Resolución por la que se modifican los numerales 2, 4.1.1 inciso b) y 4.3.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada el 21 de junio de 2006 y su modificación publicada el 23 de diciembre de 2011

Fecha de disposición21 Junio 2006
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2, 4.1.1 INCISO B) Y 4.3.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-2006, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JUNIO DE 2006 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2011.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 1, 2, 21 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), y

CONSIDERANDO

Que el día 21 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, modificada mediante publicación del 23 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación;

Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;

Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;

Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no pretende crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien, no se incorporan especificaciones más estrictas, sino se aclarara los términos de aplicación de las referencias normativas, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 20 de agosto de 2015;

Que los lineamientos...

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