Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de publicación22 Junio 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que le prestan servicios", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021, con el propósito de, entre otros, eliminar la obligación para los fondos de inversión de presentar los estados financieros básicos consolidados anuales con los criterios siguientes contenidos en el Anexo 5: B-2. Inversiones en valores y B-5 Derivados y Operaciones de cobertura, correspondientes a la Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros, así como los criterios C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros y C-2. Partes relacionadas correspondientes a la Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos;
Que, con el objeto de mantener un marco de capital del sistema financiero mexicano alineado a los estándares prudenciales internacionales en materia de riesgo de crédito por las exposiciones vinculadas a esquemas de bursatilización para las instituciones de crédito emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, del cual México es integrante, que contribuya a mejorar la solidez y estabilidad del sistema bancario, y
Que, para incentivar que las instituciones de crédito continúen desarrollando este tipo de mercado y reconocer el seguimiento que ellas realizan sobre el desempeño de los activos subyacentes y las características estructurales del esquema de bursatilización, es necesario incorporar al marco normativo revisado el método basado en calificaciones externas para esquemas de bursatilización que refleje adecuadamente el riesgo de crédito de estas exposiciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción LXXV; 2 Bis 49, fracción II, párrafo segundo; 2 Bis 55; 2 Bis 56, fracciones I, inciso a, párrafo primero y V, párrafo primero, así como la denominación del Título Primero Bis, Capítulo III, Sección Segunda, Apartado F, Subapartado B denominada "Método Estándar aplicable a los Esquemas de Bursatilización" para denominarse "Método basado en calificaciones externas aplicable a los Esquemas de Bursatilización", y se SUSTITUYEN los Anexos 1-G y 1-H de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por diversas resoluciones siendo la última la publicada en dicho medio de difusión el 31 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
"TÍTULO PRIMERO . . .
TÍTULO PRIMERO BIS . . .
Capítulos I y II . . .
Capítulo III . . .
Sección Primera . . .
Sección Segunda . . .
Apartados A a E . . .
Apartado F . . .
Subapartado A . . .
Subapartado B Método basado en calificaciones externas aplicable a los Esquemas de Bursatilización.
Subapartados C y D . . .
Apartado G . . .
Secciones Tercera y Cuarta . . .
Capítulos IV a VII . . .
TÍTULOS SEGUNDO a QUINTO . . .
Anexos 1 a 1-F . . .
Anexo 1-G Mapeo de calificaciones y grados de riesgo para Esquemas de Bursatilización.
Anexo 1-H Requisitos operativos para la utilización de Calificaciones otorgadas por una institución calificadora.
Anexos 1-I a 73 . . ."
"Artículo 1.- . . .
I. a LXXIV. . . .
LXXV. Grado de Riesgo: a los grados de riesgo indicados en las tablas de correspondencia de calificaciones y grados de riesgo, a largo plazo y a corto plazo, tanto para la escala global como para la escala México, comprendidos en los Anexos 1-B y 1-G de las presentes disposiciones.
LXXVI. a CXCVII. . . ."
"Artículo 2 Bis 49.- . . .
I. . . .
II. . . .
En el caso de que las Instituciones actúen como vendedores de protección crediticia mediante este tipo de instrumentos, a los tramos les será aplicable la ponderación por riesgo correspondiente al método basado en calificaciones externas aplicable a los Esquemas de Bursatilización, siempre y cuando el producto cuente con una evaluación de crédito de una Institución Calificadora reconocida. En caso de que el producto no cuente con la Calificación externa admisible, para obtener el valor de los activos ponderados por riesgo se sumarán las ponderaciones por riesgo de los activos incluidos en el portafolio hasta un máximo de 1,250 por ciento, y dicha suma se multiplicará por el importe nominal de la protección provista por el derivado de crédito.
. . .
III. . . ."
"Subapartado B
Método basado en calificaciones externas aplicable a los Esquemas de Bursatilización
Artículo 2 Bis 55.- En el método basado en calificaciones externas para obtener el requerimiento de capital para las posiciones vinculadas a Esquemas de Bursatilización por su exposición a riesgo de crédito, se multiplicará el monto de los activos ponderados por riesgo, obtenidos conforme el presente artículo, por el 8 por ciento de cargo de capital.
El monto de los activos ponderados por riesgo para una posición de bursatilización asumida por una Institución actuando como inversionista, se obtendrá multiplicando el valor de las posiciones de bursatilización calculado de conformidad con los Criterios Contables, por el factor de ponderación que corresponda al Grado de Riesgo asociado a la Calificación que haya sido asignado a la citada posición, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.
Para las posiciones de bursatilización con un Grado de Riesgo que corresponda a Calificaciones de corto plazo, se aplicarán las siguientes ponderaciones por riesgo:
Ponderaciones por Riesgo según Grados de Riesgo a Corto Plazo Escalas Local y Global
Grado de riesgo
Grado 1
Grado 2
Grado 3
Grado 4, 5 o No
Calificados
Factor de
Ponderación por
riesgo
15 %
50 %
100 %
1250 %
Tratándose de posiciones con un Grado de Riesgo que corresponda a Calificaciones de largo plazo, primero deberá determinarse el plazo efectivo o de vencimiento de la posición, para lo cual deberá utilizarse la misma metodología que aquella establecida en el Artículo 2 Bis 80, fracción I de las presentes disposiciones, en donde los flujos de efectivo a utilizar deberán corresponder a los pagos contractuales (principal, pagos de intereses y comisiones), ser incondicionales y no deberán depender del desempeño real de los activos subyacentes transferidos a la estructura. En caso de que esta información no esté disponible, el plazo efectivo o de vencimiento corresponderá al plazo remanente para el vencimiento del título.
En ningún caso, el plazo efectivo o de vencimiento podrá ser menor a un año o mayor a cinco años, por lo que para posiciones cuyo plazo referido, determinado de conformidad con el párrafo anterior, no cumpla con dichos límites, deberá considerarse, para efectos de la determinación del ponderador de riesgo establecido en este artículo, el plazo mínimo o máximo antes señalado, según corresponda.
El ponderador de riesgo aplicable a la posición será aquel que corresponda a su plazo efectivo o de vencimiento y que resulte de interpolar linealmente los ponderadores establecidos para posiciones con el mismo nivel de subordinación y plazos de uno y cinco años, de conformidad con la tabla siguiente:
Ponderaciones por Riesgo según el plazo efectivo o de vencimiento, nivel de subordinación y
Grados de Riesgo a Largo Plazo Escalas Local y Global
Grado de Riesgo
Tramos Preferentes
Tramos Subordinados
1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR