentos adjuntos a la misma; se le asignó al asunto el número de expediente de
investigación previa INAI.3S.08.01-021/2023, se ordenó realizar el análisis respectivo de
las constancias que lo integran para determinar su procedencia, tener por autorizado el
correo electrónico indicado como medio para oír y recibir notificaciones; así como, realizar
su notificación.
3. El veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, la Dirección General de Evaluación,
Investigación y Verificación del Sector Público emitió el oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/238/2023, mediante el cual, se ordenó la notificación del acuerdo
señalado en el antecedente inmediato anterior. El acuerdo y oficio respectivo fueron
notificados el veintitrés de febrero siguiente.
4. El veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/239/2022 la Dirección General de Evaluación, Investigación y
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO.
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01-003/2023
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Verificación del Sector Público, con la finalidad de reunir elementos suficientes para
resolver lo que en derecho corresponda, realizó un requerimiento al Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
El requerimiento se notificó al SAT, a través de la Herramienta de Comunicación de este
Instituto, el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.
5. El veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, mediante la Herramienta de
Comunicación de este Instituto se recibió el oficio número 700-09-05-0000-2023-030,
signado por el titular de la Administración de Acceso a la Información y Enlace Ejecutivo
del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual solicitó una prórroga a efecto
de cumplimentar el requerimiento formulado mediante oficio
INAI/SPDP/DGEIVSP/239/2023.
6. En fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, el director general de evaluación,
investigación y verificación del sector público emitió un acuerdo mediante el cual se tuvo
por recibido el oficio número 700-09-05-0000-2023-030, signado por el titular de la
Administración de Acceso a la Información y Enlace Ejecutivo del Servicio de
Administración Tributaria; asimismo, por única ocasión, determinó conceder al Servicio
de Administración Tributaria una prórroga de dos días hábiles a efecto de que desahogara
el requerimiento formulado previamente.
7. En fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/308/2022, se notificó por medio de la herramienta de comunicación
al SAT la prórroga concedida.
8. El ocho de marzo de dos mil veintitrés, se recibió a través de la herramienta de
comunicación de este Instituto el oficio número 700-09-05-0000-2023-035 del mismo día,
mes y año, signado por el titular de la Administración de Acceso a la Información del
Servicio de Administración Tributaria, así como sus anexos, mediante el cual remitió la
atención al requerimiento formulado a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/239/2023 y al oficio INAI/SPDP/DGEIVSP/308/2023 en el que se
le concedió prórroga, indicando lo siguiente:
[…]
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO.
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01-003/2023
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Hago referencia a su oficio número INAI/SPDP/DGEIVSP/239/2023 de fecha 21 de febrero de
2023, así como el oficio número INAI/SPDP/DGEIVSP/308/2023 de fecha 03 de marzo del
mismo año, emitidos en el expediente INAl.3S.08 O1-021/2023 y notificado a través de la
Herramienta de Comunicación, mediante el cual la Dirección General a su digno cargo,
requiere a la Unidad de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria para que, en
un término de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del
citado oficio se informe sobre lo siguiente:
“(…)
1. Indique si la página electrónica, plataforma o aplicativo Portal empleados - MAT, que se
localiza la dirección siguiente: https.//pe.siat.sat.gob.mx/app/PE/faces/pages/index.isf
corresponde al Servicio de Administración Tributaria o es administrada por dicho sujeto
obligado. Para mayor referencia se comparte la siguiente imagen.
Sí corresponde al Servicio de Administración Tributaria.
2. Indique la o las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria
que, en el ejercicio de sus funciones, manejan dicha plataforma o aplicativo.
Las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, que cuentan
con personal con permisos, para acceder a la plataforma son los siguientes:
Administración General Auditoría y Comercio Exterior
Administración General Auditoria Fiscal Federal
Administración General Comunicaciones y Tecnologías de la Información
Administración General de Evaluación
Administración General Grandes Contribuyentes
Administración General de Hidrocarburos
Administración General de Planeación
Administración General de Recaudación
Administración General Recursos y Servicios
Administración Genera l Servicios al Contribuyente
Administración General Jurídica
Órgano Interno de Control
3. Señale el cargo y perfil de puesto de los servidores públicos que tienen acceso a la referida
herramienta o sistema.
Se proporciona el listado de los servidores públicos, y sus cargos, que cuentan con algún rol
activo para MAT RFC, de acuerdo a la información proporcionada, con corte al 28 de febrero
de 2023, misma que se encuentra referida como Anexo l.

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