Resolución Nº INAI.3S.07.01-005-2023 del Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 2023

Año2023
Número de resoluciónINAI.3S.07.01-005-2023
SecciónResoluciones en materia de Protección de Datos Personales derivadas de la LGPDPPSO (sector público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN, INVESTIGACIÓN
Y VERIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.01-005/2023
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Visto el estado que guarda el expediente de investigación previa al rubro citado, iniciado
en contra de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se procede a
dictar el presente acuerdo en razón de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El cinco de junio de dos mil veintitrés, se recibió un correo electrónico a través de la
cuenta institucional investigayverifica@inai.org.mx, mediante el cual la persona
denunciante refirió hechos que adujo podrían constituir violaciones o incumplimientos a
la normativa en materia de protección de datos personales; lo anterior, toda vez que refirió
un presunto tratamiento indebido de su datos personales atribuido a la Universidad
Nacional Autónoma de México, al localizar en un sitio de internet de acceso al público en
general (SCRIBD), diversas constancias relacionadas con el desahogo de una solicitud
de ejercicio de derechos ARCO que previamente había sido presentada ante dicho sujeto
obligado; y en las cuales obran sus datos de identidad, tales como nombre, número de
cuenta estudiantil, lugar de estudios; así como el objetivo o materia relacionada con la
solicitud de ejercicio de derechos presentada.
2. El seis de junio de dos mil veintitrés, el director general de evaluación, investigación
y verificación del sector público emitió un acuerdo a través del cual tuvo por recibida la
denuncia de la parte denunciante; asignó el número de expediente INAI.3S.08.01-
070/2023; ordenó realizar el análisis respectivo de las constancias que integran dicho
expediente para determinar su procedencia; tener por autorizado el correo electrónico
señalado como medio para oír y recibir notificaciones; así como, realizar su notificación.
3. El siete de junio de dos mil veintitrés, el director de investigación y verificación del
sector público suscribió un acta circunstanciada que da cuenta de la revisión de los
vínculos electrónicos referidos por la parte denunciante:
https://es.scribd.com/document/637924651/dd y
https://es.scribd.com/document/637924650/613-1.
4. El ocho de junio de dos mil veintitrés el director general de evaluación, investigación
y verificación del sector público emitió un acuerdo a través del cual tuvo por recibida el
acta circunstanciada referida en el numeral inmediato anterior; ordenó realizar el análisis
respectivo de su contenido y tenerse presente al momento de resolver lo que en derecho
corresponda; y finalmente agregar dichas constancias al expediente.
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PERSONALES
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DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN, INVESTIGACIÓN
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5. El ocho de junio de dos mil veintitrés, a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/1460/2023 de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, la Dirección
General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público notificó a la parte
denunciante, mediante el correo señalado para dichos efectos, la recepción de la
denuncia a la que se le asignó el número INAI.3S.08.01-070/2023.
6. El ocho de junio de dos mil veintitrés, mediante oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/1461/2023 fechado el siete de junio de la misma anualidad, el
director general de evaluación, investigación y verificación del sector público, con el
objeto de estar en condiciones de esclarecer los hechos denunciados, notificó a la parte
denunciante, a través del correo electrónico señalado para dichos efectos, la prevención
que le fuera formulada.
7. El nueve de junio de dos mil veintitrés, se recibió un correo electrónico a través de
la cuenta institucional investigayverifica@inai.org.mx, el cual contenía el desahogo
enviado por la parte denunciante respecto de la prevención que le fue formulada.
Como imagen inserta dentro de su escrito de desahogo de prevención, la persona
denunciante adjuntó su credencial institucional con la que acredita el carácter de
estudiante de dicha universidad, la cual contiene, nombre, fotografía, unidad académica,
número de cuenta institucional y firma.
Asimismo, al correo antes descrito la parte denunciante adjuntó:
a) Acuse de recepción de solicitud de datos personales con folio 330031923000515
de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
b) Correo electrónico de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés remitido por la hoy
denunciante y dirigido a cuentas institucionales del sujeto obligado, al cual se
adjuntó escrito con asunto “Notificación sobre violación a la protección de mis
datos personales y demanda de acción inmediata”.
c) Capturas de pantalla de la página electrónica denominado “Scribd”.
8. El diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se dictó acuerdo mediante el cual el
director general de evaluación, investigación y verificación del sector público dio cuenta
de la notificación del ocho de junio del mismo año, por lo que con fundamento en los
artículos 186, fracción III y 187, fracción VI de los Lineamientos Generales de Protección
de Datos Personales para el Sector Público se hizo constar que el plazo de cinco días
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hábiles otorgado a la parte denunciante para que desahogara la prevención que le fue
formulada, transcurrió del nueve al quince de junio de dos mil veintitrés,
descontándose los días diez y once de junio del mismo año, por tratarse de días inhábiles;
cómputo realizado según lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en relación con el artículo 28,
segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación
supletoria, y en el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días
inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales, para el año 2023 y enero de 2024.
Asimismo, se hizo constar que el correo electrónico a través del cual la parte denunciante
desahogó la prevención que se le formuló, se recibió en este Instituto el nueve de junio
de dos mil veintitrés, por lo que resulta procedente tenerlo por recibido en tiempo para los
efectos legales conducentes; y por lo que hace a su contenido, valorarlo y resolver lo que
en derecho corresponda.
9. El veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a través del oficio número
INAI/SPDP/DGEIVSP/1522/2023 la Dirección General de Evaluación, Investigación y
Verificación del Sector Público, con la finalidad de reunir elementos suficientes para
resolver lo que en derecho corresponda, realizó un requerimiento a la UNAM para que
proporcionara la siguiente información con el soporte documental certificado que
corresponda para cada caso.
El requerimiento antes citado, fue notificado al sujeto obligado a través de la Herramienta
de Comunicación Institucional, el veintidós de junio de dos mil veintitrés.
10. El veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se recibió mediante la Oficialía de
Partes de este Instituto, el oficio número UT/088/2023, fechado el mismo día, mes y año,
emitido por el titular de la Unidad de Transparencia de la UNAM, y dirigido al director
general de evaluación, investigación y verificación del sector público de este Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
a través del cual remitió la respuesta al requerimiento de información expuesto en el oficio
INAI/SPDP/DGEIVSP/1522/2023, en los términos siguientes:
Al oficio de mérito, el sujeto obligado adjuntó la siguiente documentación:

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