Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 98 Bis y 119, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018" y la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018 y 23 de julio de 2021, flexibilizó el plazo a que están sujetos los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas para aplicar en la elaboración de su contabilidad las normas de información financiera, y llevó a cabo ajustes en la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito para reconocer el menor riesgo en el que incurren las instituciones de crédito al otorgar financiamiento a mujeres;
Que, considerando las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señaladas en el artículo 119 de la Ley de Instituciones de Crédito para determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos que deben contener los planes de contingencia con los que deben contar las instituciones de banca múltiple en los que se detallen las acciones que implementarían para restablecer su situación financiera ante escenarios adversos que puedan afectar su solvencia o liquidez, y
Que, en aras de proveer a las instituciones de banca múltiple de mayores elementos para fortalecer sus planes de contingencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, de contribuir a mitigar el riesgo de afectaciones al sistema bancario, y de contar con información más clara y precisa de dichas entidades que incidirá en que los procesos de revisión, aprobación y seguimiento de sus planes de contingencia resulten más ágiles, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se SUSTITUYE el Anexo 69 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado medio de difusión el 22 de junio de 2022, para quedar como sigue:
"TÍTULOS PRIMERO a QUINTO . . .
ANEXOS 1 a 68 . . .
ANEXO 69 Requisitos de los planes de contingencia de las instituciones de banca múltiple.
ANEXOS 70 a 73 . . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2022.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Dr. Jesús De la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 69
Requisitos de los planes de contingencia de las instituciones de banca múltiple
Los Planes de Contingencia de las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 172 Bis 37 de estas disposiciones, en adición a lo establecido en el artículo 119 de la Ley, deberán presentarse en versión electrónica editable (Portable Document Format, PDF por sus siglas en inglés) y física, y contener la información que se señala en los apartados siguientes.
I. Resumen ejecutivo
Las instituciones de banca múltiple deberán presentar el resumen ejecutivo de su Plan de Contingencia, el cual debe incluir:
a) Un Índice con todos los requisitos del Plan de Contingencia previstos en el presente Anexo y su ubicación en el Plan de Contingencia de la entidad.
b) Un cuadro que describa cada uno de los eventos e indicadores que llevarían a la activación del Plan de Contingencia o a la evaluación sobre su eventual activación, señalando los umbrales establecidos para activar el plan o acciones de mitigación, según corresponda, para cada uno de dichos indicadores.
c) Un cuadro con las principales acciones de recuperación, indicando bajo qué escenarios se implementarían dichas acciones.
d) Describir las razones por las que el Consejo considera que el Plan de Contingencia es factible y ejecutable en escenarios de tensión financiera, y que los resultados esperados de cada una de las acciones de recuperación son razonables. Tales razones deberán constar en el acta de sesión del Consejo en la que se apruebe el Plan de Contingencia correspondiente.
e) Describir, de manera general, los principales obstáculos o dificultades (incluyendo los legales, operativos y financieros) que pudieran impedir la implementación del Plan de Contingencia en su conjunto. En caso de que la institución de banca múltiple no identifique obstáculos o dificultades, deberá incluir una justificación.
f) Cuando se trate de una actualización del Plan de Contingencia, la institución de banca múltiple deberá incluir una síntesis detallada de los cambios relevantes ocurridos en dicha institución, considerando el impacto que tuvieron en el Plan de Contingencia, desde el último Plan de Contingencia entregado con independencia de si fue aprobado por la Comisión. En caso de que la institución de banca múltiple no identifique cambios relevantes, deberá señalarlo explícitamente.
II. Descripción de la institución de banca múltiple, estructura operativa, modelo de negocio y funciones esenciales cuya suspensión pudiera causar efectos adversos en otras entidades financieras
Las instituciones de banca múltiple deberán incluir en el Plan de Contingencia los elementos siguientes:
a) Descripción detallada de la institución de banca múltiple y de su estrategia de negocios, que identifique y explique sus líneas de negocio esenciales, su Perfil de Riesgo Deseado, así como sus fuentes y usos del financiamiento.
b) Descripción, en su caso, de los procesos de fusión, escisión o venta de sus filiales o líneas de negocio, que hubieren sido completados a partir de la última actualización al Plan de Contingencia, o que se encuentren en curso.
c) Listado de las sociedades que mantienen un Vínculo de Negocio o Vínculo Patrimonial con la institución de banca múltiple, así como una breve descripción del tipo de relación que mantienen y, en su caso, el porcentaje de participación directa o indirecta que representa en su capital social.
d) Listado de las personas físicas o morales, distintas de las señaladas en el inciso anterior, que resulten significativas para la operación de la institución de banca múltiple. Al efecto, se deberá describir la relación que guarda la institución con aquellas, así como los motivos que justifiquen dicha importancia.
e) Descripción de los principales contratos de servicios o comisiones celebrados con terceros, la
cual deberá incluir, al menos, nombre del proveedor, razón social, objeto social, fecha de inicio y término de la relación, principales obligaciones y penalizaciones en caso de incumplimiento en cifras netas.
f) Descripción de las funciones críticas de la institución de banca múltiple cuya interrupción pudiera causar efectos adversos a otras entidades financieras.
g) Descripción de los sistemas relevantes de administración de la información, incluyendo una descripción de cómo se garantizará que la información estará disponible de manera confiable y oportuna en condiciones de estrés.
h) Descripción de la participación de la institución de banca múltiple en los sistemas de pagos, contrapartes centrales, custodios y cámaras de...

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