Resolución por la que se modifica la diversa por la que se autorizan a Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Crédito y Personas Morales como auxiliares de la Secretaría de Finanzas, que prestan los servicios de Tesorería que se indican, publicada el 27 de mayo de 2015 en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE AUTORIZAN A SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y PERSONAS MORALES COMO AUXILIARES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN, PUBLICADA EL 27 DE MAYO DE 2015 EN LA ENTONCES GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 329, fracción IV del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos , 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer párrafo, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VI, IX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6º, 7º, fracción II, 9°, 10, 11, 13, 15, párrafo primero, 37, 41, 102, 326, 327, 328, fracción II, 329, fracción IV, 330, 331, párrafo segundo, 332, primer párrafo, 333, 334, 336, 337, 338, fracción III, 340, 341 y 342, fracción IV del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, inciso B), 26, fracción X y 35, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que de conformidad con los artículos , 327, 328, fracción II y 329, fracción IV, del Código Fiscal de la Ciudad de México todos los ingresos que tenga derecho a percibir la Ciudad de México serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas morales y físicas legalmente autorizadas por la Secretaría de Finanzas.

Que el artículo 327 del Código de referencia, dispone que se entenderá por servicios de tesorería aquéllos relacionados con las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios que realice la Secretaría de Finanzas.

Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y precisión.

Que con...

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