Resolución por la que se modifica el numeral 2. Campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, publicada el 6 de diciembre de 2010.

Fecha de disposición06 Diciembre 2010
Fecha de publicación12 Abril 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL NUMERAL 2. CAMPO DE APLICACIÓN, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-ENER-2010, "EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LÁMPARAS PARA USO GENERAL. LÍMITES Y MÉTODOS DE PRUEBA", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE DICIEMBRE DE 2010

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 y 18, fracciones V y XIV y 36, fracción IX, de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII y 51, segundo y tercer párrafos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra promover el ahorro de energía, regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como finalidades de las normas oficiales mexicanas establecer las características, y/o especificaciones, que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales; los criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales y la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.

Que en términos de lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley...

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