Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados.

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 98 Bis y 99 párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito; 205 párrafo segundo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con la Sexagésima de las Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados, y
CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" y la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2017 y el 26 de abril de 2018, respectivamente, eliminó diversas obligaciones; en la primera resolución, la de presentar el reporte de información crediticia en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia para aquellas personas con intención de participar en el capital social o constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una entidad financiera popular, y en la segunda, las obligaciones previstas en la norma en materia de auditoría externa de estados financieros básicos, toda vez que estas últimas, se transfirieron a un nuevo cuerpo normativo;
Que, en aras de continuar con el proceso de convergencia de la normativa contable nacional e internacional del proyecto de implementación de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (International Financial Reporting Standars 9 o IFRS9, por su nombre y siglas en inglés), la cual fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), publicando ocho nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2018, es que se propone una modificación al marco regulatorio aplicable a las cámaras de compensación y socios liquidadores que participen en el mercado de contratos de derivados, a fin de incorporar las actualizaciones en materia de criterios de contabilidad, así como normas sobre valuación de valores y demás instrumentos financieros, y
Que, con el propósito de tener un marco normativo contable acorde con los criterios internacionales, no solo se incorporan cuestiones relacionadas con instrumentos financieros sino, además, se fortalecen las normas en materia de arrendamientos, reconocimiento de ingresos y determinación del valor razonable, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN
LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS PARTICIPANTES DEL
MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS
ÚNICO.- Se REFORMAN las disposiciones PRIMERA, párrafo segundo; SEGUNDA, serie A, tanto en su título como en los criterios A-1 y A-4, serie B, criterio B-1; serie D, criterios D-1, D-2 y D-3; TERCERA, serie A, tanto en su título como en los criterios A-1 y A-4, serie B, criterio B-1 y la serie D, criterios, D-1, D-2 y D-3; CUARTA; QUINTA; SEXTA; SÉPTIMA; OCTAVA; NOVENA, DÉCIMA y DÉCIMA SEGUNDA, así como el título de los Capítulos I "De los Criterios de Contabilidad" y II "De la valuación de Valores y demás instrumentos financieros" tanto en el índice como en el contenido; se ADICIONAN la disposición DÉCIMO TERCERA, así como la Sección Primera "Disposiciones generales" que comprende las disposiciones QUINTA a OCTAVA y la Sección Segunda "De la contratación de Proveedores de Precios" que comprende las disposiciones NOVENA a DÉCIMO TERCERA, ambas del Capítulo II; se DEROGAN las disposiciones SEGUNDA, serie B, criterios B-2 y B-5 y serie C; TERCERA, serie B, criterios B-2 y B-5 y serie C, y DÉCIMA PRIMERA; y se SUSTITUYEN los Anexos 1 y 2 de las "Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011 y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado medio de difusión el 2 de diciembre de 2022, para quedar como sigue:
"DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD
A LOS QUE SE SUJETARAN LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS
ÍNDICE
Capítulo I
De los Criterios de Contabilidad
Capítulo II
De la valuación de Valores y demás instrumentos financieros
Sección Primera
Disposiciones generales
Sección Segunda
De la contratación de Proveedores de Precios
Listado de Anexos
Anexo 1 Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación.
Anexo 2 Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores."
"Capítulo I
De los Criterios de Contabilidad
PRIMERA.- . . .
Las Cámaras de Compensación y los Socios Liquidadores que participen en el mercado de contratos de derivados, deberán observar para los mismos efectos, los "Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación" y "Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores", respectivamente, previstos en las presentes disposiciones.
SEGUNDA.- . . .
Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para Cámaras de Compensación
A-1. Esquema básico del conjunto de Criterios de Contabilidad aplicables a Cámaras de Compensación.
A-2. . . .
A-3. . . .
A-4. Aplicación supletoria a los Criterios de Contabilidad.
Serie B.
. . .
B-1. Efectivo y equivalentes de efectivo.
B-2. Derogado.
B-3. . . .
B-4. . . .
B-5. Derogado.
B-6. . . .
Serie C. (Derogada)
Serie D.
. . .
D-1. Estado de situación financiera.
D-2. Estado de resultado integral.
D-3. Estado de cambios en el patrimonio contable.
D-4. . . .
TERCERA.- . . .
Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para Socios Liquidadores
A-1. Esquema básico del conjunto de Criterios de Contabilidad aplicables a Socios Liquidadores.
A-2. . . .
A-3. . . .
A-4. Aplicación supletoria a los Criterios de Contabilidad.
Serie B.
. . .
B-1. Efectivo y equivalentes de efectivo.
B-2. Derogado.
B-3. . . .
B-4 . . .
B-5. Derogado.
B-6. . . .
B-7. . . .
Serie C. (Derogada)
Serie D
. . .
D-1. Estado de situación financiera.
D-2. Estado de resultado integral.
D-3. Estado de cambios en el patrimonio contable.
D-4. . . .
CUARTA.- En caso de que existan condiciones de carácter sistémico que puedan afectar la solvencia o estabilidad de más de una bolsa de contratos de derivados, Cámara de Compensación, Socios Liquidadores y operadores que participan en el mercado de contratos de derivados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir criterios contables especiales.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar a las citadas bolsas de contratos de derivados, Cámaras de...

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